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PROYECTO DE TP


Expediente 2128-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 150, SOBRE VIOLACION DE DOMICILIO CUANDO EXISTE MEDIDA CAUTELAR DE EXCLUSION DEL HOGAR O PROHIBICION DE ACERCAMIENTO.
Fecha: 07/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL - VIOLACIÓN DE DOMICILIO
Artículo 1°.- Modificase el art.150 del Código Penal de la Nación el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 150: Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, si no resultare otro delito más severamente penado, el que entrare en morada o casa de negocios ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo.
Cuando el hecho se cometiere incumpliendo una medida cautelar de exclusión del hogar o de prohibición de acercamiento la pena será de uno a tres años de prisión.
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley está inspirado en el expediente 5728-D-2010 de autoría del diputado nacional mandato cumplido Gustavo Ferrari y que supe acompañar con mi firma. Su objetivo es establecer un agravante ante la comisión del delito de violación de domicilio en los casos en que se encuentra en vigencia una medida cautelar de exclusión del hogar o de prohibición de acercamiento, para ser aplicados directamente en los casos de violencia familiar y sobre todo, de género.
La violencia contra la mujer es un flagelo que de manera creciente afecta a todo el mundo y del cual Argentina no es la excepción. La Oficina de Violencia Doméstica dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que funciona en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, informa que durante 2013 se recibieron cerca de 10.000 consultas. En sus 5 años de funcionamiento recibió 66.471 consultas de personas afectadas por violencia familiar. De esas consultas recibidas, el 79,4% son mujeres las afectadas mientras que el 20,4% son hombres. Asimismo, casi el 40% de las consultas se relaciona a agresiones sufridas por una expareja, el 20,1% por concubinos y el 18,2% por el cónyuge. Respecto del tipo de agresión recibida, el 95,7% de los casos responde a violencia psicológica, el 66,4% a violencia física, el 37,5% a violencia económica, el 10,6% a violencia sexual, el 29,5% a violencia social, el 35,1% a violencia ambiental y el 56% a violencia simbólica. Es alarmante a su vez el aumento de la violencia dentro de relaciones de "noviazgo" constituyendo más del 2% de las consultas que la Oficina de Violencia Doméstica recibe mensualmente. La Dirección General de la Mujer, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informó haber recibido un promedio de 24 llamados diarios de mujeres por noviazgos violentos.
Según el Observatorio de Femicidios en Argentina "Adriana Marisel Zambrano" dirigido por la Asociación Civil La Casa del Encuentro, entre 2008 y 2012 se llevaron a cabo 1236 femicidios. Solo en 2011 y 2012, 703 hijos e hijas fueron víctimas colaterales, siendo 460 de ellos/as menores de edad. Durante 2013 se produjeron 295 crímenes vinculados con la violencia de género, lo que representa un incremento del 15% respecto del año anterior. Es decir, que hubo un crimen sexista cada 30 horas, donde el 80% -238 crímenes- fueron hechos por personas con algún vínculo con las víctimas: 114 homicidios ocurrieron con responsabilidad de esposos, parejas, novios y amantes; 72 por ex esposos, ex parejas o ex novios; 7 por padres o padrastros; 22 por otros familiares; 15 por vecinos; y 8 por hijos. En los 57 casos restantes, no se encontró ningún vínculo. Respecto de la forma en la que cada una fue asesinada, La Casa del Encuentro informa que 83 fueron baleadas; 64 apuñaladas, 37 golpeadas, 28 estranguladas, 17 incineradas, 13 degolladas, 9 ahorcadas, 3 ahogadas, 6 descuartizadas, 3 empaladas y 19 bajo circunstancias desconocidas.
Siguiendo a doctrinarios como al Dr. Carlos Fontán Balestra y al Dr. Ricardo Núñez, entre otros, la libertad individual es el objeto o bien jurídico protegido por el artículo 150 del Código Penal. Asimismo, siguiendo al Dr. Omar Breglia Arias el tipo penal incluye la entrada contra la voluntad de quien tiene derecho a excluirlo en una morada (hogar o residencia donde se desarrolla la vida privada del individuo), casa de negocios (que siguiendo al Dr. Soler no implica "casa de negocio cerrada" sino sencillamente "casa privada abierta al público con el fin de genérico de la realización de cualquier negocio que demande la concurrencia, más o menos indeterminada de gente"), dependencias (aquellos lugares que sin formar parte integral de la habitación o del lugar de permanencia privada se emplean para su servicio o complemento, por ejemplo depósitos, patios, etc).
El Dr. Omar Breglia Arias explica que la acción delictiva que se describe en el tipo penal establecido en el art. 150 es la de "entrar contra la voluntad expresa o presunta del morador". Si bien parte de la doctrina considera que se requiere una entrada efectiva, no bastando la entrada por ejemplo de un brazo ni la introducción de un elemento que prolongue el alcance del brazo, considero que esto no debe ser así en los casos en que exista una medida cautelar de exclusión del hogar o de prohibición de acercamiento. Claramente en estos casos consideramos que no es necesaria la voluntad expresa de quien tenga "derecho de excluir".
En relación a la frase que proponemos agregar, consideramos que en este tipo de delitos, quien lo comete transgrediendo una medida cautelar debe ser pasible de una pena agravada ya que realiza una conducta adicional al tipo descripto en la primera parte del artículo 150 del Código Penal: tiene conocimiento de la medida cautelar vigente y sin embargo la desobedece. De esta manera, se pone en peligro otros bienes jurídicos que la medida cautelar pretende proteger, requiriendo de una punibilidad más rigurosa.
Por las razones expuestas, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES UNION PRO
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1322-D-16