PROYECTO DE TP


Expediente 2120-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES ASUMIDOS POR EL ESTADO ARGENTINO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA PENITENCIARIO.
Fecha: 30/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de los organismos que corresponda informe sobre las siguientes cuestiones relacionadas con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de derechos humanos en su sistema penitenciario: -Por qué motivos no se ha procedido a establecer los mecanismos nacionales independientes para el control y monitoreo de la situación carcelaria previstos en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificado por nuestro país en 2004, y que establece en su artículo 17º que "Cada Estado Parte mantendrá, designará o creará, a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Protocolo o de su ratificación o adhesión, uno o varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional". -Si se ha realizado la declaración prevista en el artículo 24º del mencionado Protocolo con el fin de aplazar el cumplimiento de las obligaciones que impone la Parte III (Mandato del Subcomité para la Prevención) o la Parte IV (Mecanismos Nacionales de Prevención). En caso afirmativo, explique las razones que alegó el Estado argentino para dicho aplazamiento. -Si se ha organizado un registro nacional que recopile información de los tribunales nacionales sobre los casos de tortura y malos tratos ocurridos en el país, tal como recomendara el Comité contra la Tortura en su informe de noviembre de 2004, referido a la problemática carcelaria argentina.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A pesar del sólido marco jurídico instaurado en la Convención Contra la Tortura adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, y de las amplias facultades otorgadas al Comité Contra la Tortura (CAT) para evaluar que los Estados Parte cumplan con su función de prohibir, sancionar y prevenir la tortura, ésta práctica persiste aún hoy en los centros de detención de nuestro país. A contramano de la normativa nacional y de los tratados a los que ha adscripto nuestro país que condenan los malos tratos físicos, degradantes, vejatorios y la tortura en el contexto carcelario, todavía en el presente la mayoría de las personas privadas de su libertad en Argentina padecen condiciones de detención que atentan contra sus derechos fundamentales. Esta simple constatación explica el esfuerzo por enfocar de una manera más eficaz la prevención de la tortura, desarrollando sistemas de control externos a los centros de detención. La mayoría de los órganos de monitoreo de Derechos Humanos, incluyendo el Comité contra la Tortura, interviene luego de que se ha consumado una violación o que se ha notificado su denuncia. El Comité sólo está autorizado a realizar visitas si ha recibido indicaciones fundadas de que la tortura está siendo practicada de manera sistemática y si ha recibido el previo consentimiento del Estado parte. Por el contrario, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes responde a una concepción novedosa, que pretende comprometer a cada Estado parte en una verdadera política de prevención antes que proceder a la condena pública por las violaciones que éste pudiera cometer. Argentina firmó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 18 de diciembre de 2002 en Nueva York. El 8 de septiembre de 2004 el Congreso de la Nación ratificó dicho Protocolo por ley Nº 25.932, que fue reglamentada y publicada en el Boletín Oficial el 1º de octubre de 2004. El 16 de noviembre del mismo año se realizó el depósito en la Secretaría de la ONU. El Protocolo, que entró en vigencia a nivel internacional el 22 de junio de 2006, obliga a los Estados Parte a establecer o designar en el plazo de un año desde la promulgación de la ley el o los mecanismos nacionales independientes para el control y monitoreo de la situación carcelaria: "Cada Estado Parte mantendrá, designará o creará, a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Protocolo o de su ratificación o adhesión, uno o
varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional..." (art. 17º). En estos términos, se establece un sistema dual de prevención que articula al "Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles", institución internacional integrada por diez expertos independientes, con aquel órgano nacional independiente que los Estados se comprometen a crear. El Protocolo prevé que ambos órganos deberán efectuar visitas periódicas a lugares de detención a los fines de monitorear las cárceles, proponer recomendaciones y trabajar de manera constructiva con los Estados. Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido y de las sucesivos informes, tanto de organizaciones internacionales como nacionales, que alertan acerca del estado de las cárceles penitenciarias de nuestro país, todavía no se ha procedido a crear el mecanismo independiente para el control y monitoreo que obliga el Protocolo. Debe tenerse presente que el Comité contra la Tortura de la ONU, en su último análisis acerca de la situación carcelaria en nuestro país, en noviembre del año 2004, expresó su preocupación por : "a) Las numerosas alegaciones de tortura y malos tratos cometidas de manera generalizada y habitual por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, tanto en las provincias como en la capital federal. b) La desproporción entre el elevado número de denuncias por actos de tortura y malos tratos y las mínimas condenas dictadas por dichas causas, así como los retrasos injustificables en la investigación de casos de tortura, todo lo cual contribuye a la impunidad existente en esta materia. (...) c) La práctica reiterada por parte de los funcionarios judiciales de realizar una calificación errónea de los hechos, asimilando el delito de tortura a tipos penales de menor gravedad (por ejemplo apremios ilegales), sancionados con penas inferiores, cuando en realidad merecerían la calificación de tortura. (...) f) Los informes de arrestos y detenciones de niños por debajo de la edad de responsabilidad penal, la mayoría "niños de la calle" y mendigos, en comisarías de policía donde llegan a estar detenidos junto a adultos, y sobre las supuestas torturas y malos tratos padecidos por éstos, que en algunos casos les produjeron la muerte. g) Las alegaciones de torturas y malos tratos que padecen otros grupos vulnerables, como por ejemplo los miembros de comunidades indígenas, minorías sexuales y mujeres. h) El hacinamiento y las malas condiciones materiales que prevalecen en los establecimientos penitenciarios, en particular la falta de higiene, de alimentación adecuada
y de cuidados médicos apropiados, que podrían equivaler a tratos inhumanos y degradantes. (...) k) Las presuntas represalias, intimidaciones y amenazas recibidas por quienes denuncian actos de tortura y malos tratos. l) Las vejaciones y tratos degradantes que tienen lugar durante las requisas personales que se practican a las personas que visitan los centros de detención. m) La falta de independencia del personal médico de los establecimientos penitenciarios, quienes pertenecen a la institución penitenciaria." Asimismo, el Comité contra la Tortura recomendó a nuestro país que establezca "un mecanismo nacional de prevención que tenga competencia para efectuar visitas periódicas a centros de detención federales y provinciales a fin de implementar plenamente el Protocolo Facultativo de la Convención" y que "garantice que las obligaciones de la Convención sean siempre acatadas en todas las jurisdicciones provinciales, con el objeto de velar por una aplicación uniforme de la Convención en todo el territorio del Estado Parte (...)". En el mismo informe, el Comité insta a Argentina a que "organice un registro nacional que recopile información de los tribunales nacionales sobre los casos de tortura y malos tratos ocurridos en el Estado Parte, tal como aseguró la delegación del Estado Parte que sería factible". Nuestro país respondió a dicha petición a través del informe "Comentarios del Gobierno de la República de Argentina a las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT/C/CR/33/1)" el 2 de febrero de 2006 en los siguientes términos: "Cuando la delegación argentina realizó la presentación oral de su cuarto informe periódico en noviembre de 2004 no estuvo en condiciones de presentar una adecuada y exhaustiva información brindada por cada provincia y por la jurisdicción federal, sobre estadísticas en materia de denuncias de malos tratos y torturas a personas privadas de libertad. Sólo aproximadamente el 50% de las provincias contestó las solicitudes, y las que lo hicieron mostraron limitaciones para reunir / ofrecer información adecuada y confiable. (...) Se evaluaron distintas alternativas hasta que se coincidió en la necesidad de que se dispusiera por vía de decreto del poder ejecutivo la creación de una base de datos especial, tratándose de materia de interés federal al implicar obligaciones del Estado nacional derivadas de su condición de Estado Parte en un tratado internacional como es la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes". Asumido este compromiso era esperable la inmediata puesta en marcha de un mecanismo de recopilación de denuncias sobre torturas o malos tratos en los lugares de encierro. Sin embargo, al día de la fecha no contamos todavía con información desagregada y confiable
sobre los casos específicos contemplados por la Convención contra la Tortura y por la jurisprudencia que los tribunales internacionales en materia de derechos humanos han incorporado. Amnistía Internacional en la presentación del "Informe 2008: El estado de los derechos humanos en el mundo" ha puesto de manifiesto que "60 años después de haber sido adoptada la Declaración Universal de Derechos Humanos por las Naciones Unidas, en al menos 81 países todavía se infligen torturas o malos tratos a las personas, en al menos 54 se las somete a juicios sin las garantías debidas, y en al menos 77 no se les permite hablar con libertad." El Informe hace referencia explícita a los 30 reclusos que murieron como consecuencia de un incendio en la prisión de Santiago del Estero. Según los informes, se pudo constatar que en aquella ocasión "el fuego lo habían provocado algunos presos que protestaban por los malos tratos, los abusos de autoridad, los registros corporales vejatorios y el hecho de que no se investigaran sus denuncias." Amnistía alude a que la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos "expresó su preocupación por el incidente e instó a las autoridades a que adoptaran medidas para proteger a las personas encarceladas e investigar las denuncias". Según las estadísticas y las prácticas descriptas por el Informe, la Argentina se encuentra entre los países en los que "se infringen torturas y malos tratos". Rafael Barca, director ejecutivo de Amnistía Internacional en nuestro país, advierte sobre este llamado de atención que la organización humanitaria hace acerca de nuestro sistema carcelario: "Se han detectado: trato inhumano, humillaciones, hacinamiento y hasta torturas". Ante esta situación, un grupo de organizaciones no gubernamentales que trabajan por la defensa de los Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad solicitó el pasado mes de junio una audiencia al Sr. Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, Dr. Aníbal Domingo Fernández, a los fines de avanzar en la implementación del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura. A pesar de la falta de respuesta del funcionario, sería recomendable que este debate involucre tanto a los órganos estatales nacionales y provinciales vinculados con el tema, a las organizaciones de la sociedad civil involucradas, como al ámbito académico. Nuestro país no sólo está incumpliendo tratados o compromisos internacionales sino que adeuda a la ciudadanía una política efectiva de derechos humanos en las cárceles de nuestro país, donde todavía perduran prácticas que la normalidad democrática ya debería haber desterrado. Si la legislación supranacional fue capaz de modernizar nuestras normas y de alentar
institutos novedosos, como es el caso del Procurador Penitenciario, el Estado aún debe poner en marcha mecanismos de prevención y control que garanticen la plena vigencia de los derechos que le asisten a todas las personas privadas de su libertad. Sólo así, los derechos humanos se transformarán en una cultura política que trascienda la eventualidad de cualquier proclama.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA MEMORIA Y DEMOCRACIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)