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PROYECTO DE TP


Expediente 2117-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LA EXPLOTACION DE LA VICUÑA EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y SU ADECUACION AL "CONVENIO PARA LA CONSERVACION Y MANEJO DE LA VICUÑA".
Fecha: 07/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los Organismos correspondientes, se sirva informar sobre los puntos que abajo se detallan relativos a la explotación de la vicuña en la Provincia de Catamarca y su adecuación al Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña.
1. Si la provincia de Catamarca ha otorgado permisos/autorizaciones para la explotación de la vicuña en la Provincia. En caso afirmativo, informe a quiénes ha otorgado los mismos y su adecuación al Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña.
2. Cuáles son los mecanismos de control que se han adoptado en referencia a la explotación de la vicuña en el Provincia. Si se han utilizado los criterios de Bienestar Animal sugeridos por el Grupo de Especialistas de Camélidos. Cuánta fibra en gramos se obtiene por animal. Qué tipo de esquila se realiza.
3. Si hay empresas extranjeras o participación de las mismas en subsidiarias argentinas, que ostenten el dominio o usufructo de tierras que sean hábitat de vicuñas. En caso afirmativo, cuántos ejemplares de vicuñas habitan en dichas tierras y qué tipo de controles efectúa la autoridad de aplicación sobre las mismas.
4. De haberse otorgado permisos o usufructos a personas jurídicas, de qué manera capturan y esquilan a las vicuñas estas empresas. Remita plan de manejo aprobado por la autoridad de aplicación.
5. Cuál es la participación de las comunidades locales en el beneficio del manejo de las vicuñas.
6. De qué manera acceden las comunidades locales a los ejemplares que se encuentran en tierras privadas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Vicuña es una especie de la fauna silvestre sudamericana, muy importante no sólo por el valor económico de su finísima fibra sino también por la simbología y el significado que siempre tuvo para los pueblos oriundos altoandinos de quienes siempre motivó su protección como recurso natural muy valioso y la expectativa del aprovechamiento de su finísima fibra.
Frente al peligro de extinción de esta especie, y con el objeto de posibilitar su uso sustentable, en 1979 se firma el Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña suscrito por Bolivia, Chile, Ecuador, Perú y Argentina. El mismo es aprobado por la ley Nacional N° 23.582. Esta tutela se amplía con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (C.I.T.E.S), que fue ratificado por nuestro país en 1981 y regula el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres, ratificada por ley 22344.
En su artículo primero, el Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, establece que: "Los Gobiernos signatarios convienen en que la conservación de la vicuña constituye una alternativa de producción económica en beneficio del poblador andino y se comprometen a su aprovechamiento gradual bajo estricto control del Estado, aplicando las técnicas para el manejo de la fauna silvestre que determinen sus organismos oficiales competentes."
A medida que creció la población se permitió en distintos lugares el manejo de captura y esquila de vicuñas vivas. Con la fibra, la segunda más cara del mundo, se elaboran prendas de lujo que son comercializadas en el mundo.
En Argentina, sólo Catamarca y Jujuy tienen autorización de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) - el organismo que regula la actividad - para utilizar este recurso.
Pese a que el convenio establece claramente que deben ser utilizadas en beneficio de pobladores locales, en algunos lugares de nuestro país sucede todo lo contrario y el principal productor de hilo de vicuña es una empresa extranjera. En 2007, el grupo textil Schneider, con sede en Luxemburgo, compró aproximadamente 108 mil hectáreas en la provincia de Catamarca. Según información de su sitio web, la empresa estima que en esas tierras viven de seis mil a ocho mil vicuñas, casi un 10 por ciento del total de ejemplares en la Argentina. Luego de que la provincia otorgara los permisos de usufructo, comenzaron a esquilar vicuñas y comercializar su hilado.
A modo de ejemplo, la empresa produjo 446 kilos durante 2010, mientras que la población catamarqueña de Laguna Blanca, que esquila con intervención del Estado provincial, sólo produjo 28,5 kilos en el mismo período.
Ahora se suma la empresa italiana Loro Piana, cuya actividad principal es la cachemira y la ropa de vicuña, la que compró el 60% a la empresa SANIN, que es parte de Schenider, y que aparentemente posee el derecho de uso de vicuñas silvestres de una parte de la provincia de Catamarca, en Argentina. La entrada en el capital de la compañía italiana se enmarca en su plan de invertir en investigación y desarrollo de hilos y telas.
www.modaes.es/empresa/20130528/loro-piana-refuerza-su-cadena-de- suministro-con-la-compra-de-la-argentina-sanin.html.
La resolución 303/2007 del Convenio ya advertía que "...se ha incrementado la presión de actores extra-andinos para tener acceso al recurso a través de mecanismos que amenazan con desvirtuar el espíritu del Convenio, como ser la compra de tierra, la tercerización de las capturas y esquila, evadiendo la
participación del Estado en los procesos de negociación de precio". Y también, la resolución 325/2008 expresó la " ... necesidad de comprometer a las partes a asegurar el avance hacia una mayor participación social en la toma de decisiones con el fin de lograr una distribución más justa y equitativa de los beneficios y la conservación de la especie".
En la pcia de Jujuy, los pobladores locales, junto con investigadores del Conicet, utilizan el "chaku" como manejo productivo de la especie. El Chaku es un ritual ceremonial y productivo creado por los Incas hace unos setecientos años para obtener la fibra. Es una recuperación de saberes ancestrales sobre el uso de la especie. La particularidad de esta técnica reside en que permite hacer la captura y esquila sin matar a los animales y, al mismo tiempo, cuando se realiza bajo protocolos de bienestar animal es un proceso muy tranquilo que evita que la vicuña se estrese demasiado. Primero se las arrea hasta una manga de captura, que es como un embudo que desemboca en un corral. Luego se las revisa una por una y se las esquila y finalmente se las devuelve a su territorio habitual.
Después de tanto esfuerzo que se hizo para recuperar a esta maravillosa especie y con todo lo que tuvo que ver el poblador local en dicha recuperación, nos urge saber si se está favoreciendo a empresas privadas extranjeras para que se beneficien comercializando la preciada lana.
El estado debe velar por el efectivo cumplimiento del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña y de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, garantizando a las comunidades andinas el derecho al usufructo de las vicuñas.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo este pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)