PROYECTO DE TP


Expediente 2114-D-2017
Sumario: INSTITUCION DEL 22 DE ABRIL DE CADA AÑO COMO "DIA NACIONAL DE LA IGUALDAD SALARIAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES".
Fecha: 27/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DÍA NACIONAL DE LA IGUALDAD SALARIAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Artículo 1º.- Se instituye el “Día Nacional de la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres” el 22 de abril de cada año.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo Nacional coordinará actividades tendientes a disminuir la brecha salarial entre mujeres y hombres mediante la sensibilización, concientización y comunicación a la sociedad sobre la realidad salarial de las mujeres.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la esfera laboral, trabajadoras y trabajadores pertenecen al engranaje mundial de recursos y prestaciones, que no siempre se mueven en forma equitativa y justa.
Distintos estudios dan cuenta de que, a pesar del crecimiento económico, las mujeres perciben menores ingresos respecto a los varones en tareas semejantes, tienen aún una reducida participación en el mercado laboral y se desempeñan en actividades de menor calificación y con peores condiciones laborales.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), hay 40.091.359 de habitantes en todo el país. El total de hombres alcanza a 19.575.219 y el número de mujeres registrado es de 20.516.140. Del total de trabajadores activos, 10.416.600 aproximadamente, 4.440.000 son mujeres y 5.976.600 son varones. Es decir que, los hombres tienen una tasa de actividad del 74% sobre la población total masculina en condiciones de trabajar, mientras que la de las mujeres ronda el 48%. Esto significa que un poco más de la mitad de las mujeres entre 15 y 65 años están inactivas.
Según la Encuesta Permanente de Hogares del INDEC, la diferencia salarial entre mujeres y hombres impacta en todas las escalas. Con datos al tercer trimestre de 2016, en base a situación laboral, calificación ocupacional y brecha de ingresos, las mujeres perciben en promedio un salario equivalente al 74,2% de los hombres en el ámbito profesional.
En empleos que requieren capacitación técnica, las mujeres ganan el 82% del salario que reciben los hombres, mientras que para tareas operativas es del 80,8%.
Las diferencias salariales por género son menos marcadas en tareas que requieren algún grado de calificación o formación superior, pero se profundizan en las labores no calificadas, en las que las mujeres ganan un 64,6% de lo que se les paga a los hombres.
En la Argentina la brecha salarial entre mujeres y hombres, en promedio, es del 27%. Es decir, las mujeres ganan en un año 27% menos que los hombres en igual situación laboral. Estas condiciones son discriminatorias y violan los preceptos constitucionales establecidos en el artículo 16 de la Constitución Nacional que establece "Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad". Asimismo, el Artículo 14º bis establece “igual remuneración por igual tarea”.
La Ley Nacional de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (Ley Nº 26.485), garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y reconoce, según el artículo 6 inciso c, que una de las modalidades de violencia contra las mujeres en el ámbito laboral, es "quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función".
En materia laboral, la Ley Nacional de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744) establece específicamente a través del artículo 172 la prohibición de trato discriminatorio con respecto al trabajo de las mujeres: "En las convenciones colectivas o tarifas de salarios que se elaboren se garantizará la plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor".
Considerando la normativa vigente, que ampara la equidad salarial en razón de género, debe hacerse hincapié en la difusión de estas herramientas y la concientización de hombres y mujeres sobre sus derechos.
El presente proyecto busca, a través del establecimiento del "Día por la igualdad salarial entre mujeres y hombres”, concientizar a hombres y mujeres para que hagan valer la igualdad de género en sus ámbitos laborales y para que se fomente la aplicación y cumplimiento de la ley en pos de la igualdad.
En este sentido, el día de igualdad salarial marca el período extra de días que deben trabajar las mujeres para obtener las mismas ganancias salariales que los hombres obtuvieron el año anterior. El día 22 de abril, se designa teniendo en cuenta la brecha salarial (en el caso de la Argentina significa un 27%) y los días laborales que dan como resultado los días adicionales que las mujeres deben trabajar cada año para alcanzar el salario anual de un hombre.
Este día demuestra cuánto más deben trabajar las mujeres que los hombres para obtener las mismas ganancias salariales, es decir, las mujeres deben trabajar aproximadamente 15 meses para ganar lo mismo que los hombres en un año.
Se hace necesario que el Estado y las instituciones del mundo del trabajo consensúen medidas para la eliminación de todas las formas de discriminación. Es así como políticas, programas, proyectos, intercambios y debates entran en escena para salir a la lucha contra la inequidad. Sólo así podremos garantizar una plena democracia y un mejor desarrollo de la justicia social.
Por los motivos expuestos anteriormente, solicitamos a las Señoras Diputadas y Señores Diputados acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
RISTA, OLGA MARIA CORDOBA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0434-D-19