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PROYECTO DE TP


Expediente 2113-D-2006
Sumario: DEROGACION DEL DECRETO 446/06 DECLARANDO EN ESTADO DE EMERGENCIA AL SERVICIO FERROVIARIO DE TRANSPORTE DE CARGAS Y PASAJEROS, PRESTADO POR LA EMPRESA "BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA".
Fecha: 28/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo Primero: Derogase el decreto PEN 446/2006;
Artículo Segundo: El Poder Ejecutivo Nacional procederá al llamado a licitación pública nacional e internacional con el fin de asegurar la prestación del servicio ferroviario de transporte de cargas, actualmente a cargo de la empresa BELGRANO CARGAS S.A., conforme las modalidades y procedimientos previstos en la ley 23.696 y sus modificatorias;
Artículo Tercero: Ratificase en su totalidad la intervención necesaria de la Comisión Bicameral a que alude el artículo 14 de la ley 23.696, quién podrá requerir información, formular las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinente y emitir dictamen en los asuntos a su cargo.
Artículo Cuarto: A los fines de la aplicación de la presente ley, y considerando el estado de emergencia crítica del servicio ferroviario de transporte de cargas, se establece la plena vigencia de lo dispuesto en el artículo 41 de la ley 23.696. En consecuencia, y a los fines de evitar efectos negativos sobre el empleo y la pérdida de puestos de trabajo, en el marco de una función productiva estable y suficiente que los trabajadores prestan en la red ferroviaria nacional concesionada a BELGRANO CARGAS S.A., deberán establecerse los mecanismos necesarios para asegurar la continuidad de los contratos de trabajo y/o modalidades contractuales celebradas con la empresa concesionaria.
Artículo Quinto: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por el decreto PEN Nro.685/97 se autorizó al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a contratar con el sindicato Unión Ferroviaria la concesión del servicio público de transporte de cargas de la empresa Ferrocarril General Belgrano S.A.
A su vez, por Resolución Nro.1560 de fecha 27 de noviembre de 1998, se adjudicó bajo el régimen de contratación directa , la concesión de dicho servicio público a la constituida a tal efecto "FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. -SINDICATO UNION FERROVIARIA"-, autorizándose al Secretario de Transporte a suscribir en representación del Ministerio de Economía el Acta Constitutiva y Estatuto Social de Belgrano Cargas S.A.
Todo lo hasta aquí actuado -que implicó importantes modificaciones al Contrato de Concesión- fue aprobado por decreto del PEN Nro.1037/99.
En el año 2004, el PEN dispuso la readecuación accionaria de la empresa Belgrano Cargas S.A. a fin de permitir que una participación mayoritaria del capital social sea suscripta por nuevos accionistas.
La Resolución 454 de agosto de 2004 -mientras tanto- aprobó el pliego de bases y condiciones para la presentación de ofertas y suscripción de nuevas acciones de la empresa concesionaria del Ferrocarril Belgrano Cargas S.A., junto con el cronograma respectivo.
Así es que en 2004, la licitación del Belgrano Cargas había entrado en su etapa final, ya poniendo en marcha el procedimiento licitatorio, se abrieron los sobres con las ofertas económicas de los distintos oferentes.
En el procedimiento -del que se carece de toda información, pese a tratarse de un acto público, el gobierno nacional no difundió los montos de las propuestas- fue declarado desierto, en función de que ninguna de las empresas oferentes cumplió las condiciones de la licitación, mediante la Resolución Nº 1277 de fecha 27 de septiembre de 2005 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Fue así que definitivamente la suerte del Belgrano Cargas quedó cercenada al destino que -en líneas generales- fue reservado a los entes públicos en cuanto prestatarios de un servicio público.
Otrora ferrocarril de fomento, luego ferrocarriles del Estado, y después de su nacionalización Ferrocarril General Belgrano, continuó transportando cargas y pasajeros, integrando y acarreando solidaridad a gran parte del territorio nacional, tal como fue ideado.
Con el actual esquema, el ferrocarril ha dejado de cumplir el objetivo por el cual fue creado: ser una empresa de transporte ferroviario que cumpla una función social, es decir, un servicio público, para perfilarse claramente como un servicio privado con fines de lucro, ajeno a todo proyecto nacional.
Con el presente proyecto pretendemos revertir el sistema de concesión del ferrocarril Belgrano Cargas, en virtud de que no fue respetado el procedimiento previsto en la ley 23.696 de Reforma del Estado.
El Decreto 446 Declara en estado de emergencia por el término de ciento ochenta días la prestación del servicio ferroviario de transporte de cargas de Belgrano Cargas S.A., pero manteniendo indemne la dinámica histórica de explotación lucrativa sin inversiones genuinas del concesionario; antes bien, haciendo hincapié en que "se aprecia un diagnóstico común entre todas las empresas, tanto interesadas como efectivos oferentes, las que coincidieron en requerir aportes estatales que viabilicen la explotación y el crecimiento de la capacidad de carga". (ver considerandos del decreto en cuestión).
Un proceso con arreglo a derecho implica un nuevo llamado a licitación pública nacional e internacional para la adjudicación del paquete accionario mayoritario, previa aprobación del pliego de bases y condiciones, ello, con los debidos controles de legalidad en la oferta, y mediante la debida intervención adecuada de la Comisión Bicameral del Congreso Nacional, entidad con capacidad suficiente para requerir información, formular observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinente y emitir dictamen en tiempo y forma oportuno -"ex ante" de cualquier acto administrativo tendiente a adjudicar el paquete accionario aludido, ello siguiendo los lineamientos de la ley de Reforma del Estado 23.696.
El decreto cuya derogación propiciamos mantiene en práctica el uso abusivo de la legislación delegada que repulsa el artículo 76 de nuestra Carta Magna, por cuanto en nuestro país existen herramientas legislativas idóneas tendientes a otorgar el marco adecuado para la concesión de los servicios públicos.
No es otra la conclusión a la que arribamos del Mensaje 0493 del PEN comunicando a la BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE FACULTADES DELEGADAS AL PODER EJECUTIVO NACIONAL - LEY 25561- el decreto cuya derogación pretendemos.
Hay delegación de facultades legislativas cuando el Congreso, que está investido constitucionalmente con la potestad de emitir leyes, encomienda su ejercicio a otro órgano gubernamental.
La delegación legislativa que autoriza la Constitución es una solución excepcional, sensiblemente limitada y de interpretación restrictiva.
En materia de emergencia pública -como el caso que nos convoca- y por razones de política republicana, deben detallarse los elementos que permitan verificar su existencia y precisarse las circunstancias de tiempo y lugar que tornen indispensables acudir a la delegación legislativa.
Y en este aspecto debe afirmarse en forma contundente que NO SON DELEGABLES LAS FUNCIONES DEL CONGRESO DE NATURALEZA POLÍTICA.
Así, deben quedar excluídas todas aquellas atribuciones que no se concreten mediante la sanción de leyes, y así debe entenderse todo lo atinente al servicio público de concesión de la red ferroviaria de cargas en nuestro país.
No puede haber delegación, porque, siguiendo a Badeni "constituye el conjunto de potestades que, aunque requieran de una ley formal para su materialización, son expresiones en las cuales el matiz político predomina sobre la forma jurídica". La política ferroviaria es parte inherente al conjunto de funciones generales de naturaleza política estructural que, por sus contenidos o fines, apuntan a la conformación del gobierno o el Estado.
Son materias de alta política institucional, cuya delegación es absolutamente inviable porque desnaturaliza la función congresual en el
marco de la doctrina republicana que impone la separación de las atribuciones gubernamentales entre los diversos órganos del poder.
En consecuencia, tanto la delegación de facultades legislativas -Mensaje del PEN comunicando el decreto 446 cuya derogación sostenemos- y los decretos de necesidad y urgencia, son las dos caras de
una misma moneda. En ambos casos, el órgano ejecutivo ejerce funciones legislativas. Funciones que, constitucionalmente, corresponden al Congreso de la Nación y que, solamente por vía de excepción, pueden ser ejercidas por el Poder Ejecutivo.
Por todo lo expuesto, solicitamos de nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO