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PROYECTO DE TP


Expediente 2097-D-2014
Sumario: "PLAN NACIONAL DE COORDINACION Y ASISTENCIA A BIBLIOTECAS ESCOLARES": CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION.
Fecha: 07/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PLAN NACIONAL DE COORDINACION Y ASISTENCIA DE BIBLIOTECAS ESCOLARES
ARTICULO 1. Créase, bajo la órbita del Ministerio de Educación de la Nación, el PLAN NACIONAL DE COORDINACION Y ASISTENCIA A BIBLIOTECAS ESCOLARES.
ARTICULO 2. El Plan Nacional de Coordinación y Asistencia a Bibliotecas Escolares tiene como objetivos construir una red nacional de bibliotecas escolares y garantizar el funcionamiento y desarrollo de las mismas en todo el país.
ARTICULO 3. A los fines de la presente ley se entiende por biblioteca escolar a aquella biblioteca ubicada en un establecimiento educativo integrada por recursos bibliográficos, documentales o audiovisuales en cualquier tipo de soporte o formato, al servicio de toda la comunidad educativa para apoyar el proceso de enseñanza - aprendizaje y propiciar el acceso a la información y conocimientos.
ARTICULO 4. En el marco del Plan creado por la presente ley será obligatorio implementar el funcionamiento de una Biblioteca Escolar en cada establecimiento educativo de cualquier nivel o modalidad. Los recursos documentales que integren las bibliotecas escolares deben ser pertinentes en cantidad, calidad y actualidad para que satisfagan las necesidades de los usuarios y deben abarcar todos los ámbitos del conocimiento.
TITULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
ARTICULO 5. La estructura del Plan Nacional creado por la presente ley estará compuesta por un Director Nacional, las Coordinaciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Bibliotecas Escolares.
ARTICULO 6. El Director Nacional de Bibliotecas Escolares debe tener título de Bibliotecario, ser nombrado por concurso público y tiene las siguientes funciones y facultades:
a) Asegurar la presencia de la Biblioteca en cada establecimiento educativo en todos los niveles del sistema, gestionada por un profesional bibliotecario.
b) Garantizar el fortalecimiento y actualización permanente de Bibliotecas y Bibliotecarios que permitan jerarquizar y modernizar dotándolas el material, tecnología y capacitación necesarias para dar cumplimiento a las demandas que la comunidad educativa actual exige.
c) Formar Redes de Bibliotecas que permitan el intercambio de información.
d) Planificar los servicios bibliotecarios de acuerdo a la propuesta educativa.
e) Relevar necesidades de las Bibliotecas Escolares, recursos humanos, documentales, edilicios y de mantenimiento.
f) Participar con los Coordinadores Provinciales en la evaluación cuali y cuantitativa de las necesidades para la apertura progresiva de las Bibliotecas Escolares.
g) Elaborar pautas mínimas necesarias para unificar los procesos técnicos tendientes al procesamiento complementario del material bibliográfico en coordinación con el sistema provincial.
h) Planificar y concretar el perfeccionamiento, la actualización, la capacitación del personal, en coordinación con la Red Escolar.
i) Planificar y concretar planes de promoción de la lectura.
j) Participar en la elaboración de la currícula provincial, para que a través de los Coordinadores Provinciales se generen los ámbitos de aplicación de la planificación integrada.
k) Promover la capacitación continua, gratuita y con puntaje.
l) Garantizar condiciones dignas de trabajo para bibliotecarios y personal auxiliar.
ARTICULO 7. La Dirección Nacional de Bibliotecas Escolares, tiene a su cargo la distribución de los textos oficiales de estudio, correspondientes a todos los niveles y modalidades, como así también de otros materiales bibliográficos documentales o audiovisuales en cualquier tipo de soporte a las distintas Bibliotecas Escolares.
ARTICULO 8. Cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designarán un coordinador, por concurso público, con las siguientes funciones y facultades:
a) Participar, con la Dirección Nacional de Bibliotecas Escolares, en la Planificación de los Servicios Bibliotecarios a partir de diagnósticos de las necesidades de los recursos humanos, documentales, edilicios y de mantenimiento y apertura de nuevas Bibliotecas Escolares.
b) Coordinar con la Dirección Nacional, las Bibliotecas Escolares y el personal planes de perfeccionamiento.
c) Generar acciones puntuales autónomas en la materia de acuerdo a las necesidades de la zona.
d) Participar y acompañar los proyectos que surjan de la comunidad vinculadas a las manifestaciones de la cultura regional, provincial, nacional y latinoamericana.
e) Lograr establecer ámbitos de encuentro y participación, discusión e intercambio entre la Biblioteca escolar y las Bibliotecas Populares.
ARTICULO 9. Las Bibliotecas Escolares, en todos los niveles y modalidades tienen las siguientes funciones y facultades:
a) Adherir a los lineamientos, propuestos por la Dirección Nacional y la coordinación provincial.
b) Ser parte integrante del proceso educativo.
c) Participar en forma efectiva de la planificación institucional.
d) Organizar temáticamente los recursos bibliográficos y especiales, según las pautas a seguir por la Dirección Nacional de Bibliotecas Escolares.
e) Rescatar, preservar, enriquecer y difundir el patrimonio de la Biblioteca.
f) Generar y/o participar en los planes de promoción de la lectura que se realicen o individualmente generen.
TITULO III
DE LOS BIBLIOTECARIOS
ARTICULO 10. Las bibliotecas escolares serán atendidas por personal con título habilitante o supletorio, quienes dependerán de los directores de las escuelas en las que se desempeñen.
ARTICULO 11. A los fines de la presente ley se entiende por:
Título habilitante: los títulos de formación bibliotecaria expedidos por organismos oficiales y/o reconocidos por el Ministerio de Educación o autoridad competente en cada jurisdicción, de duración no menor de tres años.
Título Supletorio: los títulos de formación bibliotecaria expedidos por organismos oficiales y/o reconocidos por el Ministerio de Educación o autoridad competente en cada jurisdicción, no inferior a 1 año o con currícula equivalente al primer año de la carrera de formación de títulos oficiales (auxiliar bibliotecario o equivalente).
ARTICULO 12. El Estado garantiza al bibliotecario igualdad de condiciones para el ascenso en la carrera docente, permitiendo su jerarquización académica y remunerativa, propiciando su continua actualización, el acceso a cursos, becas y jornadas de capacitación.
ARTICULO 13. Son funciones del Bibliotecario Escolar:
a) Elaborar y dar a conocer para su aprobación al equipo directivo y docentes el Proyecto de Biblioteca Escolar.
b) Registrar y organizar el material en sus diferentes soportes para facilitar a los usuarios su búsqueda, identificación, acceso y préstamo.
c) Elaborar el Reglamento de la Biblioteca Escolar, con la participación de la comunidad escolar.
d) Articular y ejecutar proyectos con docentes.
e) Formar equipos multidisciplinarios de apoyo.
f) Organizar campañas de lectura y actividades culturales.
g) Dar formación en el uso de la biblioteca
h) Manejar nuevas tecnologías y formar a los usuarios para el uso autónomo y eficaz de los distintos materiales y soportes.
i) Realizar periódicamente evaluaciones sobre el funcionamiento de la biblioteca, en todos sus aspectos, y servicios mediante: encuestas, sugerencias, buzones de quejas, etc.
j) Poner a disposición el uso intensivo del espacio y los recursos existentes.
k) Prestar colaboración en la red de Bibliotecas Escolares.
TITULO IV
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 14. El Ministerio de Educación de la Nación es la autoridad de aplicación de la presente ley y tiene las siguientes funciones:
a. Asegurar el cumplimiento de la presente ley a través de la generación de políticas integradoras que permitan la optimización de los recursos humanos y materiales.
b. Realizar y mantener actualizado un diagnóstico sobre el estado de las bibliotecas integrantes del Plan, con énfasis en las colecciones bibliográficas y documentales, personal, edificios, equipos y administración de las colecciones y de los servicios.
c. Evaluar las necesidades de información bibliográfica y documental, soportes electrónicos y comunicación de acuerdo a los intereses de regionales.
d. Establecer el marco normativo para el tratamiento de los recursos bibliográficos y documentales, con técnicas tradicionales y de la moderna tecnología, con el fin de asegurar el flujo de la información y el tránsito de documentos dentro del Sistema y con otros sistemas.
e. Fomentar el establecimiento de redes informáticas entre los integrantes del sistema, modernización tecnológica, y la automatización de los servicios bibliotecarios.
f. Organizar seminarios, talleres y toda otra actividad que facilite la actualización, capacitación y profesionalización de los recursos humanos del Sistema, así como el intercambio de puntos de vista sobre asuntos técnicos y administrativos que requieran el consenso antes de la toma de decisiones.
ARTICULO 15. El Ministerio de Educación junto a la Dirección Nacional de Bibliotecas Escolares, organizarán el registro nacional de Bibliotecas Escolares, el mismo se mantendrá actualizado en cuanto a autoridades, cargos, personal, funcionamiento y presupuestos.
TÍTULO V
FINANCIACIÓN Y PRESUPUESTO
ARTICULO 16. Crease el Fondo Nacional de Asistencia a Bibliotecas Escolares destinado a financiar los proyectos, programas y acciones que demande el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 17. El Fondo Nacional de Asistencia a las Bibliotecas escolares estará integrado por:
a) Los recursos que anualmente se asignen a través de la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional, que para el primer año no podrá ser inferior al 0.005% del mismo.
b) Ingresos por legados o donaciones;
c) Fondos no reintegrables provistos por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no gubernamentales;
d) Recursos provenientes de otras fuentes;
ARTICULO 18. La administración del Fondo Nacional de Asistencia a las Bibliotecas escolares estará a cargo de la Dirección Nacional de Bibliotecas Escolares.
ARTICULO 19. Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Biblioteca Escolar es un componente esencial de cualquier estrategia a largo plazo para la alfabetización, educación, provisión de información y desarrollo social y cultural. En este marco nos animamos a decir que el rol de las Bibliotecas Escolares no es solamente el de alentar la lectura, es también el de demarcar el espacio de entrada al mundo del conocimiento. Continuando con la propuesta de la compañera y diputada Verónica Benas venimos a reingresar este proyecto de ley (que es su momento llevo los número de expediente 0361-D-2010 y 191-D-2012) por considerarlo un aporte que sigue manteniendo vigencia.
La mayoría de los Servicios Educativos Provinciales y/o municipales carece de nuevas bibliotecas, de tecnología y de cargos para realizar un servicio eficiente de apoyo a los docentes y de acompañamiento a los alumnos.
Si hacemos una comparación con la Ley Nº 1420 sancionada en 1884, la biblioteca escolar y el bibliotecario estaban contenidos en seis (6) artículos.
Hoy se ha perdido en nuestras escuelas la tradición de trabajar en la biblioteca, esto es debido al nulo desarrollo de un sistema bibliotecario en las mismas y además la reiterada excusa de los gobiernos de la falta de recursos económicos en los presupuestos.
Es evidentemente que para el desarrollo bibliotecario que pretendemos hacen falta recursos, pero con eso no basta.
Cuando expresamos la idea de la biblioteca como lugar simbólico de construcción de nuevas ideas, de igualdad, de información y contenedora de la comunidad educativa, nos referimos a esta y no a la reducción de pensar en la biblioteca escolar únicamente como el espacio físico en el cual se clasifica y presta material bibliográfico.
La función de la biblioteca escolar y el bibliotecario para ayudar a la formación del alumno y garantizar igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos de aprendizaje e información.
Este modelo de Biblioteca Escolar no es una expresión de deseo ni constituye una idea abstracta. Deviene de lo que refleja todos y cada uno de los párrafos del Manifiesto de la Biblioteca Escolar de la UNESCO/IFLA: "Proclamar la idea de que la libertad intelectual y el acceso a la información son indispensables para adquirir una ciudadanía responsable y participativa en democracia..."
La Ley Nacional de Educación Nº 26206, fortalece los conceptos antes expuestos, manifestados en los siguientes artículos:
Articulo 7º, los incisos b), e), f) y g) del Artículo 32; el inciso i) y k) del Artículo 48 y el Artículo 80.
Por todo lo expuesto anteriormente, es que solicito la aprobación de este Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
CULTURA
PRESUPUESTO Y HACIENDA