PROYECTO DE TP


Expediente 2089-D-2006
Sumario: TRANSPORTE AEROCOMERCIAL DE PASAJEROS: SERVICIOS REGULARES ESTACIONALES.
Fecha: 27/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
SERVICIOS REGULARES ESTACIONALES
ARTÍCULO 1º - Autorícese la realización de servicios regulares estacionales de transporte aerocomercial, a fin de satisfacer la demanda turística en temporada alta con supresión de las prestaciones en temporada baja.
ARTÍCULO 2º - Los servicios estacionales operarán en temporada alta de acuerdo a cada región, según informe proporcionado por la Secretaría de Turismo de la Nación.
ARTÍCULO 3º - Las empresas interesadas en prestar dicho servicio deberán encontrarse autorizadas e inscriptas como tales ante la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial.
ARTÍCULO 4º - Las empresas que se inscriban como prestadoras de servicios regulares estacionales deberán participar de la confección de un calendario de vuelos estacionales, el que estará a cargo de la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, el cual permitirá conocer con una antelación no menor a 2 (dos) años la cantidad y destinos de servicios estacionales a prestarse. Dicho calendario será de pública distribución, para mejor prestación y conocimiento del servicio.
ARTÍCULO 5º - Las empresas de servicios regulares que quieran prestar el servicio estacional deberán solicitar habilitación por ante la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial; no pudiendo ser concedida a aquellas empresas cuya estructura técnica y equipamiento no concuerde con los destinos solicitados.
ARTÍCULO 6º - Aquella empresa inscripta que se viera imposibilitada de prestar el servicio deberá inmediatamente comunicar a la autoridad habilitante las causales que motivan la suspensión del servicio. Siendo pasibles de la sanción que estime corresponder la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial.
No se tomará como causal válida de suspensión del servicio la escasa cantidad, o falta de pasajeros, en alguno de los tramos comprometidos. Siendo pasible de cancelación de la habilitación a aquella empresa que la manifieste como causal, o que se constate que la causa que suscitó la cancelación fue la mencionada precedentemente.
ARTÍCULO 7º - En caso que una empresa se viera imposibilitada de cumplir con un servicio pactado, la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial podrá designar una empresa para reemplazarla, debiendo ésta cumplir con los requisitos de estructura técnica y equipamiento referidos en el Artículo 5º.
ARTÍCULO 8º - Las empresas que presten servicios estacionales podrán realizar acuerdos durante los períodos en los que se encuentren habilitadas, mediante contratos registrados, para la prestación de servicios coordinados junto con las empresas que brindan servicios regulares.
ARTÍCULO 9º - De las ganancias producidas por la realización de vuelos regulares estacionales, la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial retendrá un 1 % (uno por ciento) del total bruto, que será destinado a la organización de dichos servicios y para la confección y distribución nacional e internacional del calendario de vuelos regulares estacionales.
ARTÍCULO 10º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la actualidad existen numerosas disposiciones que rigen el transporte aerocomercial en nuestro país. Ahora bien, muchas de las mismas son de larga data, generándose así una crisis en el sistema por el anacronismo que revisten. Por tal motivo, nos vemos en la necesidad de actualizar dicho régimen, incorporando una norma que complemente la legislación vigente, y que contemple en nuestro régimen normativo la evolución del transporte aerocomercial a nivel mundial.
En los últimos veinte años de la aviación comercial, el porcentaje mayoritario de utilización del servicio es producto del turismo. El uso de este medio de transporte para alcanzar destinos en todo el mundo genera intercambios que brindan una oportunidad de crecimiento única a los países en desarrollo y a las regiones con mayor índice de afluencia. La globalización ha generado un incremento notable en el transporte de pasajeros mediante aeronaves con fines turísticos. Por su parte, nuestro país se ha convertido en uno de los destinos más visitados a nivel mundial. Debido a sus enormes dimensiones, el avión es el medio de transporte más apto en largas distancias.
Este Proyecto de Ley tiene en miras fomentar el turismo y los beneficios del mismo, creando un sistema por el cual las empresas prestadoras de servicios de transporte aerocomercial puedan realizar, una vez habilitadas, vuelos regulares estacionales de manera que dichos servicios se condigan con la gran afluencia de turismo que reciben los distintos polos turísticos de nuestro país, en cíclicas épocas del año.
Los vuelos estacionales ya han sido adoptados por empresas de transporte aerocomercial extranjeras, demostrando los beneficios que se pueden obtener mediante la implementación del presente Proyecto de Ley.
Teniendo en cuenta el carácter estacional del turismo en la actualidad, reconociendo las políticas y acciones que tanto la Nación como las Provincias y el sector privado están desarrollando para modificar tal situación que muestran ya resultados muy positivos, es claro que nuestra legislación debe considerar a este como un factor determinante. Por lo tanto, nos vemos en la necesidad de establecer las normas que contemplen este carácter estacional intrínseco de una actividad tan importante como lo es el turismo, y su incidencia en cuanto a la prestación de servicios aerocomerciales.
Para ello, el presente Proyecto contempla la confección de un calendario de vuelos regulares estacionales por medio del cual los interesados en adquirir uno de estos pasajes podrán saber de la existencia de los mismos con gran antelación, lo que posibilitará la inclusión de regiones de nuestro país en mercados internacionales que requieren la seguridad de que los paquetes turísticos que se propongan tengan, entre otras cosas, horarios de viajes y combinaciones perfectamente definidos. Un servicio no regular como los autorizados en la actualidad por la legislación vigente no puede ofrecer esto.
La posibilidad de crecimiento económico y cultural que brinda el turismo es por todos conocida y, sumado a esto, encontramos la situación de privilegio a nivel mundial en la que se encuentra la Argentina por las riquezas naturales y lugares de interés que se hallan dentro de toda la extensión de nuestro territorio.
Asimismo, la inclusión de los vuelos regulares estacionales conlleva no sólo un desarrollo turístico y económico de los destinos con más afluencia de nuestro país sino que también tiene por objetivo procurar el crecimiento regional sostenible, cosa que el turismo es capaz de posibilitar con el efecto multiplicador que posee sobre el empleo, la cultura y las inversiones, entre otros.
En oportunidad de dictarse el Decreto-Ley 19.030, no se tenía en cuenta la importancia social y económica que posee en la actualidad el turismo, motivo por el cual se advierte que el sistema aerocomercial carece de disposiciones específicas que contemplen las necesidades presentes y futuras de la actividad turística. Por tanto, a través del presente Proyecto, brindaríamos un nuevo campo de oportunidades para la actividad turística comprendida por el transporte aerocomercial.
Por los motivos antes expuestos, y convencido de la necesidad de apuntalar el desarrollo del turismo en nuestro país, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE BERNARDI, EDUARDO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARNOLD, EDUARDO ARIEL SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
TURISMO