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PROYECTO DE TP


Expediente 2087-D-2011
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION Y REPUDIO POR LA PERSECUCION DISCRIMINATORIA Y LA SUSPENSION ARBITRARIA POR PARTE DE LA EMPRESA "SIDERCA S.A.C.I.", DEL GRUPO TECHINT, CONTRA EL SEÑOR GUILLERMO BETANCOURT, DELEGADO GREMIAL.
Fecha: 27/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar preocupación y repudio por la persecución discriminatoria y la suspensión arbitraria que la empresa SIDERCA S.AC.I. - del grupo Techint (ubicada en Campana, provincia de Buenos Aires) - lleva adelante contra el Sr. Guillermo Bentancourt, delegado gremial.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Sr. Guillermo Bentancourt es trabajador de SIDERCA S.A.C.I., quien recibió en el transcurso del presente mes una sanción de siete días de suspensión por supuestos incumplimientos a la obligación de relevos de puesto ACTA 1989, según lo que sostiene en la Carta documento que ha remitido la firma, la cual es a todas luces infundada, ilegal, improcedente, discriminatoria y antisindical.
La sanción no tiene fundamento legal alguno y es parte de un obrar de la patronal que continúa con su hostigamiento, persecución y discriminación hacia su persona y su condición de referente gremial dentro y fuera de la planta.
El grave accionar de la empresa genera una seria situación de conflicto entre las y los trabajadoras/es, máxime cuando la única "causa" de la sanción es la opinión y actividad gremial de Guillermo Bentancourt.
Ante el atropello a los derechos laborales que se manifiestan, las y los trabajadoras/es de SIDERCA y distintos organismos de derechos humanos - entre otras y otros - ya se han manifestado en contra de esta arbitraria sanción a los fines de reclamar por el respeto a los mismos.
Este hecho motivó una denuncia al Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, contra la empresa SIDERCA S.A.C.I., por resultar la sanción notificada violatoria de las leyes Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales, Nº 23.592 Antidiscriminatoria, la Constitución Nacional, Convenios de la O.I.T., Declaración Sociolaboral del Mercosur y Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del art. 4 inc. A del ANEXO II de la Ley Nº 25.212.
Al dejar a las y los trabajadoras/es en una situación de desprotección marginándolos de las leyes que los protegen, la conducta de la empresa SIDERCA S.A.C.I. es una clara vulneración al derecho fundamental de todo ser humano, como es el de trabajar y de libre asociación.
Por todo lo expuesto es que solicito a los compañeros/as diputados/as acompañen con su voto el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)