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PROYECTO DE TP


Expediente 2084-D-2008
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION: SUSTITUCION DEL ARTICULO 280, SOBRE RECHAZO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO Y PRESENTACION DE MEMORIALES EN EL RECURSO ORDINARIO.
Fecha: 07/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ART.1: SUSTITUYESE EL ARTICULO 280 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN POR EL SIGUIENTE:
"ART. 280.- LLAMAMIENTO DE AUTOS. RECHAZO DEL RECURSO EXTAORDINARIO. MEMORIALES EN EL RECURSO ORDINARIO.
CUNADO LA CORTE SUPREMA CONOCIERE POR RECURSO EXTRAORDINARIO, LA RECEPCION DE LA CAUSA IMPLICARA EL LLAMAMIENTO DE AUTOS. LA CORTE, SEGÚN SU SANA DISCRECION, Y CON LA SOLA INVOCACION DE ESTA NORMA, PODRA RECHAZAR EL RECURSO EXTRAORDINARIO, POR FALTA DE AGRAVIO FEDERAL SUFICIENTE O CUANDO LAS CUESTIONES PLANTEADAS RESULTAREN INSUSTANCIALES O CARENTES DE TRASCENDENCIA. SIN EMBARGO, DEBERAN SER FUNDADAS CUALQUIERA DE ESTAS CIRCUNSTANCIAS CUANDO EXISTIERAN DISIDENCIAS.
SI SE TRATARE DEL RECURSO ORDINARIO DEL ARTICULO 254, RECIBIDO EL EXPEDIENTE SERA PUESTO EN SECRETARIA, NOTIFICÁNDOSE LA PROVIDENCIA QUE ASI LO ORDENE PERSONALMENTE O POR CEDULA.
EL APELANTE DEBERA PRESENTAR MEMORIAL DENTRO DEL TERMINO DE DIEZ DIAS, DEL QUE SE DARA TRASLADO A LA OTRA PARTE POR EL MISMO PLAZO. LA FALTA DE PRESENTACIÓN DEL MEMORIAL O SU INSUFICIENCIA TRAERA APAREJADA LA DESERCIÓN DEL RECURSO.
CONTESTADO EL TRASLADO O TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA HACERLO SE LLAMARA AUTOS.
EN NINGUN CASO SE ADMITIRA LA APERTURA A PRUEBA NI LA ALEGACIÓN DE HECHOS NUEVOS."
ART.2. COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


EL PRESENTE PROYECTO MODIFICA EL ARTICULO 280 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMECIAL DE LA NACIÓN, AGREGANDO UN REQUISITO A LA FACULTAD DE LA CORTE SUPREMA DE SELECCIÓN DE CAUSAS.
ESTE REQUISITO CONSISTE EN QUE, EN CASO DE QUE EL FALLO QUE RECHAZA EL RECURSO EXTRAORDINARIO O LA QUEJA POR RECURSO DENEGADO POR LAS CIRCUNSTANCIAS MENCIONADAS EN DICHA NORMA PRESENTE ALGUNA DISIDENCIA, NO PODRA OMITIRSE LA FUNADAMENTACION DE LOS VOTOS.
LA SELLECCION DE CAUSAS SEGÚN LA SANA DISCRECIÓN DE LA CORTE SUPREMA FUE INCORPORADA AL CODIGO PROCESAL ATRAVEZ DE LA LEY 23774 (B.O. 16/04/1990). CON ESA INCORPORACIÓN, SE DIO BASE LEGAL A UNA CREACIÓN PRETORIANA DE DICHO TRIBUNAL, DESTINADA A EVITAR LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS EN LAS QUE DEBIA DECIDIR. CABE ACLARAR QUE LA INICIATIVA QUE DIO ORIGEN A LA LEY 23774, RECONOCIA COMO ANTECEDENTE UN PROYECTO DE REFORMAS ELABORADO POR UNA COMISION INTEGRADA EN 1984 POR LOS ESPECIALISTAS BOFFI BOGGERO, BIDART CAMPOS, LINARES, MASNATTA, MORELLO, MONCAYO Y COLOMBRES.
LA SANA DISCRECIÓN DEL TRIBUNAL EN LOS SUPUESTOS REGLADOS NO PRESENTA REPARO CUANDO ES UNANIME. PERO NO PARECE PRUDENTE QUE EN EL CASO DE EXISTIR DISIDENCIAS, EL VOTO DE LA MAYORIA QUE HACE FALLO NO ESTE FUNDADO. ES NECESARIO SABER QUE FUNDAMENTOS LLEVARON A LA MAYORIA A NO ADMITIR UNA CAUSA QUE LA MINORIA SI ADMITIO.
ESTE PROYECTO FUE INSPIRADO EN UNA IDEA DEL DOCTOR FERRARI ETCHEBERRY.
POR LO EXPUESTO, SOLICITAMOS A LOS SEÑORES DIPUTADOS QUE ACOMPAÑEN CON SU VOTO LA PRESENTE INICIATIVA.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FELLNER, EDUARDO ALFREDO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)