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PROYECTO DE TP


Expediente 2076-D-2015
Sumario: GARANTIA DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS Y CIUDADANOS. REGIMEN.
Fecha: 22/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY DE GARANTIA DE LOS DERECHOS
DE LOS USUARIOS Y CIUDADANOS
ARTÍCULO 1º.: Las empresas prestadoras de servicios públicos y privados deberán remitir semestralmente un registro de los reclamos realizados por los usuarios al Ministerio de Economía y Producción, el cual estará a disposición en caso de ser requerido, por las Asociaciones de Consumidores reconocidas en el marco de la legislación vigente.
ARTÍCULO 2º.: El Poder Ejecutivo Nacional, deberán publicar en forma semestral, en los medios de prensa nacionales de mayor tiraje, discriminando por cada uno de los Ministerios, la estadística de los reclamos realizado por los ciudadanos en referencia a:
El funcionamiento y calidad de los Servicios Públicos.
Situaciones que los ciudadanos se sientan perjudicados por mala atención, demora o falta de resoluciones de cuestiones planteadas ante los Ministerios dependientes del Estado Nacional.
En todos los casos, la información de los reclamos realizado por los ciudadanos, estará a disposición de las Asociaciones y Entidades reconocidas que dentro del marco de la legislación vigente.
ARTÍCULO 3º.: DE FORMA.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los servicios que ofrecen las empresas públicas y privadas deben tener como uno de los objetivos prioritarios el bienestar de los usuarios y en el caso del Estado, el de los ciudadanos en su conjunto.
En el caso de los servicios públicos, estos deben ofrecer celeridad en la atención, porque todo usuario necesita una atención eficiente acorde a sus necesidades y demandas, sabiendo que el tiempo del usuario es tan valioso como el tiempo de quien lo atiende. Otro de los atributos universales de los servicios públicos es que deben ser visibles y comprobables en el presente y en el futuro mediato e inmediato. Estando asimismo su calidad relacionada con su utilidad, pues este es un valor intrínseco a ellos.
Estos objetivos generalmente se desdibujan, por intereses económicos o de diversa índole. Se trata de ser claros y contundentes para poder afrontar el impacto que producen las nuevas modalidades y las nuevas tecnologías que se van incorporando, atendiendo a las necesidades propias de la realidad laboral y social de la población.
Se debe tener un punto en común cuando se plantean estas situaciones: y es otorgar calidad y respuestas. Si entendemos el significado de calidad como el conjunto de propiedades y características de un servicio, producto o proceso, que satisface las necesidades establecidas por el usuario, consumidor o el ciudadanos, se podrá avanzar y respetar a los actores que intervienen y reclaman por mejores servicios, por un mejor e igualitario trato, y por cambios en lo que no está bien y es comprobable en los hechos.
En el caso particular de los usuarios de los servicios de empresas prestatarias públicas y privadas, se crea una relación, algunos la consideran de dependencia mutua; el usuario necesita del servicio y el servicio tiene razón de ser por esa necesidad que demanda el usuario. Pero, cuando el usuario o consumidor carece de importancia para el prestador, entonces, es ignorado en sus reclamos o sus demandas son perdidas en la burocracia administrativa. Es en estas circunstancias que deben fijarse reglas que le otorguen una garantía de su derecho a reclamar, y exigir en los casos que correspondan un cambio concreto y positivo.
A partir de 1994, con la Reforma de la Constitución Nacional, los derechos de los usuarios y consumidores alcanzaron reconocimiento constitucional mediante el siguiente texto: "Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control. "
El marco legal que regula la relación de consumo y los derechos y deberes de los actores involucrados en esa relación se estructura a partir del precepto contenido en el artículo 42 de la Constitucional Nacional. La norma constitucional constituye un verdadero estatuto de derechos y obligaciones que se complementa, básicamente, con la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240.
Si bien la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor ha tomado una significativa importancia en estos últimos años, existen factores y situaciones sobre los cuales debemos avanzar para que los usuarios y consumidores puedan gozar del pleno derecho establecido en nuestra Constitución.
En el caso del Estado Nacional, cualquiera sea el área ejecutiva, el objetivo será siempre el mismo: proporcionar atención y servicios que generen un valor que contribuya al bienestar general. Con una mejora constante que como ciudadanos esperamos, dejando a un lado la soberbia que no permite corregir rumbos ni plantear modificaciones en lo que a diario reclama la población.
Es por las razones expuestas que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VALDES, GUSTAVO ADOLFO CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA