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PROYECTO DE TP


Expediente 2076-D-2013
Sumario: SIMPATIZANTES VOLUNTARIOS E INSTITUCIONES DEPORTIVAS: REGULACION DE LAS RELACIONES JURIDICAS, REGIMEN.
Fecha: 16/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Simpatizantes voluntarios. Voluntariado deportivo.
Instituciones deportivas. Competiciones deportivas profesionales.
Derechos y obligaciones de los simpatizantes voluntarios.
Registro de simpatizantes voluntarios. Medidas de fomento.
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto regular las relaciones jurídicas que se susciten entre los simpatizantes voluntarios y las instituciones deportivas en el marco de aquellos espectáculos deportivos en los que participen de su organización.
Art. 2º.- A los fines de esta ley se entiende por "simpatizantes voluntarios" a las personas físicas que desarrollen de un modo altruista y solidario en una institución deportiva tareas de interés general en ocasión de un espectáculo deportivo, sin recibir por ello remuneración, salario, ni contraprestación económica alguna.
Art. 3º- Las instituciones deportivas, que a efectos de participar en un evento competitivo de carácter profesional monten un espectáculo deportivo, deberán contar entre sus miembros con un grupo de sujetos que asuman la calidad de simpatizantes voluntarios.
Art. 4º.- Las instituciones deportivas, a través de sus órganos de gobierno, dispondrán la forma de elección y remoción de sus simpatizantes voluntarios.
Art. 5º.- Las instituciones deportivas, a través de sus órganos de gobierno, podrán extender el tipo y alcance de las tareas a desarrollar por parte los simpatizantes voluntarios. En tal sentido, podrán estos efectuar tareas de interés general, que no se limiten exclusivamente a aquellas realizadas en ocasión de un espectáculo deportivo, siempre y cuando tengan por principal objeto el bien común. Las mismas podrán adoptar diversas modalidades: deportivas, sociales, culturales, comunitarias, de cooperación, asistenciales, educativas o cualquier otra naturaleza semejante. Esta enunciación no tiene carácter taxativo.
Art. 6º.- Son requisitos para ser simpatizante voluntario:
a) ser mayor de dieciocho (18) años;
b) estar afiliado a la institución deportiva en la que pretende desarrollar tareas de interés general y tener, como mínimo, cinco años de antigüedad;
c) no hallarse relacionado con la entidad deportiva en el desarrollo de actividades comerciales;
d) no haber sido condenado por delito cometido en el marco de la ley de espectáculos deportivos Nº 23184 (texto según Ley Nº 24192), o sancionado con pena privativa de la libertad que supere los tres (3) años, en el país o en el extranjero. A tales efectos, deberá presentarse certificado de antecedentes penales y reincidencia carcelaria.
Art. 7º.- La prestación de servicios por parte del simpatizante voluntario no podrá reemplazar al trabajo remunerado y se presume ajena al ámbito de la relación laboral y de la previsión social. Debe tener, carácter gratuito, sin perjuicio del derecho al reembolso previsto en el artículo 9, inciso h de la presente ley.
Art. 8º.- Los simpatizantes voluntarios que se vean privados de los beneficios que esta ley consagra, tendrán derecho a recurrir a la asamblea de la institución, para el reconocimiento de sus derechos y, eventualmente, ante la Secretaria de Deportes de la Nación.
Art. 9º.- Los simpatizantes voluntarios tendrán derecho a:
a) coordinar la animación que desde las tribunas efectúen los espectadores en general, desde el sector del estadio que les fuere asignado por la institución;
b) recibir información relativa a la organización de los espectáculos deportivos en los que participe;
c) recibir capacitación para el cumplimiento de su actividad;
d) presenciar en forma gratuita los espectáculos deportivos en los que participe la institución;
e) transportarse en forma gratuita para presenciar los espectáculos deportivos en los que participe la institución, cuando estos se desarrollen en otra jurisdicción diferente a la sede de su estadio;
f) ser dado de de alta y baja en el registro de simpatizantes voluntarios que lleve la institución;
g) disponer de una identificación que acredite de su condición de simpatizante voluntario;
h) obtener reembolsos de gastos ocasionados en el desempeño de sus tareas, cuando la entidad deportiva lo establezca de manera previa y en forma expresa. Estos reembolsos en ningún caso serán considerados remuneración;
i) Ser asegurados contra los riesgos de accidentes y enfermedades derivados directamente del ejercicio de sus tareas.
Art. 10.- Los simpatizantes voluntarios deberán:
a) obrar con la debida diligencia en el desarrollo de sus tareas, respetando las modalidades de acción y los objetivos establecidos por la institución deportiva en su estatuto;
b) respetar los derechos de todas aquellas personas que se vinculen con las actividades de la entidad deportiva, en especial de aquellos que concurran a los estadios en calidad de simples espectadores, simpatizantes, afiliados y simpatizantes voluntarios de otras instituciones deportivas; como así también de los transeúntes, vecinos y comerciantes que se hallaren en los lugares aledaños al estadio donde se desarrollen los espectáculos deportivos;
c) participar en la organización de los espectáculos deportivos;
d) abstenerse de recibir cualquier tipo de contraprestación económica por parte de los beneficiarios de sus actividades;
e) llevar una credencial de exhibición pública (de aquí en adelante "C.E.P."), en la que constará su nombre y apellido, número de afiliado y una foto identificatoria. La CEP deberá ser entregada de forma gratuita por la institución deportiva;
f) utilizar adecuadamente la acreditación y distintivos de la institución deportiva;
g) respetar los principios constituyentes de la práctica deportiva instituidos por la Ley del Deporte Nº 20655.
Art. 11.- Los simpatizantes voluntarios tienen el deber de tomar las medidas necesarias para que el espectáculo deportivo se desarrolle normalmente, sin peligro para el público y los participantes. En caso contrario incurren en responsabilidad solidaria por las consecuencias dañosas que derivan de su imprevisión.
Art. 12.- Deberán establecerse por escrito, en forma previa al inicio de las tareas, los derechos y deberes acordados entre la institución deportiva y el simpatizante voluntario. En dicho acto, entre otros, deberán figurar los siguientes requisitos:
a) datos identificatorios de la institución;
b) nombre, estado, civil, documento de identidad y domicilio del simpatizante voluntario;
c) los derechos y deberes que corresponden a ambas partes;
d) las tareas que realizará el simpatizante y el tiempo de dedicación al que se compromete;
e) fechas de inicio de las tareas y causas y formas de desvinculación por ambas partes debidamente notificados;
f) firma del simpatizante voluntario y del responsable de la institución deportiva dando, su mutua conformidad a la incorporación y a los principios y objetivos que guían la actividad;
g) el acuerdo se instrumentará en dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, uno de los cuales se le otorgará al simpatizante voluntario.
Art. 13.- La institución deportiva llevará registro escrito de las altas y bajas de los simpatizantes voluntarios.
Art. 14.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes fomentará programas de asistencia técnica y capacitación para los simpatizantes voluntarios e implementará campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades de estos a través de los medios de comunicación del Estado y en el ámbito educativo.
Art. 15.- Los simpatizantes voluntarios podrán disfrutar de los beneficios que reglamentariamente se establezcan como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de su accionar.
Art. 16.- Todos los gastos en que incurran las instituciones deportivas en la instrumentación de la presente ley serán reflejados en sus respectivos balances para el control de sus afiliados.
Art. 17.- Las instituciones deportivas fijarán en sus estatutos las sanciones que correspondan a los simpatizantes voluntarios por sus actos de inconducta social-deportiva.
Art. 18.- Cuando en la comisión de un hecho delictivo quedase comprobada la autoría o participación de un integrante del conjunto de los simpatizantes voluntarios de una entidad deportiva, ello constituirá presunción grave de estar en presencia de una asociación ilícita, a los fines del juzgamiento del hecho del que se trate.
Art. 19.- Las instituciones deportivas deberán adecuar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a su entrada en vigencia.
Art. 20.- Será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaria de Deportes de la Nación.
Art. 21.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto regular las relaciones jurídicas que se susciten entre los simpatizantes voluntarios y las instituciones deportivas en el marco de los espectáculos deportivos de los que participaren en su organización.
Es importante tener presente la relación que actualmente existe entre los simpatizantes "característicos" de los clubes, los espectáculos deportivos en los que estos participan desde las gradas y los estadios que albergan dichos acontecimientos. Los estadios de los clubes son el ámbito en el que se celebra la práctica de las actividades deportivas a nivel profesional, consagrándose el desarrollo de un verdadero "espectáculo" para el disfrute de aquellos espectadores que con entusiasmo concurren a dicha cita. En tal sentido, el desenvolvimiento de un espectáculo deportivo debe encontrarse contenido en un marco normativo que le permita desenvolverse con reglas acordes y claras.
A tales efectos, se crea la figura de los "simpatizantes voluntarios" a los fines de organizar y delimitar las funciones, tareas y responsabilidades propias de aquellos tipos especiales de espectadores que, en los espectáculos deportivos, asumen de manera habitual un rol activo en las gradas de los estadios vitoreando y manifestándose a favor de los equipos de las instituciones de su preferencia.
Mediante este proyecto se dota de poder a los socios de las instituciones deportivas (corporaciones, asociaciones civiles): el mecanismo de elección y remoción de los "simpatizantes voluntarios" deberá ser dispuesto por ellos. Serán los mismos socios del club los que decidan quiénes serán las personas que organicen y coordinen las acciones en las tribunas. Por otro lado, el tipo y alcance de dichas acciones características también deberán ser establecidas por los socios. Las tareas serán realizadas de modo gratuito, altruista y solidario (de allí el adjetivo de "voluntarios" a esta clase de espectadores de los espectáculos deportivos). En este último punto se tuvo en consideración, al momento de redactar el presente, lo prescripto por la ley de Voluntariado Social Nº 25855 (Sancionada el 4 diciembre de 2003, promulgada parcialmente el 7 de enero de 2004 y publicada en el BO el 8 de enero de 2004).
Se sabe que en nuestro país, determinados eventos deportivos concitan de forma regular la atención y la confluencia de una masiva concurrencia de espectadores en los espacios físicos en donde estos se desarrollan. El caso paradigmático es el del "fútbol" profesional.
El fútbol es el deporte más popular en la mayor parte de los países de habla castellana. Sus competencias despiertan grandes pasiones. Como consecuencia de tales emociones, un singular fenómeno social se genera en los estadios deportivos donde se celebran aquellos tipos particulares de espectáculos públicos, manifestándose a través de diversas interacciones asumidas por los espectadores y los sujetos participantes del evento.
Deseosos de disfrutar de un espectáculo deportivo, los espectadores se reúnen en sus tiempos de ocio en los estadios para "vivar" por los participantes de la competición. Ninguno de los asistentes resulta indiferente respecto de las instituciones que los deportistas representan en la competición ni de los resultados alcanzados al finalizar la misma.
En este contexto -y en relación a su composición y organización-, resulta interesante resaltar la situación que se da dentro de las tribunas de los estadios con los espectadores. Se advierte entre el conjunto de ellos, un "sub-conjunto" especial: el de los denominados "hinchas característicos" o "simpatizantes representantes" de la institución deportiva. Esta clase especial de espectadores se caracteriza por concurrir a todos los eventos en los que participa la institución. Son "incondicionales". Estas agrupaciones organizadas de personas se definen y erigen como "guardianes" y propulsores del sentimiento común de la afición. Desde las gradas manifiestan su apoyo al equipo de "sus amores". Se encuentran, por lo general, afiliados a éste (son socios del club). Dan ánimo mediante cánticos, aplausos o interpretaciones rítmicas provenientes de instrumentos musicales a aquellos deportistas que visten los colores de "su" institución. Adornan las tribunas con banderas en donde expresan su afecto hacia la entidad. Todas estas acciones que llevan adelante este tipo particular de simpatizantes -y que se repite en cada institución deportiva participante de un espectáculo público- son causales del fenómeno cultural conocido con el nombre de "folclore del fútbol".
Pues bien: no deben confundirse los fenómenos descriptos en el párrafo precedente con otros acontecimientos - problemáticos- que lamentablemente también acontecen en los estadios. Sucede que a lo largo de la historia de los espectáculos públicos deportivos, varios grupos de personas se han "refugiado" bajo la "falsa" investidura de los "simpatizantes que representan la voluntad popular del resto" (creyendo ventajoso ello, en virtud de la significación positiva que tal estado provoca en el ánimo de la sociedad) a los fines de obtener posiciones de poder y alcanzar beneficios pecuniarios en su exclusivo provecho. La consecución de tales metas, en un alto porcentaje, se logra a través del sometimiento, la violencia y la comisión de diversos hechos ilícitos. Ya no se puede hablar en estos supuestos de simples "hinchas característicos" o "simpatizantes representantes" de la institución deportiva: estamos aquí en presencia de los llamados "barras bravas".
En los últimos tiempos los aficionados al fútbol han tenido que resignarse y aprender a vivir con esta realidad que se extiende a otros aspectos de la vida cotidiana: las cada vez más habituales situaciones de violencia producidas por los "barras". El funcionamiento de estos grupos organizados se ha institucionalizado, con códigos no revelados y silencios autoimpuestos por simple necesidad de subsistir. Una realidad que muchos conocen y pocos tienen la firme decisión de erradicar.
El nivel de injerencia de los "barras bravas" en la vida social de las instituciones deportivas varía de acuerdo a cada club. Aunque sea esta mayor o menor, ninguno deja de verse afectado por el accionar de estas agrupaciones. En algunas instituciones deportivas, el nivel de impunidad con el que se mueven las "barras bravas" resulta inconcebible y alarmante. En ese escenario, los socios poco pueden hacer ante el estado de cosas a las que se reduce la institución deportiva, "tomada" de hecho por los "barras bravas". A estos no le interesa el bienestar de la institución ni el cumplimiento del objeto social que tuvo en miras al constituirse. El "barra brava" ve sólo al club como un medio para enriquecerse y saciar su anhelo de poder.
En esas circunstancias de violencia, las situaciones dañosas se suceden sin ningún tipo de control resultando, la gran mayoría de las veces, impunes los autores de los ilícitos. El hecho producirse en espectáculos públicos con masivas concurrencias de personas influye en ello. La sensación de seguridad disminuye en proporción inversa al crecimiento de la de "injusticia". La imposibilidad de sancionar estos sucesos toda vez que no se puede probar quién fue el autor del daño ni de dónde provino la agresión recibida (no se logra acreditar la existencia de una relación de causalidad jurídicamente relevante entre la conducta atribuida a los sujetos demandados y la reparación que se pretende) no contribuye a que los "barras" se vean desalentados en la comisión de los ilícitos. Tampoco la mirada contemplativa de cierto sector de la sociedad que ante su reiteración empieza a tomar los delitos de los "barras" como sucesos "corrientes", llegando algunos al extremo de justificarlos.
Lo relatado en los párrafos anteriores no puede más permitirse. Es por ello que con este proyecto se pretende promover la erradicación de todos aquellos grupos de personas que "usen" a las instituciones deportivas en nuestro país como medios para la comisión de ilícitos. Se trata de darle lugar y poder en las tribunas a aquellos simpatizantes (los "simpatizantes voluntarios") que verdaderamente reflejen el sentimiento de los miembros constituyentes de las instituciones deportivas (los socios) y los valores fundamentales que estas tuvieron en miras al constituirse. Y si estos grupos se conforman entre amigos o vecinos, nada mejor que propiciarlos. Ello crea una situación de pertenencia que ayuda al individuo a conocer mejor su entorno, respetar lo propio y lo ajeno ayudando enormemente a la sana convivencia.
La cuestión de los "simpatizantes voluntarios" supera el mero sentido lúdico que distingue a los humanos: habla de un sentido de protagonismo dentro de un grupo determinado que promueve conductas y sanciona inconductas, dirigidas al fin último que es bregar juntos, entre todos por un mejor posicionamiento de la institución deportiva y el bienestar general. Hay en todo ello un ritual de encuentros y afectos que nos hablan de una conducta social que puede ser provista de mejores y cada día más altos intereses. Y para esto será importante el compromiso dirigencial de aleccionar a los integrantes de los grupos en una tarea formativa imprescindible, toda vez que ellos son la cara visible de la entidad a la que alientan.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL