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PROYECTO DE TP


Expediente 2075-D-2013
Sumario: SISTEMA DE PASANTIAS EDUCATIVAS (LEY 26427): MODIFICACION DEL ARTICULO 13, SOBRE AUMENTO DEL PLAZO ADICIONAL DE RENOVACION DE PASANTIAS LABORALES PARA BENEFICIARIOS DE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO.
Fecha: 16/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Aumento del plazo adicional de renovación de pasantías laborales para beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo. Modificación del Art. 13 de la Ley 26.427.
Artículo 1º.- Incorpórase a continuación del artículo 13º de la Ley 26.427, el siguiente párrafo:
"El plazo adicional establecido en la última parte del párrafo anterior será de hasta DIECIOCHO (18) meses adicionales, en el supuesto de que el pasante sea beneficiario de la Asignación Universal por Hijo, establecida en el inciso c) del artículo 1º de la Ley 24.714".
Art. 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto propone modificar el artículo 13 de la Ley 26.427, de Pasantías Educativas, con el fin de aumentar el plazo de renovación del convenio de pasantía en el caso de que el pasante sea beneficiario de la Asignación Universal por Hijo.
Actualmente, el artículo 13 de esa ley permite renovar el plazo del convenio de pasantía por hasta seis meses adicionales, firmando un nuevo acuerdo individual entre todas las partes involucradas. La modificación propuesta por el presente proyecto pretende llevar ese plazo hasta dieciocho meses, en el caso en que el pasante y su núcleo familiar sean beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, establecida en el inciso c) del artículo 1º de la Ley 24.714.
Motiva la modificación propuesta la necesidad de considerar particularmente el caso de aquellos estudiantes que, habiendo accedido a una pasantía educativa en los términos de la ley 26.427, tuvieran hijos beneficiarios de las asignaciones familiares instituidas por el inciso c) del artículo 1 de la Ley 24.714. La particularidad de este supuesto radica en dos variables que deben tenerse en cuenta con respecto a esos estudiantes.
Por un lado, naturalmente, aquellos estudiantes cuyo núcleo familiar ostente las características previstas por la Ley 24.714, se encuentran en una situación que debe ser considerada de manera particular con respecto de la de aquellos estudiantes que no tienen hijos. En efecto, resulta necesario que la legislación, en la misma línea de la propia Ley 24.714, garantice a esos estudiantes la posibilidad de contar con una mayor estabilidad laboral, teniendo en cuenta las necesidades económicas de sus familias. Así, la extensión del plazo máximo de renovación de las pasantías de esos estudiantes tiende a tutelar con una mayor profundidad sus situaciones particulares, otorgando la posibilidad de mantener sus ingresos por un plazo más amplio, y permitiéndoles desarrollar una experiencia laboral más profunda y extendida en el tiempo, que puedan capitalizar en el futuro.
Por otro lado, resulta necesario que los estudiantes beneficiarios de las asignaciones familiares puedan contar con un incentivo adicional al momento de decidir iniciar sus primeros pasos en el mercado laboral formal. En ese sentido, teniendo en cuenta que los plazos referidos por la Ley de Pasantías Educativas no exceden de doce meses y que actualmente sólo pueden ser renovados por hasta otros seis, esto podría generar que aquellos estudiantes que no se encuentran empleados y tienen hijos beneficiarios de las asignaciones familiares de la Ley 24.714 puedan optar por mantenerse dentro del mercado laboral informal, y no por tratar de insertarse en el mercado formal, ante la falta de estabilidad en el tiempo que ello implicaría una vez finalizado el plazo original del convenio de pasantía. Por tales razones, la introducción de la modificación propuesta, al elevar el plazo de renovación contractual en un año más del plazo máximo actualmente permitido, los llevará a considerar con mayor profundidad la posibilidad de acceder a un convenio en los términos de la Ley de Pasantías Educativas, por cuanto el horizonte de estabilidad laboral y, en consecuencia, económica, se ampliaría considerablemente.
De esta manera se genera un atractivo adicional, que aumenta las probabilidades de que los estudiantes en tales condiciones se vuelquen a la posibilidad de insertarse en el mercado laboral formal, sentando así las bases iniciales de su desarrollo laboral. Paralelamente, desde el punto de vista sociológico, esta inserción tendrá dentro de sus respectivos núcleos familiares una gran importancia, debido a que la dinámica familiar se verá renovada, al introducirse el valor dignificante del trabajo estable en su seno.
Por otra parte, los empleadores que decidan prorrogar los convenios de pasantía con aquellos estudiantes contemplados por las previsiones del artículo 13 de la ley que aquí se modifica, contarán, asimismo, con un atractivo adicional. En efecto, tales empleadores podrán continuar manteniendo las condiciones de los convenios de pasantía por hasta un año más que el plazo actual con aquellos estudiantes que hayan demostrado aptitudes y/o hayan generado un vínculo de confianza idóneo dentro de la organización, manteniendo las condiciones propias de los convenios de pasantía. Eventualmente, el mantenimiento de esos pasantes por ese plazo adicional, podrá generar la posibilidad de que estos últimos, luego de desarrollar labores considerablemente sostenidas en el tiempo, puedan acceder a un régimen laboral efectivo, una vez finalizado el plazo de hasta dieciocho meses adicionales.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO