PROYECTO DE TP
Expediente 2065-D-2010
Sumario: "SINDROME UREMICO HEMOLITICO - SUH-". OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR SOBRE LA ENFERMEDAD Y SU PREVENCION AL MOMENTO DE REALIZAR LOS COMICIOS NACIONALES.
Fecha: 12/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- La presente Ley se
aplica en todos los comicios que se desarrollen en el ámbito nacional con el
objeto de elegir autoridades nacionales.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo
Nacional adopta todas las medidas necesarias para que en cada uno de los
establecimientos en que se lleven a cabo dichos comicios se informe sobre el
Síndrome Urémico Hemolítico (S.U.H.) y su prevención, incluyendo la entrega de
material impreso informativo sobre el tema.
Arte. 3°.- Durante los treinta (30)
días anteriores a los comicios el Poder Ejecutivo lleva a cabo una campaña de
educación y difusión, orientada a informar y concientizar a la población sobre
los alcances de los trastornos producidos por el Síndrome Urémico Hemolítico
(S.U.H.) y sus formas de prevención.
Art. 4°.- Autorizase al Poder
Ejecutivo Nacional a solicitar la colaboración de ONGs, Fundaciones y otras
organizaciones intermedias con el objeto de capacitar al personal que estará a
cargo de esta tarea y el desarrollo de la campaña de difusión mencionada en el
artículo precedente.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo
asignará las partidas presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Ley.
Art. 6º.- Se invita a las provincias a
adherirse a la presente norma en la realización de los comicios provinciales y/o
municipales de su territorio.
CLAUSULA
TRANSITORIA UNICA
La presente campana se realiza a
partir de los comicios nacionales a realizarse en el año 2011.
Art. 7°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Síndrome Urémico Hemolítico
(S.U.H.) es una enfermedad endémica en nuestro país, cuyo desarrollo se
manifiesta en forma predominante en época estival. Su incidencia en la
Argentina es la más alta del mundo.
Las causas de la enfermedad son
varias, pero la más frecuente (90% de los casos) es la infección provocada por
la bacteria Escherichia coli, productora de una toxina denominada
Verocitotoxina. Esta bacteria es sensible al calor por cocción o pasteurización.
La fuente principal de contagio es
la carne vacuna. Se considera que la ingestión de carne insuficientemente
cocida es la mayor fuente de contaminación, especialmente las comidas en cuya
preparación se utiliza carne picada. Esto se debería a que la carne al ser picada
introduce la bacteria en el centro del producto, donde la cocción, que debe ser
superior a los 70º puede ser insuficiente.
Otro de los factores de mutación
de la bacteria es la inadecuada higiene de todos aquellos elementos que hayan
sido utilizados en las preparaciones de las carnes vacunas en sus distintas
variedades.
La leche, los productos lácteos no
pasteurizados o sin hervir y el agua, pueden considerarse otras fuentes de
infección, como también la interrupción de la cadena de frío de los
alimentos.
En nuestro país, el S.U.H. es la
causa más frecuente de insuficiencia renal aguda en los primeros años de vida.
Según la Sociedad Argentina de Pediatría la insuficiencia renal crónica que
produce en casos graves esta enfermedad es la causa del 20% de los
transplantes de riñón en niños y adolescentes.
La Shigatoxina (STEC) que
produce la infección por escherichia coli es la de mayor actividad citotóxica y la
más frecuente en nuestro país. Se estima que el 10% de los pacientes
infectados por STEC evolucionan a S.U.H.
La incidencia de esta enfermedad
ha ido aumentando a través de los años registrándose actualmente entre 350 y
400 casos nuevos por año, con una tasa de incidencia de 12.2 por 100.000
niños menores de cinco años, como ya expresé, la más alta del mundo.
La edad promedio que era de
once a trece meses ha ido aumentando y actualmente es de veinte meses. No
existe predominio de sexo y es una enfermedad igualmente frecuente en zonas
urbanas y rurales.
Si bien se presentan casos en
todo el país, la mayor incidencia se registra en el sur y el centro.
En la actualidad la tasa de
letalidad en el período agudo de la enfermedad es del 2 al 4 %.
La enfermedad se presenta con
vómitos, deposiciones mucosanguinolentas, cólicos, fiebre, catarro de vías
aéreas superiores, disminución de la diuresis y hasta en algunos casos anuria
(los niños dejan de orinar), irritabilidad, somnolencia, temblores, palidez de
aparición brusca y hasta convulsiones.
La detección de la enfermedad
requiere en todos los casos de internación siempre en terapias ya sea
intermedia aislada o de cuidados intensivos cuando existe complicación
neurológica o cardiovascular.
La Organización Mundial de la
Salud (O.M.S.) estima que las enfermedades causadas por alimentos
contaminados constituyen uno de los problemas sanitarios más difundidos en el
mundo de hoy.
La aplicación de prácticas
adecuadas durante la manipulación de los alimentos reduce considerablemente
el riesgo que conllevan las enfermedades de origen alimentario como el
S.U.H.
Todos sabemos que la
prevención es la mejor medida que se puede tomar respecto de una
enfermedad.
En el caso del S.U.H., esta
prevención surge del conocimiento de sencillos procedimientos y medidas a
tener en cuenta en la manipulación y preparación de los alimentos.
En la Ciudad de Buenos Aires se
obtuvieron excelentes resultados a partir de la sanción de la Ley N° 361, en
cuanto a la difusión e información sobre el transplante de órganos a través de
las campañas que se realizan en cada elección nacional o de la Ciudad,
Lo antes dicho y desde mi
experiencia como Legisladora de la Ciudad de Buenos Aires, me han hecho
pensar que este es también un marco adecuado, sencillo y masivo para la
difusión, información y orientación sobre esta grave enfermedad entre la
población nacional.
Debe tenerse en cuenta que los
comicios permiten acceder en forma directa, a través de agentes de salud
específicamente preparados para la tarea, a una gran cantidad de personas
brindando un servicio que redundará en beneficio de los vecinos, sobre todo de
los más pequeños, que son la franja vulnerable de esta enfermedad.
El presente proyecto reconoce
como antecedentes en esta Honorable Cámara a los Nº 4249-D-2000 y 5330-D-
2001 y en cuanto su temática específica, el Síndrome Urémico Hemolítico, al
Expediente Nº 3721-D-09.
Por todo lo expuesto y en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 75° de la Constitución Nacional es que
solicito la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |