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PROYECTO DE TP


Expediente 2065-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA OPERATIVIDAD DE LA INEMBARGABILIDAD DE LOS SALARIOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DE PAGO DE SUELDOS, DE ACUERDO AL DECRETO 484/87.
Fecha: 29/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo nacional que a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la nación se dicten los instrumentos normativos necesarios para garantizar la operatividad de la inembargabilidad de los salarios depositados en las cuentas bancarias de pago de sueldos, en los términos del decreto del 484/87.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 484/87, dictado el 26 de marzo de 1987, reglamentando los artículos 120, 147 y 149 de la Ley de Contrato de Trabajo, dispuso la inembargabilidad de las remuneraciones e indemnizaciones devengadas por los trabajadores en relación de dependencia hasta la suma equivalente al importe mensual del Salario Mínimo Vital y Móvil y luego estableció un porcentaje máximo de embargo en las sumas que excediesen el mismo, e igual criterio se siguió con las indemnizaciones debidas al trabajador con motivo del contrato de trabajo.
Por otra parte, el Poder Ejecutivo nacional a través del Decreto 847/97 estableció que en los casos que el Ministerio de Trabajo dispusiera el pago de las remuneraciones mediante acreditación en cuenta bancaria abierta a nombre del trabajador, de conformidad con la potestad conferida por el art. 124 de la L.C.T., el Banco Central de la República Argentina debía reglamentar y establecer las condiciones de funcionamiento de dichas cuentas.
Por otra parte y luego de ello, el Ministerio de Trabajo dictó primero la Resolución Nº 644/97, que disponía que las empresas con más de cien trabajadores debían abonar las remuneraciones en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador, y luego a través de la Resolución Nº 360/2001 se generalizó el mecanismo de pago de las remuneraciones, con lo que en la actualidad, salvo casos de imposibilidad por razones geográficas o por incumplimiento de la normativa legal, el resto de los trabajadores dependientes se encuentra bancarizado, percibiendo sus salarios en cuentas bancarias y pudiendo retirar todo o parte de los mismos a través de tarjetas de débito o directamente en ventanilla.
Ahora bien, el análisis previo lo realizo en orden a haber verificado la violación de la inembargabilidad de las remuneraciones e indemnizaciones establecida por la legislación vigente a través de embargos que los señores Jueces de las distintas jurisdicciones traban en las cuentas bancarias de los trabajadores, no existiendo ningún tipo de regulación ni impedimento para ello, con lo que evidentemente se frustra la garantía de la intangibilidad de las remuneraciones que consagra la L.C.T. y sus normas reglamentarias.
Todo embargo como medida dispuesta por un Juez es absolutamente legítima ya que constituye la expresión jurídica del principio según el cual los bienes del deudor constituyen la garantía de sus acreedores, los cuales pueden ser embargados y ejecutados para cubrir con su producido los créditos impagos, pero tal principio no es absoluto, como lo evidencia la legislación supra citada y en el caso del salario, lo que se protege es la naturaleza alimentaria del mismo, de allí la necesaria limitación porcentual a la posibilidad de afectarlos con embargos.
Ahora bien, a los fines de garantizar la operatividad de las normas protectorias del salario, se hace necesario regular a través de la autoridad de aplicación la improcedencia de embargos trabajados directamente en las cuentas bancarias de pagos de sueldos, pues la autoridad bancaria carece de los elementos necesarios para discernir la aplicación de los límites previstos en el Decreto 484/87, resultando por ende imprescindible reglamentar que en este tipo de cuentas y por los montos de salarios e indemnizaciones depositados por los empleadores, no resulta procedente la traba directa de embargos, los que deberán diligenciarse por ante el empleador, quien es el que puede controlar el cumplimiento de los límites impuestos por la legislación vigente.
Conforme lo expuesto, y en la inteligencia que corresponde al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en primer término y eventualmente al Banco Central de la República Argentina dictar las normas pertinentes para hacer operativa la garantía consagrada por la ley de contrato de trabajo y el decreto 484/87, en cuanto a la intangibilidad de los salarios, es que solicito a mis pares el acompañamiento para la aprobación de la presente iniciativa que da cuenta de una situación en la que se vulneran los derechos de los trabajadores por la existencia de un vacío legal.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/08/2009 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1835/2009 12/08/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 28/10/2009 APROBADO