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PROYECTO DE TP


Expediente 2064-D-2008
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC), DISPONER SU INTERVENCION POR EL PLAZO DE 180 DIAS A CARGO DE UNA COMISION ESPECIAL DEL PARLAMENTO NACIONAL; MODIFICACION DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 17622, CREACION DE INDEC.
Fecha: 07/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Dispónese la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde la fecha de promulgación de la presente Ley.
Art. 2º - La intervención estará a cargo de una Comisión especial del Parlamento Nacional que se compondrá de la siguiente manera: cuatro (4) Senadores Nacionales, dos (2) por la mayoría y uno (1) por cada uno de los bloques representativos de la primera y segunda minoría; y seis (6) Diputados Nacionales, cuatro (4) por la mayoría y los dos (2) restantes uno (1) por cada uno de los bloques de la primera y segunda minoría. La Comisión normalizadora tendrá las facultades de gobierno y administración de las establecidas en la Ley Nº 17622, y las asignadas en la presente Ley.
Art. 3º - Modifícase el Artículo 2° de la Ley 17.622, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2° - Créase el Instituto Nacional de Estadística y Censos, que dependerá como organismo desconcentrado de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción de la Nación y estará a cargo de un director que será designado por concurso público de oposición y antecedentes en los modos establecidos por SISTEMA NACIONAL DE LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA Decreto N° 993/91 (SINAPA."
Art. 4º - Déjese establecido que las tareas que a continuación se enuncian deberán concretarse dentro de los plazos de la intervención, pudiendo la Comisión normalizadora elaborar por sí o por terceros informes parciales o finales, conforme defina en su planeamiento, debiendo el Informe final ser publicado por la Comisión normalizadora en el sitio Web del organismo.
En el plazo designado la Comisión normalizadora deberá:
a) Evaluar e informar sobre el cumplimiento por parte del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) de las obligaciones que le han sido asignadas por la Ley 17.622.
b) Llamar a concursos públicos en los términos que establece el SISTEMA NACIONAL DE LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA Decreto N° 993/91 (SINAPA), para cubrir los cargos de Directores, Directores Nacionales y demás vacantes a cubrir que se encuentren comprendidas en el mencionado sistema.
c) Evaluar e Informar sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos y Recursos del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) desde el ejercicio fiscal 2007 hasta el momento de conclusión de la intervención dispuesta por la presente Ley.
d) Relevar y analizar los procedimientos internos utilizados para la confección de los índices que elabora el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) al momento de promulgarse la presente Ley.
e) Evaluar e informar sobre el cumplimiento de las normas y procedimientos dictados por el Directorio del Instituto y los controles internos aplicados durante el ejercicio fiscal 2007 hasta el momento en que asuma sus funciones la Comisión normalizadota.
f) Evaluar e informar sobre los sistemas de información presupuestario y contable del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), incluyendo la metodología seguida para elaborar la documentación requerida por la Secretaría de Hacienda y la Contaduría General de la Nación para confeccionar la Cuenta de Inversión.
g) Evaluar e informar sobre la integridad (informes técnicos, dictámenes jurídicos, evaluación de riesgos, análisis de impacto y consecuencias, etc.) de la decisión de modificar la metodología de compulsa del Índice de Precios al Consumidor.
h) Evaluar e informar sobre el estado de situación de las observaciones y recomendaciones efectuadas por la Unidad de Auditoria Interna, por la Sindicatura General de la Nación y por la Auditoria General de la Nación y de los organismos de garantía de la Constitución, desde enero del año 2007 hasta el momento de conclusión de la intervención dispuesta por la presente Ley.
i) El detalle precedente no limita las facultades y competencias de la Comisión normalizadota propias del ejercicio de los deberes y atribuciones establecidos en la presente Ley
Art. 5º - En caso de detectarse alguna anomalía, la Comisión normalizadota deberá informar con precisión su entidad económica y el impacto que la misma ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, aportándose la totalidad de información de base o papeles de trabajo respectivos, asesorando sobre las acciones y medidas que corresponda adoptar.
Art. 6º - Los integrantes de la Comisión normalizadora no recibirán remuneración alguna por sus tareas.
Art. 7º - En caso de requerir la Comisión normalizadora asistencia técnica de personas u organismos privados deberá procurar invitar o proponer a personalidades de reconocida trayectoria académica, científica y profesional, que desde el amplio conocimiento de la actividad, contribuyan a la tarea que se encomienda.
Art. 8º - Todos los funcionarios y/o empleados de la Administración Pública Nacional, Empresas y Sociedades del Estado deberán prestar al Interventor la asistencia administrativa y profesional que les sea requerida.
Art. 9º - Invítase a los órganos de Control interno y externo de la Administración Pública Nacional; a los órganos y Auditorías Externas de la totalidad de las Provincias, atento la actuación nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), y a los órganos de garantía de la Constitución a asistir en la tarea encomendada y aportar la información propia que hayan elaborado sobre la actuación del Instituto desde su creación y en especial sobre el período en análisis.
Art. 10. -Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) es un Organismo Desconcentrado del Ministerio de Economía y Producción que fue creado en el año 1968 con el objeto de unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación y estructurar, mediante la articulación y coordinación de los servicios estadísticos nacionales, provinciales y municipales, el sistema estadístico nacional, y ponerlo en funcionamiento de acuerdo con el principio de centralización normativa y descentralización ejecutiva.
Que las estadísticas constituyen por lo tanto un elemento esencial para la definición de políticas destinadas al desarrollo con equidad y equilibrio entre regiones y los distintos estamentos sociales.
Que la actividad estadística está conformada por principios y normas rectoras de esa actividad que el Poder Legislativo establece y luego delega, en el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), los modos de implementar de manera eficaz y eficiente los objetivos buscados.
Que ello impone la necesidad de contar con técnicos, expertos y especialistas, que son los que conforman los equipos técnicos del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) y son quienes están en condiciones de encontrar las soluciones más aceptables o plausibles a determinadas situaciones cambiantes y complejas de la actividad estadística.
Que los dictámenes, informes y documentos técnicos emitidos por el cuerpo de expertos que conforma el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), son los que en definitiva tienen la concreta tarea de interpretar y aplicar la ley con el objetivo de llevar certezas a la población sobre distintas variables de la realidad socio económica del país.
Que si bien de los informes habituales de control y de gestión no surge noticia suficiente de la existencia de anomalías funcionales de gravedad en el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), con relación a las actividades de su competencia, al aparecer cuestionada públicamente su actuación en temas sobre las que se requiere una precisión que no deje lugar a dudas, sobre todo con relación al nivel de precios minoristas y al índice de pobreza e indigencia, se hace necesario disponer una Intervención transitoria del organismo que facilite la normalización y revise su actuación sobre todo durante el ejercicio 2007 hasta la fecha.
Que a partir de esta revisión y análisis, en caso de detectarse alguna anomalía, la Comisión normalizadora deberá informar con precisión el impacto que la misma ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, aportándose la totalidad de la información de base o papeles de trabajo respectivos, toda vez que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) ocupa un lugar central en la transparencia de la gestión pública del Estado.
Que por la índole del trabajo debe ordenarse que en el lapso de la intervención se apunte a objetivos concretos, con plazos establecidos y certificables en su cumplimiento, generando una participación social y política que permita controlar en tiempo real todo lo actuado por la Comisión normalizadora.
Que los trabajos a encarar deben dirigirse a evaluar e informar, el cumplimiento por parte del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) de las obligaciones, competencias y objetivos que le han sido asignadas por la normativa vigente, así como a los procedimientos internos implementados para el seguimiento y control de gestión de las tareas a su cargo.
Que en caso que la concreción práctica de lo apuntado requiera de asistencia técnica de personas u organismos privados deberá procurar invitarse o proponerse a personalidades de reconocida trayectoria académica, científica y profesional, que desde el amplio conocimiento de la actividad, contribuyan a la tarea que se encomienda.
Que ello es necesario para dar certeza en cuanto a que la intervención debe someterse a severos controles participativos porque es función del buen gobierno republicano, rendir cuenta en forma permanente de sus actos.
Que uno de los signos demostrativos del deterioro organizativo e institucional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) es la falta de cobertura de los niveles de dirección por personal idóneo, profesional y eficaz el que ha sido reemplazado paulatinamente por recursos humanos designados por el Poder Ejecutivo sin cumplir con las premisas que el sistema de concursos establece a través del Decreto N° 993/91 (SINAPA), por lo que la Comisión normalizadora deberá disponer y supervisar la cobertura de dichas vacantes por concurso en debida forma y tiempo.
Que se ha percibido desde el comienzo del ejercicio 2007 una influencia desmedida de parte del Poder Ejecutivo sobre este organismo desconcentrado por sus funciones técnicas específicas, lo que hace necesario que el Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) recupere independencia técnica y política, para lo cual se propone que ese cargo sea designado por concurso público de oposición y antecedentes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
AZCOITI, PEDRO JOSE BUENOS AIRES UCR
BAYONZO, LILIANA AMELIA CHACO UCR
VARISCO, SERGIO FAUSTO ENTRE RIOS UCR
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
BARAGIOLA, VILMA ROSANA BUENOS AIRES UCR
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0088-D-10