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PROYECTO DE TP


Expediente 2056-D-2008
Sumario: SOCIEDADES COMERCIALES, LEY 19550: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 284 (SINDICOS SUPLENTES) Y 285 (SINDICOS, REQUISITOS).
Fecha: 07/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1: Sustitúyase el texto del artículo 284 de la Ley 19.550 y sus modificatorias por el siguiente:
ARTICULO 284: Está a cargo de uno o más síndicos designados por la asamblea de accionistas. Se elegirá igual número de síndicos suplentes.
Cuando la sociedad estuviere comprendida en el artículo 299 -excepto su inciso 2.)-la sindicatura debe ser colegiada en número impar. En este caso uno de los miembros deberá ser un profesional que posea título correspondiente a una carrera universitaria afín a la actividad empresaria y cuyo plan de estudios no fuere menor a cinco (5) años.
Cada acción dará en todos los casos derechos a un solo voto para la elección y remoción de los síndicos, sin perjuicio de la aplicación del artículo 288.
Artículo 2: Sustitúyase el texto del artículo 285 de la Ley 19.550 y sus modificatorias por el siguiente:
ARTICULO 285: Para ser síndico se requiere:
1º) Ser abogado, contador público o un profesional que posea título correspondiente a una carrera universitaria afín a la actividad empresaria y cuyo plan de estudio no fuere menor de cinco (5) años, con título habilitante, o sociedad civil con responsabilidad solidaria constituida exclusivamente por estos profesionales.
2º) Tener domicilio real en el país.
Artículo 3: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 19.550 (Ley de Sociedades Comerciales) establece que la fiscalización (art. 284) "Está a cargo de uno o más síndicos designados por la asamblea de accionistas." El artículo 285, en su inciso 1º, dispone que para ser síndico se requiere ser abogado o contador público, con título habilitante, o sociedad civil con responsabilidad solidaria constituida exclusivamente por estos profesionales.
Por su parte, el artículo 290 de la mencionada Ley señala que "cuando la sindicatura fuere plural, actuará como cuerpo colegiado, y se denominará "Comisión Fiscalizadora".
Ahora bien, el 18 de mayo de 1978, mediante la Ley 21.801, se creó la Sindicatura General de Empresas Públicas (SIGEP), responsable del control externo de las empresas y sociedades del Estado Nacional. Esta norma disponía el ejercicio de tres tipos de controles: de legalidad, de auditoría y de gestión, ejercidos en lo inmediato por comisiones fiscalizadoras destacadas ante las citadas empresas y sociedades, manteniendo para sus integrantes las condiciones establecidas por la ya citada Ley de Sociedades Comerciales.
Posteriormente, la Ley 22.639 modificó a la Ley 21.801 estableciendo, en cuanto a lo que nos ocupa, que los síndicos "...cualquiera fuere la estructura jurídica de la empresa fiscalizada en la cual ejerzan sus funciones, deberán ser abogados o contadores públicos, según fueren afectados a las áreas de control de Legalidad o de Auditoría de la Sindicatura General de Empresas Públicas, respectivamente. Cuando resultaren afectados al área de Control de Gestión deberían ser profesionales con título correspondiente a una carrera universitaria afín a la actividad empresaria y cuyo plan de estudio no fuere menor de cinco (5) años.
La disposición expuesta precedentemente estuvo vigente hasta enero de 1993, oportunidad a partir de la cual entró en vigencia la Ley 24.156 (de Administración Financiera y Sistemas de Control) que disolvió (entre otros organismos) a la SiGEP, creó a la Sindicatura General de la Nación como órgano de control interno del Poder Ejecutivo Nacional y derogó las Leyes 21.801 y 22.639.
Hoy proponemos la modificación de la Ley 19.550, ampliando la posibilidad del ejercicio de la sindicatura a profesionales de carreras universitarias afines a la actividad empresaria sujeta a control, en la actualidad limitado a contadores y abogados. Esto tiene por objeto incorporar conocimiento, ya que pensamos que es mucho más eficaz la defensa de los intereses de los accionistas de una sociedad cuando se tiene conocimiento cabal de las actividades vinculadas con el objeto social de la empresa/sociedad.
Sin pretender menoscabar el conocimiento propio de las profesiones habilitadas actualmente para desempeñar funciones de sindicatura, podemos decir que el abogado velará por el apego de la gestión a la legalidad y que el contador hará lo propio respecto de las normas contables. Ahora bien, hay una enorme brecha entre esos saberes y es fundamental incorporar conocimientos para minimizar riesgos empresarios.
Propiciar la modificación de esta norma en este sentido fortalecerá sin ninguna duda el control mediante el aporte de conocimientos específicos de la actividad societaria, garantizando de esta forma una fiscalización integral.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SNOPEK, CARLOS DANIEL JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)