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PROYECTO DE TP


Expediente 2053-D-2010
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LEY 20628, T.O. DECRETO 649/97 Y MODIFICATORIAS: MODIFICACION, SOBRE ACTUALIZACION DE PARAMETROS MONETARIOS.
Fecha: 12/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Actualización de parámetros monetarios en el
Impuesto a las ganancias
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 22 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificatorias, por el siguiente:
"De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese su fuente, con las limitaciones contenidas en esta ley y a condición de que se cumplan los requisitos que al efecto establezca la reglamentación, se podrán deducir los gastos de sepelio incurridos en el país, hasta la suma de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 1.456) originados por el fallecimiento del contribuyente y por cada una de las personas que deban considerarse a su cargo de acuerdo al artículo 23."
Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificatorias, por el siguiente:
"Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) En concepto de ganancias no imponibles la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS PESOS ($13.200.-), siempre que sean residentes en el país;
b) En concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a NUEVE MIL PESOS ($9.000.-), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1. DIEZ MIL PESOS ($10.000.-) anuales por el cónyuge;
2. CINCO MIL PESOS ($5.000.-) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo;
3. TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($3.750.-) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.
c) En concepto de deducción especial, hasta la suma de SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS ($63.200.-) cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el Artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el Artículo 79.
Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda."
Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 81, Inciso b), segundo párrafo de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificatorias, por el siguiente:
"Fíjese como importe máximo a deducir por los conceptos indicados en este inciso la suma de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 1.456) anuales, se trate o no de prima única."
Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 88, Inciso l) de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificatorias, por el siguiente:
"Las amortizaciones y pérdidas por desuso a que se refiere el inciso f) del artículo 82, correspondientes a automóviles y el alquiler de los mismos (incluidos los derivados de contratos de leasing), en la medida que excedan los que correspondería deducir con relación a automóviles cuyo costo de adquisición, importación o valor de plaza, si son de propia producción o alquilados con opción de compra, sea superior a la suma de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000) -neto del impuesto al valor agregado-, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato según corresponda.
Tampoco serán deducibles los gastos en combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones ordinarias y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles que no sean bienes de cambio, en cuanto excedan la suma DIEZ MIL QUINIENTOS PESOS ($10.500) anuales.
Lo dispuesto en este inciso no será de aplicación respecto de los automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares)."
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del presente proyecto es nuestra intención realizar ciertas correcciones en algunos impuestos nacionales que se encuentran desactualizados a partir de la crisis económica que atravesó nuestro país en el año 2001, la posterior devaluación y el proceso inflacionario que todavía nos afecta.
Desde el año 2006, la Argentina ha experimentado una aceleración inflacionaria que es tapada con una grosera intervención del INDEC. En este período de más de 3 años las estadísticas oficiales del INDEC solo captaron una variación de precios al consumidor (IPC) acumulada de tan solo 28,1%. La dinámica de precios en los índices de precios al consumidor oficiales publicados por los departamentos de estadísticas de las provincias arrojan un panorama completamente distinto a la realidad virtual expresada por el IPC-INDEC. Un promedio de las variaciones de precios de las 10 provincias de (Jujuy, Río Negro, Neuquén, Entre Ríos, Tierra del Fuego, Chubut, La Pampa, Misiones, San Luis y Santa Fe) acumulan una variación de precios al consumidor de 77,4%, casi 3 veces la variación de precios publicada por el INDEC.
La dinámica de variación de precios al consumidor llegó a un pico a mediados de 2008, con variaciones que superaron el 30% en varias provincias. Después de la crisis económica generada por los conflictos internos en el año 2007 y profundizada por la crisis internacional el proceso inflacionario mermo como resultado de la crisis. Pero en los últimos meses el proceso de aceleración inflacionaria ha vuelto a poner en peligro el poder adquisitivo de los salarios y de los planes sociales como puede verse en el gráfico a continuación:
Esta realidad negada con la intervención del INDEC lleva a una continua política de ajuste sobre los salarios, no solo con la pérdida del poder de compra, sino con la mayor carga tributaria como resultado de la no actualización de los mínimos no imponibles. En este caso en particular, para el caso del impuesto a las ganancias que graba también a los salarios (cuarta categoría).
Mientras que el gobierno continúe la intervención del INDEC, escondiendo el problema, difícil va a ser que cumpla el deber de contener la inflación y su impacto sobre los salarios. Pero el presente proyecto intenta avanzar en el segundo impacto, en morigerar el ajuste fiscal resultado de una mayor carga tributaria en los salarios como resultado de la inflación que esconde el INDEC.
Los mínimos no imponibles de ganancias correspondientes a la cuarta categoría no se actualizan desde septiembre de 2008 (Decreto 1426/08). En este período, para el INDEC los precios aumentaron un 11,4%, mientras que las provincias aumentaron 22,8%, el doble. Resultados similares arrojan los índices publicados por Buenos Aires City (UBA) con una variación de precios de 24,4%.
Para estimar la fórmula de actualización se tomó la inflación acumulada hasta diciembre de 2009 22,8% y se tomó la expectativa de inflación para el 2010 en 25% para incorporar la variación de precios del corriente año fiscal. Para este último dato se tomo la mediana de la Encuesta de Expectativas de Inflación publicada por la Universidad Torcuato Di Tella. La conjunción de ambos ajustes arrojaron un coeficiente de actualización de 46,2% por el cual se propone actualizar los mínimos no imponibles.
El problema central radica en que los parámetros monetarios de distintos tributos nacionales, como ser: impuesto a las ganancias, impuesto sobre los bienes personales, impuesto sobre la ganancia mínima presunta, impuesto al valor agregado; continúan con los mismos valores desde la década pasada. Esta falta de adecuación de los valores produce que en algunas situaciones los contribuyentes tengan que soportar una carga fiscal excesiva.
Como señala el Dr. Villegas (1) la potestad tributaria es la facultad que tiene el estado de crear, modificar, o suprimir unilateralmente los tributos. A su vez existen límites a esta potestad tributaria: el principio de legalidad como límite formal, el principio de capacidad contributiva como límite material. El principio de capacidad contributiva ha sido adoptado por numerosos países en sus textos constitucionales. Se encuentran expresamente consagrados en las constituciones de España, Italia, Gracia, Albania, Venezuela, Ecuador, Turquía, Santo Domingo, Jordania, Bulgaria, Marruecos, Somalía, entre otras. Otros países contienen este principio en forma implícita como ser Chile, Portugal, Túnez, Liechtenstein, y varios similares.
En el caso de Argentina nuestra constitución no hace una mención explícita, pero a partir de la interpretación de varias clausulas se puede observar una inclusión implícita de este principio. El Dr. Villegas menciona la "igualdad fiscal" surgida de la fórmula "la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas" (art.16 in fine). Por otro lado el artículo 4 habla de contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población, imponga el Congreso. También el artículo 75 inciso 2 le otorga al Congreso la facultad excepcional de imponer contribuciones directas y proporcionalmente en todo el territorio de la nación. Villegas sostiene que las nociones de "igualdad", "equidad" y "proporcionalidad" permiten pensar lo siguiente: la igualdad a la que se refiere la constitución como base del impuesto es la contribución de todos los habitantes según su aptitud patrimonial de prestación. El concepto se complementa con el de proporcionalidad, que no se refiere al número de habitantes sino a la riqueza gravada. A su vez, estos conceptos se refuerzan axiológicamente con el de equidad, que se opone a la arbitrariedad y que se entiende cumplido cuando la imposición es justa y razonable. Así se puede observa que el espíritu de la Constitución es que cada persona contribuya a la cobertura de los gastos estatales en "equitativa proporción" a su aptitud económica de pago público, es decir, a su capacidad contributiva.
Es interesante también analizar el principio de neutralidad. Para Dino Jarach (2) la neutralidad del impuesto significa que éste debe dejar inalteradas todas las condiciones del mercado o no provocar distorsiones de la oferta, de la demanda y de los precios, no solo en las transacciones de bienes gravados, sino de todos los bienes y servicios. Desde el punto de vista histórico este principio ha sido la bandera de las finanzas liberales. Actualmente este principio, sostiene Jarach, sigue vigente con alguna corrección. No se postula más que el impuesto no debe provocar distorsiones en los mecanismos del mercado sino que el impuesto no debe provocar en el mercado otras modificaciones que las intencionales en relación con los fines de la política fiscal para los cuales ha sido elegido. Es decir, que la neutralidad se logra haciendo mínima la carga excedente.
Respecto a la carga excedente existen diversas opiniones e interpretaciones. Para Makon (3) excedente de gravamen es lo que un contribuyente paga por encima de su tributación efectiva en pérdida de bienestar; es decir la pérdida en bienestar superior al monto recaudado por impuestos.
Winfrey (4) define a la carga excedente como la diferencia entre la carga que es necesaria imponer y la que realmente se impone.
Quizás, como expresa Macon, la mejor definición de lo que sería el principio de neutralidad es la que ofrece Musgrave, la cual reproduce textualmente: "Otro criterio para evaluar la calidad de la estructura tributaria, se relaciona con los efectos del sistema impositivo sobre la eficiencia en la utilización de los recursos. La regla general consiste en que los impuestos deberían diseñarse de manera tal que no interfieran con los costos relativos de los factores ni con los precios relativos. Tales interferencias crean ineficiencia en la utilización de los recursos y por lo tanto deberían evitarse. No obstante es menester modificar la aplicación de esta regla en dos aspectos. Por una parte, debe tomarse en cuenta la equidad en la distribución de la carga del impuesto. Por la otra, la regla de la neutralidad supone que en ausencia de los impuestos, todos los precios relativos y los costos relativos de los factores se fijen a niveles compatibles con la eficiencia. En la medida que ello no sea el caso, pueden utilizarse impuestos correctivos para mejorar la situación. Sujeto a salvedades y a pesar de las mismas, continúa siendo importante evitar los efectos innecesarios y distorsionantes sobre los precios y costos relativos".
Por otro lado, es importante mencionar el principio de equidad. Para Jaúregui-Cortigiani (5) , Se puede hablar de dos nociones de equidad:
a) Equidad Horizontal, que implica que las personas que se encuentran en igual situación han de pagar igual monto de impuestos; es decir tratamiento igual para quienes se encuentren en igualdad de situaciones.
b) Equidad Vertical, que implica el trato de las personas que se encuentran en diferentes condiciones, es decir cómo se tratan los desiguales.
Como se puede observar en este breve análisis de algunos principios de la tributación es una facultad y un deber del Congreso Nacional procurar por un sistema tributario que respete la capacidad contributiva de los ciudadanos. En el caso concreto de este proyecto tenemos como objetivo actualizar aquellos parámetros monetarios desactualizados en diferentes tributos nacionales.
En el caso del impuesto a las ganancias proponemos la actualización de los siguientes montos deducibles como gastos: gastos de sepelio, mínimo no imponible, deducción especial, seguros por caso de muerte, amortización y mantenimiento de automóviles. Cabe señalar, que en el caso de la deducción especial prevista en el artículo 23 de la ley, proponemos que la misma sea aplicable también a los trabajadores autónomos y no únicamente al personal en relación de dependencia como ocurre en la actualidad.
Por lo expuesto anteriormente es que pedimos la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA
DE PRAT GAY, ALFONSO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/09/2010 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y dos Dictamenes de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1133/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2068-D-10, 4365-D-10 Y 4736-D-10; FE DE ERRATAS: DONDE DICE 1565-D-10 DEBE DECIR 1585-D-10 14/09/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados COMIENZA CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 13/10/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 16/03/2011
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 04/05/2011
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 05/10/2011