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PROYECTO DE TP


Expediente 2052-D-2009
Sumario: PERSONAS DISCAPACITADAS. EXENCION DEL PAGO DE PEAJES EN RUTAS Y AUTOPISTAS.
Fecha: 29/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EXENCION AL PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS DISCAPACITADAS EN RUTAS Y AUTOPISTAS
Artículo 1º.-En toda autopista, autovía o ruta sujeta a la jurisdicción de la Nación Argentina, cuyo tránsito estuviese sujeto al sistema de pago de peaje, todo vehículo con permiso de libre tránsito y libre estacionamiento, identificado con la oblea respectiva, gozará de la exención al pago de peaje.
Artículo 2º.- La persona que conduzca el vehículo con permiso de libre tránsito y libre estacionamiento deberá presentar la constancia del otorgamiento de ese permiso, emanada de la autoridad de aplicación de la Ley 22.431, para ser presentada a las empresas públicas y/o privadas concesionarias de esas vías, en el caso de serle requerida para gozar de la presente exención.
Artículo 3º.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para hacer operativo la instrumentación de la presente ley con los órganos, organismos, entes y/o empresas de concesiones viales.
Artículo 4º.- Invítese a las Provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 5º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


No resulta necesario describir los problemas sociales y económicos que sufren las personas con discapacidad, uno de los grupos más vulnerables de la sociedad argentina reconocido incluso en nuestra Constitución Nacional.
Por lo general, estas personas deben trasladarse por sus propios medios o ayudados por familiares, amigos y otras personas con discapacidad que en esos momentos se encuentren en mejores condiciones, no sólo para participar y ejercer sus derechos como cualquier persona, sino en muchos casos para asistir a centros de salud, asistenciales, de rehabilitación, de recreación, etc.
Por medio de la Ley 26.378, hemos ratificado por unanimidad de votos de los Señores y Señoras diputadas nacionales, la Convención Internacional sobre Personas con Discapacidad.
Esa Convención precisa que la discapacidad es el resultado de la interacción entre una persona y su entorno, no algo que nada más reside en el individuo como consecuencia de una deficiencia.
Al mismo tiempo, esa Convención señala que cualquier restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos, son acciones discriminatorias.
Por la Ley 25.280 hemos aprobado la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
Ya en el artículo 1º se señala que la discapacidad limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social y, al mismo tiempo, que no constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado para promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad.
Anteriormente a esas normas, por la Ley 22.431 hemos establecido que las empresas de auto transporte deben trasladar en forma gratuita a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre su domicilio y el establecimiento educativo o de rehabilitación, respondiendo al paradigma vigente en ese entonces, que quizás debamos incluso adecuar al actualmente vigente.
El derecho de transitar libremente por el territorio nacional obliga al Estado Nacional a remover los obstáculos que atentan contra el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad.
Por ello, como antecedente de más de una década, en el mes de agosto de 1998 el mismo Gobierno Nacional firmó un acta de solicitud de eximición de pago de peaje para personas con discapacidad (1) , la que probablemente haya tenido efecto en algunos accesos a la Ciudad de Buenos Aires, no así como instrumento a nivel nacional.
En ese sentido, desde el año 2006 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires obliga por la Ley 1.893 al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a eximir del pago de peaje a las personas discapacitadas en las autopistas que ese gobierno explota en forma directa.
Ya desde este año 2009, el Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires aprobó la Ley 13.952, obrando en la misma dirección.
En lo que respecta a los Contratos vigentes de Concesiones de Redes Viales en donde el Estado Nacional es parte, se contemplan taxativamente los casos de exención de pago de peajes no encontrándose comprendidos los casos de automotores de personas con discapacidad.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley ya que es nuestro deber legislar positivamente para favorecer la inclusión social de las personas con discapacidad, en orden a obtener la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por nuestra Constitución en los términos del artículo 75, inciso 23, y por los tratados internacionales.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROMAN, CARMEN FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORGADO, CLAUDIO MARCELO CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
TRANSPORTES
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/08/2009 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
12/05/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
22/06/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
18/11/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
18/11/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1874/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2052-D-2009 y 4465-D-2009 CON MODIFICACIONES 29/11/2010