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PROYECTO DE TP


Expediente 2047-D-2007
Sumario: PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LEY 24901: MODIFICACION DEL ARTICULO 20 (ESTIMULACION TEMPRANA PARA NIÑOS DISCAPACITADOS).
Fecha: 09/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 20º de la Ley 24.901, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 20º: Estimulación temprana. Estimulación temprana es el proceso terapéutico - educativo que pretende promover y favorecer el desarrollo armónico de las diferentes etapas evolutivas del niño con discapacidad.
Centro de Estimulación Temprana: es el servicio que se brinda a niños de cero (0) a dos (2) años de edad, que han nacido con trastornos en el neurodesarrollo.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto modificar el artículo 20 de la Ley Nº 24.901 porque entiendo que la estimulación temprana debe realizarse a través de un programa basado en Centros por los motivos que expongo a continuación y focalizados en los padres. La importancia de creación de Centros de Estimulación Temprana son:
a) Centralizar el trabajo administrativo para poder realizar el seguimiento de los niños con trastornos en el neurodesarrollo.
b) Trabajar coordinadamente con todos los servicios de neonatología de los hospitales públicos, tanto los que se encuentran en las capital de las provincias, como los de ciudades alejadas.
c) Educar a la familia, especialmente a la madre, porque es quien participa activamente en el tratamiento.
d) Formar equipos interdisciplinarios itinerantes, que puedan viajar a los lugares más alejados de cada provincia cuando las condiciones geográficas así lo requieran.
e) Ser centros de capacitación de profesionales de distintas disciplinas médicas, que participen en la detección, diagnostico, seguimiento y estimulación precoz de los niños.
f) Servir para la promoción de la estimulación temprana.
g) La estructura edilicia de los centros de estimulación temprana deben servir a la estimulación de los niños a través de sus colores, mobiliarios, etc.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GODOY, RUPERTO EDUARDO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD