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PROYECTO DE TP


Expediente 2046-D-2006
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA, LEY 24156: MODIFICACION DEL ARTICULO 37, SOBRE LOS ALCANCES Y MECANISMOS PARA EFECTUAR CAMBIOS A LA LEY DE PRESUPUESTO GENERAL.
Fecha: 26/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art.1) Modificase el Art. 37 de la ley 24.156 de la siguiente manera:
Art. 37) La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución. Las decisiones del Poder Ejecutivo que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades, deberán ser aprobadas por la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas creada en Art. 128. La Comisión, dentro de los treinta días corridos de recibida la comunicación del acto administrativo, resolución o decreto que modifica el presupuesto, deberá emitir el correspondiente dictamen, vencido ese plazo la decisión del Poder Ejecutivo se dará por aprobada.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley de Administración financiera ha establecido todo lo referente a la organización del sistema presupuestario, los distintos órganos del Estado que intervienen en su preparación desde la Oficina de Presupuesto hasta la Contaduría General de la Nación, asignándoles funciones y responsabilidades en cada etapa del proceso.
La Constitución Nacional establece que le corresponde al Congreso aprobar el Presupuesto del ejercicio y aprobar o rechazar la Cuenta de Inversión.
En consonancia que este imperativo de la Carta Magna la ley de Administración Financiera establece de manera minuciosa el plazo para su presentación, los contenidos del proyecto, los límites para aumentar el gasto público y las facultades que son exclusivas del parlamento, también precisa las atribuciones del poder ejecutivo para su ejecución.
Le prohíbe al Poder Ejecutivo modificar el monto total del presupuesto, y el monto del endeudamiento previsto. Así tampoco puede incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de Capital o de las aplicaciones financieras ni realizar cambios en la distribución de finalidades.
La lógica de estas prohibiciones hace a la naturaleza misma del Presupuesto, que desde sus orígenes, en Inglaterra, bajo el reinado de Juan sin tierra, es un límite a la voluntad del Poder Ejecutivo.
Sin estos límites el presupuesto pierde su razón de ser, y los preceptos constitucionales no tendrían vigencia.
No obstante desde la sanción de la ley de Administración Financiera las excepciones a estas normas fueron la regla, ya sea que se modificaran por un decreto o se suspendiera la aplicación de las limitaciones por una ley.
Este hecho con mayor o menor intensidad ocurrió en todas las Administraciones que gobernaron el país desde la sanción de la Ley.
Esto es así, por la dinámica propia de la Administración del Estado, el presupuesto en ejecución se corresponde con datos estimados en el año anterior sobre bases que en general se deben aplicar a una realidad cambiante.
El poder administrador debe enfrentar decisiones de gobierno todos los días, con partidas presupuestarias o sin ellas. Y es aquí donde aparece el dilema de la legalidad y la eficiencia.
El cumplimento de la ley requiere que cada modificación a los límites del Art.37 de la ley de Administración Financiera sea objeto de un proyecto que deba aprobar el Congreso.
En la práctica podría llevar la administración a una parálisis, considerando que la sanción de una ley requiere de un procedimiento que tiene sus tiempos tanto en su preparación por parte del Poder Ejecutivo, como en su tratamiento por parte del Parlamento.
En la experiencia de los años recientes, cada presupuesto en ejecución esta sujeto a un importante número de modificaciones, que requeriría la correspondiente sanción de una ley.
Las prácticas presupuestarias del siglo diecinueve se caracterizaban por su formalidad, pero las decisiones de estado eran muy pocas, en los Estados modernos se requiere una nueva dinámica y una aceleración de procedimientos acorde con la necesidad de un mayor número de decisiones.
Este dilema esta siendo resuelto en distintos países con intervención del Parlamento, pero sin necesidad de una ley.
Así cuando es necesario corregir algún límite presupuestario, se lo comunica a una comisión especializada del Congreso que en un tiempo perentorio se expide. Existen experiencias donde la aprobación debe ser efectiva y otras donde el silencio de la Comisión supone la aprobación de la modificación.
La ley de Administración Financiera legisla sobre la Comisión Mixta Revisora de cuentas, recogiendo una tradición legislativa que comienza en 1878 creando la primera comisión del parlamento para el control de las cuentas públicas.
Esta comisión es bicameral y especializada en la ejecución presupuestaria porque tiene a su cargo, dictaminar la Cuenta de Inversión de cada ejercicio y el control de la Auditoria General de la Nación, de manera que si puede opinar sobre la totalidad también puede hacerlo sobre cada parte de la ejecución presupuestaria.
La modificación propuesta por el presente proyecto apunta a conciliar los principios de legalidad con los de eficiencia, donde se cumplan los preceptos de la Constitución Nacional sobre las facultades de aprobación del presupuesto por parte del Congreso, y se pueda agilizar la administración del Estado dentro de las disposiciones legales.
La modificación propone un procedimiento simple, donde cada modificación a los limites del Art. 37 requiere la opinión de la CMRC, que al tratarse de una Comisión bicameral, puede expedirse muy rápidamente, evitando engorrosas demoras que alteren el funcionamiento de la Administración.
Este procedimiento pone fin a estériles discusiones sobre las facultades de cada poder del estado, donde el rol del Poder Ejecutivo es ejecutar y el del Parlamento es legislar y controlar.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LAMBERTO, OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)