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PROYECTO DE TP


Expediente 2036-D-2009
Sumario: DEPOSITOS JUDICIALES.
Fecha: 29/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DEPÓSITOS JUDICIALES
Artículo 1º: El que depositare sumas reclamadas en un expediente judicial, deberá manifestar, al momento de acreditar el depósito en autos, el carácter del mismo. En caso de expresar que el depósito ha sido realizado en concepto de pago de capital de sentencia u honorarios profesionales, automáticamente quedará consentido el libramiento del cheque correspondiente a favor del beneficiario. Ante la falta de aclaración del carácter del depósito, se presume que éste fue realizado en concepto de pago.
En ningún caso, el juez exigirá consentir la providencia dictada, y deberá proveer el libramiento del giro a la sola presentación del beneficiario, sin necesidad de reclamo previo por escrito. Tampoco podrá exigir el pago previo de aportes, contribuciones o impuestos, sino que los mismos deberán ser retenidos al momento del cobro, debiendo éste presentar los comprobantes con posterioridad al expediente.
Proveído el libramiento del giro, el actuario presentará al juez un giro o formulario de libramiento que aquel firmará y sellará, con firma entera en el acto. Dicho giro será endosado por la persona interesada o por un tercero a su ruego si éste no supiera o no pudiera firmar, en presencia del actuario, quien dará fe de dicho acto.
El banco, a la vista de ese documento, hará la entrega que corresponda.
Artículo 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

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Señor presidente:


Es costumbre inveterada que los magistrados exijan consentir el auto que ordena las extracciones de los depósitos judiciales, lo que genera que las partes y los profesionales intervinientes no sólo tengan que lidiar con las demoras propias de todo el proceso, sino que además, cuando ya están terminando sus juicios y luego de, varios años de litigio, deban esperar mucho más tiempo para poder cobrar sus créditos.
Cuando la parte interesada o el profesional interviniente solicita el libramiento de los fondos existentes en las cuentas judiciales, deberá hacerse responsable por lo que solicita, considerando de esta forma que es el único, dentro del expediente, con derecho a la extracción de esos fondos. La actual exigencia que pretende modificarse, se torna sobreabundante y sólo logra perjudicar, con la dilación procesal que impone, al interesado.
Con esta modificación se intenta agilizar el proceso judicial, sobre todo, teniendo en cuenta el principio de economía procesal, que "tiende a la abreviación y simplificación del proceso" (1) , el cual a su vez contiene al principio de celeridad que pretende "impedir la prolongación de los plazos y a eliminar trámites procesales superfluos u onerosos" (2) . Lo que se hace es eliminar el requisito del consentimiento del auto que ordena el giro, para que al momento de su dictado, el juzgado automáticamente lo confeccione y autorice su retiro por el interesado, evitando así el prolongamiento del juicio.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
(1) PALACIO, Lino E. "Manual de Derecho Procesal Civil". Abeledo Perrot. Buenos Aires. 18º Edición. 1994. Pág. 72.
(2) Ib Idem. Pág. 73.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)