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PROYECTO DE TP


Expediente 2035-D-2011
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA NEGATIVA DE LA EMPRESA CABLEVISION S.A. DE INCLUIR EN SU GRILLA DE PROGRAMACION LA SEÑAL INFANTIL PAKA PAKA Y LAS SEÑALES DE NOTICIAS CN23 Y TELESUR, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 26/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1- Expresar su más enérgico repudio frente a la negativa de la empresa Cablevisión S.A. de incluir en su grilla de programación la señal infantil PAKA PAKA y las señales de noticias CN23 y TELESUR, en flagrante incumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual ( Ley Nº 26.522), en su artículo 65, y por la resolución 296/10 emitida por el AFSCA, a través de la cual se establece la grilla democrática de canales, expresando de tal modo un desprecio inaceptable por la normativa que tiende a garantizar la pluralidad de opiniones, el derecho a la libre expresión, y el derecho de acceso a la información, de los que son sujetos titulares todos los ciudadanos de la República.
2- Manifestar su preocupación por la reiteración y persistencia de la empresa Cablevisión S.A., perteneciente al Grupo Clarín, en mantenerse - al igual que otras empresas del mismo grupo- deliberadamente al margen de la ley de medios de la Democracia, abusando ilegítimamente de su condición de medio dominante y hegemónico, y exhibiendo un comportamiento altamente reprochable con el que pretende colocarse por encima del principio igualitario que consagra el art. 16 de la Constitución Nacional.
3- Exhortar a la empresa Cablevisión S.A. a que se ajuste a la legislación vigente e incluya en su grilla a los canales PAKA PAKA, CN23, Y TELESUR, tal como lo han hecho el resto de las entidades privadas de televisión por cable.
4-Avalar las acciones administrativas y judiciales que la autoridad de aplicación, en ejercicio de las competencias que le son propias, ha llevado a cabo a fin de que la empresa Cablevisión S.A. se atenga a las disposiciones emanadas de la ley 26.522 y de la resolución 296/10 emitida por el AFSCA.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Seguimos viendo como el grupo empresario Clarín, con su empresa Cablevisión S.A. continúa al margen de la ley. La nueva ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (26.522), la cual fue aprobada en septiembre de 2010, establece en su artículo 65 inciso 3.a que todos los servicios por suscripción de recepción fija, deberán incluir sin codificar las emisiones y señales de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, todas las emisoras y señales públicas del Estado Nacional, y en todas aquellas en las que el Estado nacional tenga participación. Claramente se encuentra dentro de esta categoría la Señal PAKA PAKA al ser producida por el Ministerio de Educación de la Nación y el canal Latinoamericano de noticias, TELESUR, en el la Argentina tiene una participación del 20%., compartiendo la titularidad del medio con Venezuela, Cuba y Uruguay.
Además de no cumplir con lo dispuesto en la citada ley, tampoco lo hace con lo dispuesto en la resolución 296/10 dictada por el AFSCA, la cual dispone una grilla democrática de canales, dejando expresamente indicado en la misma que deben incluirse las señales de noticias nacionales, que reflejen el acontecer diario de la Republica Argentina, lo cual alcanzaría a la señal CN23.
Dentro de esta misma resolución se dispone a través del reordenamiento de la grilla de programación, que el canal 8 sea asignado a CN23, mientras que el bloque de señales infantiles sea encabezado por la señal PAKA PAKA. Por su lado, y en función de lo ordenado por la legislación vigente, TELESUR debe integrar la grilla de los canales de noticias por tener participación del Estado Nacional.
Este grupo económico sigue en la misma línea de no acatar los distintos artículos dispuestos por la ley 26.522, siendo victimas de este nuevo avasallamiento sobre el Estado de Derecho no solo tres señales, sino la ciudadanía toda. Por la situación expuesta entendemos que todo este hecho constituye una grave violación a la libertad de expresión, y al derecho a la información. Estamos ante un claro acto de censura, repudiado por nuestra Constitución Nacional y por los tratados internacionales de derechos humanos incorporados con jerarquía constitucional en el art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna.
Es precisamente una característica distintiva del Estado de Derecho, el funcionamiento del PRINCIPIO DE LEGALIDAD, por el cual la LEY ES OBLIGATORIA para TODOS, esto es, tanto para los gobernantes cuanto para los gobernados. Al mismo tiempo la garantía de IGUALDAD ANTE LA LEY, reforzada por el principio de legalidad aludido, no solo implica la equiparación de todos los habitantes en materia de derechos, sino también de deberes y obligaciones: La empresa CABLEVISION S.A. , al igual que diversas empresas del Grupo Clarín, abusando de su posición dominante y hegemónica, y de los recursos que le permiten eludir temporalmente los dictados de la ley vigente con articulaciones leguyescas que por vías que solo deberían aplicarse excepcionalmente- medidas cautelares y amparos, p.ej.- logran una suerte de 'privilegio' transitorio para ellas, AL NO CUMPLIR LA LEY VIOLAN A UN MISMO TIEMPO EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LA GARANTIA DE IGUALDAD, consagrados por la Constitución Nacional.
Por otra parte, no parece casual que la restricción recaiga en los canales a los que hacemos referencia, cuya línea editorial o de contenidos puede entrar en colisión con la avanzada mediática opositora expresada por el Grupo multimedio: Estaríamos en este caso, ya no solamente frente a un inaceptable incumplimiento de la ley sino frente a un acto injustificable de censura ejercido desde una entidad privada.
Valga recordar sobre el punto que la prohibición de censura previa que establece el art. 14 de la Ley Fundamental y los tratados internacionales, no imponen solo al Estado el deber de no realizar tal tipo de actos sino que resulta un deber ineludible para todos aquellos grupos, organizaciones y empresas que están relacionados con la recolección y difusión de información, máxime cuando se trata de medios de comunicación masiva, en el caso de posición dominante y hegemónica, cuando no monopólica, y por tanto, sin alternativas pluralistas a otra voz que no sea la suya.
En consecuencia, corresponde alzar nuestra voz y requerir el cumplimiento de la ley que es obligatoria para todos, y no solo para algunos, como ha quedado dicho.
Por las razones expuestas solicito a mis pares, me acompañen en la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GULLO, JUAN CARLOS DANTE CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)