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PROYECTO DE TP


Expediente 2035-D-2009
Sumario: CREACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA LA EJECUCION DEL PLAN INTEGRAL DE CAMINOS DE FOMENTO AGRICOLA.
Fecha: 29/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FONDO DE FOMENTO AGRÍCOLA
Artículo 1º: Crease a partir de la sanción de la presente Ley, un Fondo Fiduciario para la ejecución de un Plan Integral de Caminos de Fomento Agrícola.
Artículo 2º: El Fondo que hace referencia el artículo 1º, tendrá como objetivo la ejecución de proyectos que permitan la transitabilidad permanente, la construcción, rehabilitación, reconstrucción , mejora y conservación de caminos terciarios de bajo tránsito.
Artículo 3º: La Dirección Nacional de Vialidad en acuerdo con entidades provinciales y/o municipales será la encargada de instrumentar los mecanismos técnicos necesarios para la concreción de los propósitos de la presente ley.
Artículo 4º: El patrimonio del fideicomiso estará constituido por los bienes fideicomitidos el cual se conformará con los siguientes aportes:
a) Con acuerdo de las provincias, aportes provinciales derivados del Impuesto inmobiliario rural, o de otros impuesto o tasas vinculados con el sector rural.
b) Préstamos Internacionales.
c) Aportes vecinales o comunales derivados de las tasas, servicios, o prestaciones etc.
d) Cesiones.
e) Donaciones y aportes privados.
f) Los demás fondos, bienes o recursos que sean asignados en virtud de reglamentos posteriores.
Artículo 5º: Los recursos ingresados al Fondo, serán utilizados exclusivamente en las redes de caminos provinciales o municipales que cumplan con lo establecido en el artículo 2 y se adecuen a las normas que surjan de la instrumentación definida en el Art. 3.
Artículo 6º: El desarrollo de los proyectos deberá considerar que su financiamiento se atenderá con el Fondo que se crea en el Articulo 4, con un aporte de los recursos Nacionales y/o provinciales con previa adhesión de las provincias del 60% para la nación, y el 40% restante lo será con recursos provinciales, municipales, comunales o privados.El aporte de los privados podrá ser a través de medios que permitan la concreción de los objetivos del articulo 2.
Artículo 7º: La Dirección de Vialidad de cada provincia formulara un Plan General donde se efectúen las recomendaciones técnicas a seguir por los ejecutores, actuando como fuerza de apoyo técnico de los mismos y participando en las Auditorias anuales que deberá tener el sistema.
Artículo 8º: Los municipios o comunas, a decisión de las Provincias, los consorcios camineros debidamente constituidos bajo la tutela de su Autoridad de Aplicación, serán las unidades ejecutoras del Plan. Deberán preparar los Planes Anuales de Ejecución, definiendo diferentes jerarquías de caminos, el esquema de conservación de rutina, las mejoras en los diferentes caminos y las modificaciones sustanciales en parte de los mismos, de acuerdo a las normas técnicas que se definirán de acuerdo al artículo 3 de la presente.
Artículo 9°: Los fondos después de aprobados los proyectos serán derivados a una cuenta de la unidad ejecutora (Municipios o consorcios) del proyecto para su instrumentación.
Artículo 10°: Las unidades ejecutoras podrán incluir en el proyecto un porcentaje no mayor al 10 % como gastos administrativos.
Artículo 11°: Aquellas unidades ejecutoras (Municipios o consorcios) que habiendo recibido financiamiento y lo hubiesen ejecutado en tiempo y forma, tendrán preferencia ante las que no hubiesen cumplido con el proyecto asignado. Dándole a estas ultimas solo la posibilidad de ejecutar un proyecto anual hasta que a través de este se compruebe su cumplimiento. Aquellas unidades ejecutoras que cumplan correctamente podrán recibir más de un proyecto anual.
Artículo 12º: Se invita a las Provincias, y Municipalidades a adherir a la presente Ley.
Artículo 13º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los caminos terciarios de bajo tránsito, pero fundamentales para las operaciones vinculadas a los productos primarios, en los últimos 25 años han carecido de una política de fomento y de conversación como producto de la desfinanciación total que produjo en 1977 la medida que eliminaba los fondos a los Planes de Fomento Agrícola establecidos desde 1956.
A partir de la segunda mitad de la década del 70, el sistema se fue extinguiendo por falta de recursos y por fallas de conducción institucional (que no ofreció un sistema alternativo), lo cual condeno al sector agropecuario a padecer caminos rurales en franca decadencia, perdiéndose parte de lo logrado en las décadas del 60 y el 70, y estancándose el crecimiento del sistema.
La intransitabilidad permanente o transitoria de estos caminos ocasiona un grave perjuicio a la economía nacional pues afecta la competitividad de los productos nacionales, generando un sobre - costo que redunda en una baja rentabilidad para el productor.
La falta de caminos adecuados, no solo produce una imposibilidad de sacar la producción en el momento oportuno, sino que además, en muchos casos obliga a recorridos mas extensos con el correlativo aumento de los costos y el consiguiente perjuicio derivado del irracional empleo de los medios de transporte con que cuenta el país.
La financiación de un plan de esta magnitud debe tomar en cuenta los beneficiarios directos e indirectos de las mejoras y las posibles fuentes de recursos, considerando que dada la presión ya existente no es viable una generación masiva de nuevos medios, sino que por el contrario es necesario una reasignación de los recursos disponibles.
Otro recurso generado por los mismos productores es el impuesto inmobiliario rural que en el caso de la Provincia de Buenos Aires es de $ 160 millones por año, estimándose que para todo el país es de $ 400 millones. En este caso, y teniendo en cuenta la importancia del sistema de caminos rurales, se propone un uso del 75% de dicho impuesto con esta finalidad.
Es necesario establecer un plan a largo plazo, cuyo principal objetivo será lograr la transitabilidad permanente de los caminos, con un adecuado y racional mantenimiento, mejoras progresivas y pavimentaciones de diferente nivel, de acuerdo a los tránsitos e importancia de los mismos.
Si se quiere ejecutar un plan, que en un plazo determinado permita obtener beneficios concretos en la movilización de productos agrícolas, es menester aunar la capacidad realizadora de la Nación, las Provincias y las Comunas, con la participación de los propios productores interesados, en el aporte y la auditoria de la utilización de los recursos asignados.
Por los motivos expuestos, en cumplimiento del mandato que se me ha conferido, es que solicito a mis pares me acompañen para la sanción de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA UNION PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/11/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría