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PROYECTO DE TP


Expediente 2033-D-2012
Sumario: "AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACION DEL ESCUDO NACIONAL ARGENTINO": SE ESTABLECE COMO TAL EL 2013.
Fecha: 11/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


2013. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACION
DEL ESCUDO NACIONAL ARGENTINO
Artículo 1: Establécese el año 2013 como el "Año del Bicentenario de la creación del Escudo Nacional Argentino".-
Artículo 2: Incorporáse a la documentación oficial a partir del 1 de enero del 2013, la leyenda "Año del Bicentenario de la creación del Escudo Nacional".-
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Asamblea del Año XIII comisionó al Diputado por San Luís, Agustín Donado, para que se encargara de la confección del sello con el cual se autenticaría la documentación del Gobierno en reemplazo del utilizado hasta entonces con las armas reales de España y que además serviría para acuñar la primera moneda nacional. El grabado definitivo fue realizado por el orfebre Juan de Dios Rivera, quien se inspiró en el escudo utilizado por los jacobinos durante la Revolución Francesa.
En el Archivo General de la Nación figura el decreto del 12 de marzo de 1813, por el cual la Asamblea General Constituyente, con las firmas de su presidente, Tomas Valle y su secretario Hipólito Vieytes, en el cual se ordena: "que el Supremo Poder Ejecutivo use el mismo sello de este Cuerpo Soberano, con la sola diferencia de que la inscripción del Círculo sea la de Supremo Poder Ejecutivo de las Provincias Unidas del Río de la Plata". Con esa formalidad quedó registrada la fecha cierta de la creación de nuestro escudo.
Tras algunas modificaciones el diseño actual fue sancionado el 24 de abril de 1944 mediante decreto Ley 10.302 del Poder Ejecutivo Nacional, imponiéndose el uso exclusivo del diseño original.
El simbolismo de nuestro escudo, tiene una forma elíptica que se corresponde con la vista del perfil superior de una cabeza humana, ya que ya que a ella se acomoda una laurea. Tal escudo elíptico se halla dividido en dos campos: el de la mitad superior es de esmalte azul celeste y el de la mitad inferior es de esmalte blanco, es decir: los colores de las franjas de la bandera argentina.
A este diseño basal se suman otros símbolos. A los antebrazos humanos que estrechan sus manos diestras se le atribuye el hermanamiento de las provincias conformantes de las Provincias Unidas del Río de la Plata antecedentes directos de la actual República Argentina; el gorro frigio o barretina catalana dirigido hacia la izquierda (signo jacobino), de gules (o punzó), simboliza la libertad y está sostenido por ambas manos de una pica vertical simétrica en medio de los campos del escudo que simboliza el compromiso de las provincias de defender la libertad.
El Sol de Mayo que en el escudo está ubicado en forma de Sol Naciente acorde con las frases del Himno Nacional Argentino: Se levanta sobre la faz de la Tierra una nueva y gloriosa Nación, tal sol está predominantemente pintado en esmalte oro, y dibujado con rayos rectos y flamígeros alternados simboliza la nueva nación. Los laureles dispuestos como coronando la cabeza de todo argentino o argentina representan la victoria y triunfo en el logro de la independencia, y como reza el Himno, deben ser mantenidos. Por último, la cinta en forma de moño (otro signo de unión) con los colores azul-celeste y blanco, los mismos de los cuarteles del escudo, representan la nacionalidad argentina que se emblematiza en los colores de un cielo diurno.
En la Asamblea del Año XIII se tomo la decisión que tanto la Nación como la Provincia conservarían el mismo escudo. En el año 1880,la ciudad de Buenos Aires paso a ser la Capital de la Republica y siguió usando el mismo el escudo, por lo que en el año 1935 la provincia decidió hacer una diferenciación de ambos, por lo que se dicto la Ley 351, el 19 de octubre, en ella se determinaron sus ornamentos, similares a los del escudo nacional: un óvalo con un campo superior azul y uno inferior blanco, en el cual dos manos derechas se estrechan sosteniendo una pica con un gorro frigio. A diferencia del escudo nacional, tiene un gajo de laurel a la izquierda y uno de olivo a la a la derecha, elegidos por símbolos de la victoria y la paz. Ambos están unidos por debajo con una cinta celeste y blanca con flecos de oro.
En enero de 1936 por medio del Decreto Reglamentario nº 813, se dispuso que los sellos y cuños de todas las dependencias de la administración pública utilicen dicho escudo.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, y por considerar este un hecho histórico relevante, es que solicito a mis colegas me acompañen en la firma de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
CULTURA