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PROYECTO DE TP


Expediente 2030-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 135 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 (TEXTO ORDENADO 1976), SOBRE DAÑOS GRAVES E INTENCIONALES Y CADUCIDAD.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º : Modificase el artículo 135 de la ley 20.744 (t.o.1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 135: -Daños Graves e intencionales- Caducidad. Exceptúase de lo dispuesto en el art. 131 de esta ley el caso en que el trabajador hubiera causado daños graves e intencionales en los talleres, instrumentos o materiales de trabajo. Producido el daño, el empleador deberá consignar judicialmente el porcentaje de la remuneración previsto en el art. 133 de esta ley, a las resultas de las acciones que sean pertinentes. La acción de responsabilidad caducará a los treinta (30) días."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuevamente la redacción que aquí se propone se corresponde con el texto del artículo 149 de la ley 20.744 en su redacción originaria. El art. 149 fue modificado por la ley de facto 21.297. Al dictarse el Texto Ordenado por Decreto 390/76, dicho artículo quedó numerado como 135.
La única modificación que introdujo la ley de facto, es el plazo de caducidad de la acción de responsabilidad prevista en el último párrafo. Siguiendo el esquema de modificaciones implementado en la LCT por la ley de facto, el plazo de 30 días contemplado en el texto originario, se elevó a 90 días.
Es claro que la elevación del plazo resulta en perjuicio del trabajador y en beneficio del empleador. Al alargarse el plazo de caducidad, trae aparejado que "mientras" el empleador decide llevar a cabo o no la acción de responsabilidad, puede ir reteniendo de la remuneración las sumas que entienda correspondan.
La extensión de los plazos de caducidad en perjuicio del trabajador, constituyó un avance sobre derechos ya consagrados en la ley, carente de todo sustento fáctico y legal. Como consecuencia de ello, se propicia la vuelta al plazo originariamente previsto por el legislador en el Régimen de Contrato de Trabajo.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)