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PROYECTO DE TP


Expediente 2028-D-2010
Sumario: SUSTITUCION DEL ARTICULO 127 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 (TEXTO ORDENADO 1976), SOBRE FECHA DE PAGO DE REMUNERACIONES ACCESORIAS CONJUNTAMENTE CON LA REMUNERACION PRINCIPAL.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 127 de la ley 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo-, y sus modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 127. - Cuando se hayan estipulado remuneraciones accesorias, deberán abonarse juntamente con la contribución principal.
En el caso que la retribución accesoria comprenda como forma habitual la participación en las utilidades o la habitación, la época del pago deberá determinarse de antemano.
Las comisiones individuales o colectivas, así como la época de pago de los premios, primas, bonificaciones y demás retribuciones, deberán ser consignadas en un anuncio o cartel, que se ubicara en el sitio de trabajo y de pago.
La autoridad de aplicación podrá disponer que en dichos carteles se haga constar, en forma indicativa, las cuantías, porcentajes y proporciones respectivos con referencia a las retribuciones que correspondan."
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante el presente proyecto de ley se propone la modificación del art. 127 de la Ley de Contrato de Trabajo, la cual procura otorgar un mayor poder de contralor a los trabajadores respecto de las remuneraciones que les son abonadas por sus empleadores.
En este sentido no puede soslayarse que el pago de los salarios, en contraprestación por la puesta en disposición de la fuerza de trabajo de sus dependientes, es una obligación patronal de vital importancia, máxime considerando el carácter alimentario del salario.
Consecuentemente, resulta trascendental que el trabajador tenga todas las herramientas posibles para el efectivo y exhaustivo control del pago de sus haberes.
En la misma inteligencia, señalo que en el mundo de las relaciones laborales es una situación (cada vez más) repetida la imposibilidad del trabajador de comprender, y por ende controlar, las sumas que se abonan como remuneración accesoria.
Actualmente, el art. 127 de la Ley de Contrato de Trabajo no establece ningún parámetro que permita a los trabajadores conocer el porque de los montos que se le abonan en concepto de remuneración accesoria.
Mediante la reforma propuesta por un lado, se establece la obligación patronal de exhibir públicamente (por medio de carteleras) la información respecto de las sumas que los trabajadores devenguen como comisiones (individuales o grupales), premios, primas, bonificaciones, etc.), brindando a los trabajadores la posibilidad de control individual y colectivo de los montos que les son abonados.
Igualmente, se agrega un cuarto párrafo, a través del cual se faculta a la autoridad de aplicación a exigir a los empleadores a consignar en dichas carteleras los parámetros que el empresario fija para el pago de las remuneraciones accesorias.
Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis colegas legisladores que apoyen con su voto este proyecto de ley y requerir su pronta respuesta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALIZEGUI, ANTONIO ANIBAL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARDELLA, PATRICIA SUSANA BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
ARGÜELLO, OCTAVIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEDESMA, JULIO RUBEN BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)