Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2022-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA POSIBLE INSTALACION DE UN RELLENO SANITARIO EN EL MUNICIPIO DE GENERAL RODRIGUEZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 07/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) o el organismo que corresponda, informe sobre los puntos que seguidamente se detallan, con relación a la C.E.A.M.S.E (Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado) y la posible instalación de un relleno sanitario en el municipio de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires.
1. Si, teniendo en cuenta la información periodística que revela que varios de los actuales depósitos de disposición final de CEAMSE se encontrarían colapsados, está previsto implementar un relleno sanitario o alguna planta de disposición y/o tratamiento de residuos en el partido de General Rodríguez.
En caso afirmativo:
2. Si puede informar acerca de sus características y localización.
3. Si a la luz de la normativa vigente (Leyes nacionales Nº 25.675 y Nº 25.916 y Ley provincial Nº 11.723), se han adoptado los procedimientos y mecanismos pertinentes que aseguren la supresión o minimización de los riesgos emergentes.
4. Si se ha brindado información clara y fehaciente a los ciudadanos como exige la ey 11.723.
5. Si se han efectuado estudios previos acerca de las particularidades del terreno y del área de influencia, características de los residuos del lugar, condiciones climáticas que afectarán al relleno sanitario, estudio hidráulico y topográfico del relleno.
6. Si se han presentado los estudios de impacto ambiental por la empresa a cargo del proyecto, de conformidad con Ley Nº11.723. En tal caso, si pueden remitirse los mismos a esta Cámara.
7. Si la autoridad competente ha dictado la declaración de impacto ambiental que exige dicha ley. En ese caso, si puede remitir dicho dictamen.
8. Si se celebró audiencia pública o está previsto hacerlo, en el marco de la evaluación de impacto ambiental, conforme la Ley Nº11.723, a fin de garantizar el efectivo conocimiento y participación de la ciudadanía.
9. Si puede detallar los planes para el mantenimiento y control de los procesos.
10. Si puede informar las técnicas que se emplearán para: la evacuación y tratamiento de lixiviados y la emanación de los gases tóxicos.
11. Si se ha evaluado el impacto que generará en las rutas y en zonas adyacentes el tránsito de camiones de gran peso y porte empleados en el traslado de residuos y la desvalorización inmobiliaria de las tierras.
12. Si han fijado los parámetros y estándares ambientales de calidad de las aguas y si estos podrían ser respetados con las instalaciones proyectadas.
13. Cualquier otra información que pueda ser de utilidad.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional contempla en su artículo 41 el derecho de todos los habitantes de la Nación a disfrutar de un ambiente sano.
En tal sentido, el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que la provincia "en materia ecológica, deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo".
La protección del medio ambiente ha adquirido tal relevancia en estos tiempos que trasciende, indudablemente, los límites de cada jurisdicción.
A fin de abordar la problemática de la contaminación en forma integral, se hace imprescindible coordinar políticas y planes de acción en todas las regiones del país.
En ese reconocimiento, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación enuncia en su sitio oficial que "el Federalismo Ambiental debe ser entendido como un sistema en el que se articulan conjuntamente las provincias y el Gobierno Nacional. El Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) es el ámbito institucional de encuentro federal, a los fines de abordar los problemas y las soluciones del medio ambiente en la totalidad del territorio nacional".
El COFEMA fue creado en 1990 y funciona en el marco de la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Es el organismo destinado a coordinar la elaboración de la política ambiental entre la Nación, la Ciudad de Buenos Aires, las provincias y los municipios.
Al sancionarse la Ley N° 25.675 (denominada Ley General de Ambiente), se ratifica el Acta Constitutiva del COFEMA y el Pacto Federal Ambiental suscripto en Luján en julio de 1993.
Entre los propósitos de su constitución podemos mencionar:
- "Formular una política ambiental integral, tanto en lo preventivo como en lo correctivo, en base a los diagnósticos correspondientes, teniendo en consideración las escalas locales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales".
- "Coordinar estrategias y programas de gestiones regionales y nacionales en el medio ambiente, propiciando políticas de concertación como modo permanente de accionar, con todos los sectores de la Nación involucrados en la problemática ambiental".
- "Exigir y controlar la realización de estudios de impacto ambiental, en emprendimientos de efectos interjurisdiccionales, nacionales e internacionales".
- "Fijar y actualizar los niveles exigidos de calidad ambiental y realizar estudios comparativos, propiciando la unificación de variables y metodologías para el monitoreo de los recursos ambientales en todo el territorio nacional".
Asimismo, la Ley N° 25.916 (de Gestión de Residuos Domiciliarios) instituye al COFEMA como el organismo de coordinación interjurisdiccional, encargado de consensuar políticas de gestión integral de los residuos domiciliarios, acordar criterios técnicos y ambientales a emplear en las distintas etapas de la gestión integral y consensuar con las autoridades respectivas las metas de valorización de residuos domiciliarios.
En el efectivo desempeño de las funciones precedentemente descriptas, estimamos conducente que el citado organismo brinde la información que se solicita, referida a la posible implementación de un proyecto cuyo impacto ambiental preocupa profundamente a los vecinos del distrito bonaerense de General Rodríguez y sus alrededores.
Cabe aclarar que la citada Ley N° 25.916 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios.
Su artículo 3 dispone: "Se denomina gestión integral de residuos domiciliarios al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población".
Conforme el artículo 15, la planta de tratamiento es la instalación en la que los residuos domiciliarios son acondicionados y/o valorizados, seleccionándose los residuos que contienen recursos que pueden aprovecharse mediante el reciclaje y luego reutilizarse. El rechazo de los procesos de valorización y todo residuo domiciliario que no haya sido valorizado, deberá tener como destino un centro de disposición final habilitado por la autoridad compete que estará destinado al depósito permanente de los mismos.
El precepto legal establece pautas estrictas para prevenir o minimizar los efectos negativos del proceso, especialmente en los centros de disposición final.
En virtud del artículo 18, para la habilitación de los centros de disposición final deberán tenerse en cuenta las características de los residuos domiciliarios a disponer, de las tecnologías a utilizar y las características ambientales locales. Asimismo, la habilitación de estos centros requerirá de la aprobación de una Evaluación de Impacto Ambiental, que contemple la ejecución de un Plan de Monitoreo de las principales variables ambientales durante las fases de operación, clausura y postclausura.
El artículo 19 exige la implementación de métodos y tecnologías que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población durante la operación y clausura de las plantas de tratamiento y de las estaciones de transferencia, y para la operación, clausura y postclausura de los centros de disposición final.
Por último, conforme los artículos 20 y 21 de la Ley, los centros de disposición final deberán ubicarse en sitios suficientemente alejados de áreas urbanas, de manera tal de no afectar la calidad de vida de la población, teniendo en cuenta la planificación territorial, el uso del suelo y la expansión urbana durante un lapso que incluya el período de postclausura. Deberá evitarse su localización en sitios inundables.
Ahora bien, los loables propósitos de la ley deben tornarse operativos de modo que ésta no se reduzca a una mera expresión de deseos.
La realidad de hoy muestra cómo la CEAMSE (Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado), empresa estatal de carácter interjurisdiccional con participación de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encarga en el área metropolitana del destino final de los residuos a través del método de relleno sanitario.
La CEAMSE fue instalada en la Provincia de Buenos Aires en 1978, mediante decreto-ley 9.111, que previó que la disposición final de los residuos de cualquier clase sea mediante el sistema de "relleno sanitario", por considerarse a éste como el mejor método empleado para el desecho de residuos de centros urbanos.
Estos centros de relleno sanitario están compuestos básicamente por una depresión en el terreno cubierta por una membrana inferior, un sistema de recolección de líquidos lixiviados, un sistema de recolección de gases y ocasionalmente una cobertura.
Numerosos medios de difusión de alcance nacional y local han dado cuenta de los problemas para el medio ambiente y la calidad de vida de las personas que han ocasionado los centros de relleno sanitario administrados por CEAMSE.
Al depositarse los residuos en los rellenos, comienza su descomposición mediante una serie de procesos químicos complejos. Como resultado se esa acción se producen líquidos lixiviados y gases tóxicos, que afectan la salud de los pobladores de los alrededores y alteran el ecosistema.
Como describiremos a continuación, este método dista considerablemente del sistema de gestión integral de protección del medio ambiente al que se refiere la Ley N° 25.916 y no se verifica el cumplimiento de los requisitos legales para la habilitación, funcionamiento y clausura de los centros de disposición final de residuos.
Como es de público y notorio conocimiento, tras el cierre definitivo del relleno sanitario de Villa Domínico (Partido de Avellaneda), la CEAMSE se encuentra en búsqueda de predios con destino a la disposición final. Desde entonces, han sido motivo de amplia difusión las gestiones en curso entre el gobierno de la provincia de Buenos Aires, CEAMSE y algunas municipalidades bonaerenses.
Durante el año 2007 numerosos medios periodísticos de La Plata y algunos diarios locales, difundieron la noticia de la posible instalación de un relleno sanitario de la CEAMSE en el partido de General Rodríguez.
Dicha información fue ratificada por el propio titular de la CEAMSE, Carlos Hurst y por la entonces titular de Medio Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, Silvia Suárez Arocena.
Incluso, se dio a conocer que el predio donde se radicaría el mismo estaba situado sobre la Ruta 24 y que, pese a haberse suscripto un contrato de opción de compra entre los titulares del mismo y Carlos Hurst, el proyecto debió abortarse luego de comprobarse el paso de un gasoducto que obstaculizaba la obra.
A partir de allí, se sucedieron diversas movilizaciones de vecinos que reclamaron a las autoridades locales que brindaran información concreta y fehaciente al respecto y se manifestaron en defensa del medio ambiente.
En ese contexto, desde el gobierno municipal se desmintieron públicamente aquellas versiones.
En estos días se instaló nuevamente el tema en la comunidad de General Rodríguez, cuando los medios difundieron que las autoridades del distrito estaban evaluando la posibilidad de emplazar una planta de tratamiento de residuos, sin que se haya informado oficialmente hasta el día de hoy si el proyecto incluye un polo regional, un centro de disposición final, cuál es el área de localización del emprendimiento, como tampoco los procedimientos y mecanismos a desplegar para asegurar la supresión o minimización de los riesgos ambientales emergentes.
Según publicó el diario local Acción el pasado 2 de abril de 2008, una alta fuente del Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable habría expresado que "todos los proyectos locales fueron desechados por sus altos costos. Se está trabajando en la regionalización".
Frente a tanta incertidumbre, los vecinos se encuentran en estado de profunda preocupación y movilización, reclamando una respuesta a sus inquietudes por parte del Intendente, y manifestando su rechazo ante la presunta radicación de un relleno sanitario regional que procese residuos de otras localidades aledañas (el denominado Polo Ambiental de Residuos Sólidos Urbanos). Entre las proclamas de los manifestantes autoconvocados se destacó la consigna: "No al CEAMSE, sí a la vida" (según fuente diario El Vecinal, 25 de abril de 2008).
Las razones que motivan el repudio de la comunidad se evidencian al efectuar un mero repaso de las experiencias vividas en algunos distritos del conurbano.
Basta con mencionar el relleno sanitario de Villa Domínico, que dejó como saldo luego de su clausura la formación de sierras de 44 metros de altura, suelos y aguas contaminadas, inundaciones en la planta urbana y gases cancerígenos que emanan de los residuos enterrados por procesos de oxidación y combustión. Además de la consecuente desvalorización de tierras y propiedades de la zona y destrucción de caminos.
En el año 2000 la Secretaría de Política Ambiental del Municipio de Quilmes realizó una evaluación de los efectos ambientales del relleno a través de análisis clínicos realizados a las muestras de aguas tomadas en zonas adyacentes al predio de CEAMSE, dando como resultado la presencia de cromo y plomo por encima de los valores permitidos que afectan el sistema nervioso y causan afecciones respiratorias, cutáneas, gástricas y renales, así como la emanación de gases tóxicos con un consecuente aumento de casos de leucemia en la población.
Vecinos y ambientalistas denunciaron desde el año 2000 que se arrojaban residuos no permitidos y sin previa clasificación.
Idénticos incumplimientos se registraron en la planta de Ensenada.
Tras el cierre del relleno en Villa Domínico, el Centro de Disposición Final Ensenada comenzó a recibir basura desde Berazategui y Florencio Varela.
Esa carga adicional acortó la vida útil del predio: las montañas de desechos se elevaron varios metros, y un grupo de vecinos de la región se movilizó exigiendo la clausura de la planta aludiendo a un inminente "colapso ambiental".
Asimismo, médicos y especialistas en medio ambiente han denunciado una creciente contaminación de las napas de agua como consecuencia de la filtración de residuos tóxicos del relleno sanitario. Los contaminantes más frecuentemente encontrados son: metales como el cromo, mercurio, plomo, manganeso, cobre, cadmio, arsénico y cobalto, hidrocarburos, plaguicidas y nitratos. Ello ha provocado lesiones cutáneas en los habitantes de la zona: dermatitis, polineuritis e incluso diversos tipos de cáncer.
Posteriormente, un estudio solicitado por la Defensoría Ciudadana de La Plata y una ONG ambientalista, constató la presencia de plomo, mercurio y cadmio en los acuíferos Puelche y Pampeano, a 30 metros de profundidad. Las muestras se tomaron de los pozos de monitoreo del basural instalado en la localidad de Punta Lara, a 10 kilómetros del centro de la capital provincial y a cinco de la ciudad de Ensenada.
Precisamente, los vecinos de Ensenada bloquearon durante 4 días (desde el 14 hasta el 18 de septiembre de 2007) el ingreso de camiones al centro de disposición final del CEAMSE en Punta Lara, en reclamo por el cierre del vertedero, en un todo de acuerdo con el convenio suscripto entre el gobierno bonaerense, la Coordinación Ecológica Área Metropolitana, Sociedad del Estado (CEAMSE), la Asociación Civil y Nuevo Ambiente y el Centro Vecinal Punta Lara ante la Suprema Corte de la Provincia el 5 de diciembre de 2006 en autos "Asociación Civil Nuevo Ambiente-Centro Vecinal Punta Lara C/ CEAMSE S/ Amparo. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley".
Lo cierto es que en todos los casos los centros de relleno sanitario se encuentran saturados y desde el CEAMSE se dice que no cuentan con recursos para sustentar un proyecto diferente al sistema de relleno sanitario. Además, está acreditado el histórico accionar de evasiones e incumplimientos por parte de la empresa.
De establecerse nuevos centros de relleno con semejantes irregularidades y deficiencias a los ya implementados, se estaría reproduciendo el problema en otras zonas, trasladando la contaminación a otra parte.
Por ello, es imprescindible que la población tenga acceso a la información, conozca las metodologías de prevención y control, así como los estudios de impacto ambiental y participe en la toma de decisiones.
En tal sentido, la mencionada Ley N° 25.675 (Ley General de Ambiente) enuncia en su artículo 2 el propósito de prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.
Dicha norma prevé que toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental previo a su ejecución (artículo 11).
En su artículo 12 impone a las personas físicas o jurídicas que inicien la obra, la presentación de una declaración jurada en la que se manifieste si la misma afectará el ambiente. Se deberá realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados por el interesado.
Conforme el artículo 13, los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.
Igual protección brinda la Ley N° 25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios en su artículo 6 cuando obliga a las autoridades competentes a prevenir y minimizar los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población que provoquen los sistemas de gestión de residuos.
En relación a la participación e información de la comunidad, el artículo 2 de la Ley N° 25.675 promueve la participación social en los procesos de toma de decisión y el libre acceso de la población a la información ambiental.
Dispone el artículo 19 que toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.
El artículo 20 estipula procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente, en las que la opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.
Finalmente, según ordena el artículo 21, la participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.
En este orden de ideas, en la Declaración de la Asamblea No 45 del COFEMA celebrada en Termas de Río Hondo, Provincia de Santiago del Estero, el 30 de Junio de 2006 se estableció como objetivo en la implementación de políticas de protección integral del medio ambiente: "Garantizar la participación ciudadana en forma orgánica, ordenada, eficaz y transparente".
Por último, la ley provincial de medio ambiente, Ley N° 11.723, dispone que todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una declaración de impacto ambiental expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal (artículo 10); obligando además al titular del proyecto a presentar una evaluación de impacto ambiental (artículo 11).
En los artículos 16 y 17 se garantiza a los ciudadanos el libre acceso a la información respecto de las evaluaciones de impacto ambiental presentadas y las declaraciones de impacto ambiental.
A fin de garantizar la mayor participación, previo a la emisión de la declaración de impacto ambiental, la autoridad ambiental que corresponda deberá recepcionar y responder en un plazo no mayor de treinta (30) días todas las observaciones fundadas que hayan sido emitidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas en dar opinión sobre el impacto ambiental del proyecto. Asimismo cuando la autoridad ambiental provincial o municipal lo crea oportuno, se convocará a audiencia pública a los mismos fines (art. 18).
La evaluación de impacto ambiental nos permite valorar los impactos positivos pero también enfocar los aspectos negativos, con la finalidad de precisar su alcance y la forma de minimizarlos, evitando las consecuencias dañinas para el medio ambiente y la salud de la población, ya que registra y valora de manera sistemática y global todos los efectos potenciales de un proyecto.
Por otra parte, no debemos olvidar que en el tratamiento de la basura deben intervenir el municipio y el vecino, lo que se logra fundamentalmente a través de las audiencias públicas cuando se intenta aprobar el estudio de impacto ambiental. De esta forma, el municipio, el vecino y las organizaciones no gubernamentales especializadas pueden conocer y opinar sobre el destino de los residuos sólidos urbanos y la mejor forma de tratarlos sin que afecte la salud de la población y sin que comprometa las futuras generaciones.
Por todo lo expuesto y atento la relevancia del tema que motiva este proyecto, solicito a mis pares que lo acompañen con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 21/05/2008