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PROYECTO DE TP


Expediente 2016-D-2013
Sumario: LEY 25188, DE ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA: INCORPORACION DEL ARTICULO 4 BIS, SOBRE INCLUSION EN LA DECLARACION JURADA PATRIMONIAL LOS PROBLEMAS RELACIONADOS CON LAS ADICCIONES.
Fecha: 15/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORACIÓN ARTÍCULO 4 BIS A LA LEY 25188
Artículo 1:- incorporar el artículo 4 bis a ley 25188 y quedara redactado de la siguiente forma:
Art. 4 bis: Las personas referidas en art. 5º de ley 25188, deberán presentar una declaración jurada de adicciones, dentro de los treinta días hábiles desde la asunción de sus cargos, lo mismo deberán realizar quienes se postulen a elecciones en cargos electivos.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el sentido que desde el Poder Ejecutivo Nacional se impulsa la democratización de la Justicia y en esta cámara de diputados ingreso un proyecto con número 0376 -PE -2013, por el cual se establece el carácter público y de libre accesibilidad por internet de las declaraciones juradas, pues entonces me pregunto señor presidente estamos más preocupados por cuanto tiene o gasta un funcionario, o un político y no que adicciones acarrea, esto no es invadir la vida privada de nadie, quien decide participar en política ya sea desde un cargo ejecutivo o legislativo debe saber bien que su vida privada pasa a ser publica en todos los sentidos no nos engañemos y digamos las cosas con toda crudeza y realidad.
En mi provincia se dieron casos que salieron en la prensa nacional, de funcionarios involucrados en casos de adicciones y algunas conductas delictivas derivadas como consecuencias de las mismas.-
Señores legisladores busquemos solucionar los problemas que tiene nuestra sociedad y no los problemas de los políticos, por lo expuesto solicito la aprobación y acompañamiento del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO