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PROYECTO DE TP


Expediente 2012-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26233, DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL.
Fecha: 06/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de los organismos correspondientes proceda a reglamentar la Ley N 26.233 sobre Centros de Desarrollo Infantil. Promoción y regulación, promulgada el 24 de Abril del año 2007.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 26.233, sancionada por este Congreso de la nación el 28 de marzo de 2007, y Promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 24 de Abril de 2007, promueve y regula la existencia de Los Centros Desarrollo Infantil, parte fundamental del andamiaje educativo y de desarrollo social de nuestro país.
Estableció como objeto la promoción y regulación de los centros de desarrollo infantil integral de niños y niñas de hasta cuatro (4) años de edad, que además realicen acciones para instalar, en los ámbitos familiar y comunitario, capacidades que favorezcan la promoción y protección de los derechos de niños y niñas.
Determinó el marco jurídico de garantía de los derechos de las niñas y niños en estas instituciones al enmarcarlo en los alcances de la ley 26061 (protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes), sus decretos reglamentarios y los tratados internacionales de los que la Nación es parte.
También reglamentó el carácter de los Centros de Desarrollo Infantil pero dejó en manos de la reglamentación de la ley la caracterización de los perfiles correspondientes al personal interviniente y de cuál será el sistema de capacitación necesario para la totalidad de los centros.
El articulado sancionado establece como autoridad de aplicación de la presente ley a la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, estableciendo un plazo de 120 días dentro de los cuales el Poder Ejecutivo debía reglamentar la presente ley, contados a partir de su sanción.
Es importante que esta Ley cuente a la brevedad con una adecuada reglamentación de su articulado con el fin de lograr un completo funcionamiento de la misma y otorgando un marco que permita, y tal como lo establece el espíritu del articulo 13 al invitar a las Provincias y al la Ciudad Autónoma de Buenos aires de adherir a la misma, su pleno desarrollo en todo el territorio nacional.
Por lo expuesto, y ante el beneficio que genera esta Ley en el desarrollo de nuestra infancia, se solicita la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)