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PROYECTO DE TP


Expediente 2010-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 80 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 (TEXTO ORDENADO 1976), SOBRE DEBER DE OBSERVAR LAS OBLIGACIONES FRENTE A LOS ORGANISMOS SINDICALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CERTIFICADO DE TRABAJO.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 80 de la ley 20.744 (t.o. 1976)
-Ley de Contrato de Trabajo- modificado por la ley 25.345, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 80: Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social. Certificado de trabajo. La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual. El empleador, por su parte, deberá dar constancia documentada de ello dentro de los treinta (30) días corridos del requerimiento que a tal efecto le haga el trabajador durante la vigencia de la relación laboral. Dicha constancia podrá solicitarse solo una vez por año aniversario, salvo motivos excepcionales y debidamente fundados.
Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social, dentro de los cinco (5) días hábiles de extinguida la relación laboral.
Si vencidos dichos plazos el empleador no hiciera entrega de la constancia o el certificado previstos respectivamente en los párrafos 1º y 2º de este artículo dentro de las 48 horas computadas a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente.
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos primero y segundo de este artículo, el trabajador queda habilitado para remitir el requerimiento a partir de que se opere la mora del empleador."
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente reforma tiene una doble finalidad: por un lado, reafirmar el reconocimiento del derecho en cabeza del trabajador a exigirle a su empleador la constancia documentada de los aportes retenidos y efectuados, correspondientes a la seguridad social, cuotas sindicales, etcétera; por otro lado, obligar al empleador a extender la constancia de ello, aun durante la vigencia de la relación laboral entre las partes y sin necesidad de que el trabajador deba demostrar motivos razonables o justificados para efectuar dicha solicitud.
Con el texto actual, existen ciertos obstáculos para el trabajador al solicitar la constancia de aportes y contribuciones, en vigencia de la relación laboral, aun cuando existieran sospechas por parte de aquél de que los mismos no están siendo ingresados en legal forma. A fines de evitar la negativa del empleador, fundándose en la mera inexistencia de "motivos razonables", es que se busca suprimir dichas trabas.
El texto modificatorio guarda similitud al texto originario de la ley 20.744, el cual sufrió limitaciones con la sanción de la ley modificatoria 21.297 del año 1976.
Por ello, del modo propiciado por la presente reforma, se ejercerían mayores controles sobre el empleador, tendientes a observar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, facultad de control que es ejercida por aquel que reviste, sin dudas, calidad de interesado principal en el cumplimiento de esas obligaciones: el trabajador.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la consideración y aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARDELLA, PATRICIA SUSANA BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
ALIZEGUI, ANTONIO ANIBAL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARGÜELLO, OCTAVIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEDESMA, JULIO RUBEN BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)