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PROYECTO DE TP


Expediente 2010-D-2006
Sumario: SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, LEY 24241: MODIFICACION DEL ARTICULO 34 BIS SOBRE PRESTACION POR EDAD AVANZADA.
Fecha: 26/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Modifíquese Artículo 34 bis de la Ley 24241 que quedará redactado de la siguiente manera:
Prestación por edad avanzada.
Artículo 34 bis.
1. Institúyese la prestación por edad avanzada para trabajadores que presten servicios en relación de dependencia y para trabajadores autónomos.
2. Tendrán derecho a esta prestación los afiliados que:
a) Hubieran cumplido setenta (70) años, cualquiera fuera su sexo;
b) Acrediten diez (10) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad.
3. El haber mensual de la prestación por edad avanzada será equivalente al setenta por ciento (70 %) de la prestación establecida en el inciso a) del artículo 17 de la presente ley, más la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia o jubilación ordinaria en su caso.
El haber de la pensión por fallecimiento del beneficiario se determinará según las pautas que establecen los artículos 28 y 98 de esta ley y su reglamentación.
4. El goce de la prestación por edad avanzada es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho del beneficiario a optar por percibir únicamente la prestación mencionada en primer término.
5. Las prestaciones de retiro por invalidez y/o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad se otorgarán a los afiliados cuya edad no exceda de sesenta y cinco (65) años.
Si el afiliado mayor de sesenta y cinco (65) años se incapacitare, tendrá derecho a la prestación por edad avanzada: en caso de fallecimiento, el haber de pensión de los causahabientes será equivalente al setenta por ciento (70 %) del que le hubiera correspondido percibir al causante.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La crisis del mercado laboral afecta seriamente a un sin número de habitantes en nuestro país, de tal manera que sólo dos de cada cuatro de los componentes de la población económicamente activa (PEA) está en el mercado formal, otro de esos cuatro está desocupado y los otro en la franja del trabajo informal.
Este panorama nos impulsa a buscar paliativos frente a la imposibilidad que tienen los ciudadanos de incorporarse a un empleo, aunque éste sea precario. Más aún cuando el sector que el presente proyecto pretende proteger es el de los más ancianos de la población argentina, aquellos que ya superaron los setenta (70) años y como es obvio no pueden ni deben seguir trabajando.
Los planes sociales vienen cubriendo un segmento de la población muy importante pero insuficiente, por lo tanto se hace necesario encontrar la posibilidad de que otros sectores de la sociedad tengan también algún tipo de cobertura que les permita salir de la indigencia
Con un mercado laboral con tan poca demanda, hay sectores que directamente encuentran una valla insalvable para incorporarse a alguna actividad laboral, sobre todo si pasaron los 50 años de edad, pero como en este caso, los que pasaron los 70 no encuentran trabajo ni pueden trabajar.
La mal llamada reforma del Estado dejó a miles de ciudadanos sin empleo, con una indemnización que fue en la mayoría de los casos mal utilizada y por lo tanto en una situación desesperante. Esta gente que trabajó al menos 10 años (pero muchas veces más en el mercado informal de trabajo) no poseen aportes necesarios para acceder a un beneficio sobre todo por causa de la periodicidad exigida por el artículo 34 bis de la Ley 24.241.
El Estado es responsable por las nefastas políticas aplicadas en los últimos años que han dejado a la intemperie a la mayoría de los ciudadanos; es también su obligación el remediarlo
Ese es el sentido del proyecto y por ello se solicita su aprobación
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
BARAGIOLA, VILMA ROSANA BUENOS AIRES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
CORNEJO, ALFREDO VICTOR MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
TERCERA EDAD