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PROYECTO DE TP


Expediente 2006-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS SECUESTROS VIRTUALES.
Fecha: 06/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo y por su intermedio a quien corresponda, en virtud de las informaciones periodísticas sobre secuestros virtuales, informe:
1)Que cantidad de secuestros virtuales existe en la Argentina
2)Cuantos casos son denunciados.
3)En cuantos casos exite una condena por la extorsión y el secuestro virtual
4)De donde provienen la mayoría de los llamados telefónicos
5)Que medidas toma la autoridad de aplicación frente al incremento de secuestros virtuales

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Etimológicamente hablando, la palabra secuestro tiene su origen en el vocablo latino "sequestrare", que significa "apoderarse de una persona para exigir rescate, o encerrar a una persona ilegalmente". Además se conoció en la antigüedad con la denominación de "plagio", término que se refiere a una "red de pescar" (Fundación País Libre, 1999- Colombia)
Esta modalidad delictiva comenzó a conocerse, públicamente al menos, a mediados de 2003 en la República Argentina. Al mencionar públicamente quiero decir que pueden haber existido hechos similares que, o bien no fueron denunciados por los damnificados o, si lo fueron, no tomaron estado público.
Uno ejemplo de la modalidad de dichos secuestros se materializa de la siguiente manera: una Señora de una casa recibe una llamada telefónica donde un individuo le dice que, junto a otros cómplices, tienen secuestrado a uno de sus hijos y a su esposo.
Dicha Señora recibe, en horas de la mañana, una llamada telefónica donde su interlocutor le manifestaba que tenían secuestrada a parte de su familia y que debía
seguir exactamente las instrucciones que le indicaría y que no debía cortar la comunicación en ningún momento hasta que el presunto secuestrador se lo ordenara.
Como es de imaginar, la Señora, presa del pánico y desesperación, hizo lo que el delincuente le señalaba: no cortó la comunicación; salió a la carrera al locutorio más cercano y compró una determinada cantidad de tarjetas telefónicas; pasó los números de las tarjetas telefónicamente y por último, supuestamente, quemó al frente de su casa las aludidas tarjetas. Esto último porque así se le ordenó el delincuente, agregando además que estaban vigilando la casa.
Es obvio mencionar que en todo momento el malviviente, reiteradamente, le decía a la Señora que si no hacía lo que le ordenaba mataría a sus familiares.
Esta Señora, ama de casa, tal vez sin saber por qué, no quemó las tarjetas que había comprado sino que lo hizo con un material similar para simular, de este modo, una humareda parecida a la producida por el plástico cuando es quemado.
Esta "desobediencia", intuitivamente femenina, de la víctima a lo que le ordenaba el presunto secuestrador, resultó posteriormente de vital importancia para la investigación como se verá.
Luego, esa persona realizo la correspondiente denuncia policial y se estableció que los familiares, que se decía estaban secuestrados, se hallaban en perfectas condiciones y en sus respectivas ocupaciones. asegurándose su integridad física
La investigación judicial arroja un resultado escalofriante y que sucede en la mayoría de los casos: "las llamadas se hacen desde el interior de alguna unidad penitenciaria"
A más de lo expresado precedentemente, la computadora de la empresa telefónica siempre anuncia que la llamada es por cobro revertido e indica la procedencia.
Esta circunstancia es de vital importancia como medida preventiva: SIEMPRE LA COMPUTADORA DE LA EMPRESA TELEFONICA A LA CUAL SE HALLA ABONADA LA POTENCIAL VICTIMA, ANUNCIA LA PROCEDENCIA DE LA LLAMADA PRECISAMENTE PARA DARLE LA OPCION A QUIEN RECIBE LA MISMA DE TOMARLA O NO.
Las dos empresas prestatarias de telefonía abierta que operan en la República Argentina SIEMPRE requieren la aceptación de la llamada por parte del receptor, si éste no la presta quién llama NO PUEDE HABLAR. En lo que respecta a las prestatarias de telefonía celular, en general, no admiten la modalidad de cobro revertido.
Hay otro tipo de modalidad del mediaticamente llamado "secuestro virtual": es común que a la entrada de cines, teatros, discotecas, etc. se encuentren agraciadas y llamativas "señoritas" o "muchachos" de similares atributos, quiénes entregando material gráfico de supuestas promociones - festivales, tarjetas de crédito, viajes, almuerzos o cenas, etc. obtienen información personal - nombres y apellidos, números de teléfono, fijos y móviles, direcciones, números de tarjetas de crédito, nombres de familiares, etc. Las víctimas elegidas lo son, generalmente, jóvenes o personas de edad avanzada.
Posteriormente la familia de esas potenciales víctimas recibe llamadas telefónicas donde les dicen -con precisión- que su hijo/a o abuelos- que se llama... se encuentran secuestrados y que por su liberación deben entregar determinada cantidad de dinero. Mientras tanto se aseguran que "el secuestrado" se encuentre dentro del cine, discoteca,
teatro, etc. Obviamente que los datos que proporcionan a la familia respecto del "secuestrado" son exactos.
En realidad esta modalidad delictiva es "un secuestro inexistente", "virtual" como lo denominaran algunos medios periodísticos- "virtual: con propiedad para producir un efecto aunque no lo parezca; que tiene existencia aparente y no real; realidad virtual". Diccionario Enciclopédico Planeta- La Nación-
Esta modalidad delictiva que ha tomado importante auge desde 2003 hasta la fecha, se encuadra dentro de la figura delictiva de la Extorsión (Art.168 C.P.)Titulo IV- Delitos contra La Propiedad- Dicen Omar Breglia Arias y Omar R. Gauna en su obra "Código Penal y Leyes Complementarias" Tº 2- Edit. Astrea, al respecto:"...la doctrina unánime ha aceptado que el delito de extorsión persigue una disposición patrimonial ilícita. Se ataca la propiedad, a la que se llega atacando primero la libertad. Por lo tanto, se trata de un delito pluriofensivo".
Como puede inferirse, si bien se habla de "secuestro" éste no existe, ya que en este tipo de modalidad ilícita nadie ha sido secuestrado encuadrándose por lo tanto, este accionar delictivo, en la figura penal de la Extorsión por las razones apuntadas.
Muchos se preguntaran como hacen los delincuentes, desde el interior de una cárcel, para obtener un número telefónico. Simplemente al azar o bien mediante la guía telefónica o bien llamando al 110 dando un nombre o dirección aleatorios que a veces, efectivamente, corresponden a algún abonado. No es de descartar, obviamente, que el número de abonado, nombre y apellido y dirección pueda ser conocido por el extorsionador por distintos medios, Ej. antiguos vecinos, ex empleadores, etc. o también información suministrada por otros internos.
Con motivo de la profusa y permanente difusión por los distintos medios periodísticos de delitos relacionados con los "secuestros extorsivos", "secuestros express" y "secuestros
virtuales" es de importancia diferenciar jurídicamente las figuras de los delitos de Secuestro Extorsivo, Rapto y Privación Ilegal de la Libertad, a saber:
*El Secuestro Extorsivo consiste, básicamente, en la sustracción, retención u ocultamiento de una persona para sacar rescate (Art.170 Código Penal)
*El Rapto es sustraer o retener a una persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude con la intención de menoscabar su integridad sexual (Art.130 Código Penal)
*La Privación Ilegal de la Libertad es impedir, restringir o condicionar de cualquier modo la libertad de movimiento o de locomoción de una persona (Art.141 Código Penal).
Las tres figuras delictivas mencionadas admiten formas comisivas calificadas por agravación, que no es del caso tratar en esta ocasión, y comparten también la figura penal de la privación ilegal de la libertad, con características exclusivas y excluyentes en cada uno de los delitos mencionados.
Sí es necesario señalar que el objetivo perseguido por el sujeto activo es distinto para cada delito en particular, a saber:
*en el secuestro extorsivo el objetivo es obtener un rescate por la víctima
*en el rapto se persigue menoscabar la integridad sexual de la víctima
*en la privación ilegal de la libertad el objetivo es impedir el movimiento o traslación de una persona- B. Arias y Gauna- Obra citada; Soler "Derecho Penal Argentino" TEA"-
Se mencionan someramente estas consideraciones jurídicas con la finalidad de llevar claridad al tema ya, que la mayoría de los medios periodísticos suelen confundir habitualmente, las figuras de secuestro extorsivo y rapto, especialmente, creando confusión en el público lego.
Los delincuentes que utilizan como medio comisivo el teléfono aprovechan, en general, las horas de la mañana par tentar el delito teniendo en cuenta que son las amas de casa, por lo común solas en la casa, ya que el resto de la familia se encuentra abocada a sus tareas fuera de sus hogares. La habilidad del delincuente hace que sea la propia víctima la que suministre información sensible que el autor utiliza para lograr sus fines.
Debe tenerse en cuenta que el impacto emocional que sufre la receptora de la llamada anula, momentáneamente, su capacidad intelectiva y aun su propio sensorio que hábilmente aprovecha el delincuente.
Es dable destacar que nunca hubo secuestro, pero del otro lado de la línea el familiar de la víctima no lo sabía. El delincuente se aprovecha de la desesperación para obtener dinero.
Aunque en principio parece una estafa o un cuento del tío, para la Justicia y la policía se trata de una extorsión del cual nunca se encuentra al culpable
"Si bien el secuestro no se concretó y ninguna persona fue privada de su libertad, hubo una coacción para obligar a los familiares a pagar", explican los investigadores de la Policía Federal
En los casos en los que se pago rescate, se identificó a los autores y fueron detenidos. Pero con las llamadas de las cárceles resulta muy difícil la individualización del autor porque nadie controla el uso del teléfono público de un pabellón.
En virtud de lo expuesto, solicito a los Sres. Diputados que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución, a fin de que nos garanticen nuestros derechos y no seamos victimas de delitos virtuales pero reales.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)