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PROYECTO DE TP


Expediente 2005-D-2011
Sumario: TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL - EX EMPRESA "GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO" - A LA "FUNDACION HOSPITAL DE PEDIATRIA PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN" UBICADO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 26/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Transfiérese a título gratuito a favor de la FUNDACION HOSPITAL DE PEDIATRIA PROF. DR. JUAN P.GARRAHAN, el dominio del inmueble propiedad de Estado Nacional, cuya titularidad responde a la ex empresa GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, que posee entradas por la Avenida Amancio Alcorta y la calle Mirave de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cuenta con una superficie de terreno aproximada de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (3.998 m2) que resulta ser parte integrante de una fracción de terreno, en mayor extensión, con frentes sobre la Avenida Amancio Alcorta y las calles Luna y Mirave, que cuenta con una superficie aproximada de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (23.900 m2), identificada catastralmente como CIRCUNSCRIPCION 2, SECCION 26, MANZANA 14, inscripta ante el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL, bajo la matrícula FR 2-9830.
ARTICULO 2º.- La transferencia del inmueble establecida en el artículo anterior, se realiza con cargo a ser destinada al desarrollo de las actividades inherentes a los fines estatutarios de la FUNDACION HOSPITAL DE PEDIATRIA PROF. DR. JUAN P.GARRAHAN.
ARTICULO 3º.- La escritura traslativa de dominio se realizará por ante la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la promulgación de la presente ley, quedando a cargo de la beneficiaria, la confección de los planos pertinentes y la inscripción en los registros correspondientes.
ARTICULO 4º.- La totalidad de los gastos que se ocasionaren con motivo de la transferencia dispuesta por la presente ley, estarán a cargo de la beneficiaria.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del Expediente ONABE N° 773/2010 del Registro del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, órgano desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICIACION FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la FUNDACION HOSPITAL DE PEDIATRÍA PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN solicitó la cesión en uso precario y gratuito de un inmueble del ESTADO NACIONAL de aproximadamente TRES MIL METROS CUADRADOS (3.000 m2) de superficie de terreno, preferentemente ubicado en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o en la Zona Sur de la Provincia de BUENOS AIRES próxima a la citada Ciudad, con el objeto de destinarlo al desarrollo de actividades inherentes a sus fines estatutarios.
EL ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES en virtud del requerimiento efectuado por la entidad de bien público sin fines de lucro citada determinó la existencia bajo su jurisdicción de una fracción de terreno con frentes sobre la Avenida Amancio Alcorta y las calles Luna y Mirave de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que cuenta con una superficie aproximada de terreno estimada en VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (23.900 m2).
Cabe destacar que el bien mencionado en el párrafo que antecede, es parte de una mayor extensión, identificada catastralmente como Circunscripción 2, Sección 26, Manzana a 14, que se halla inscripto ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la CAPITAL FEDERAL, bajo la Matrícula FR 2-9830, a nombre de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO y se encuentra alcanzado por las prescripciones establecidas en el Decreto N° 1836 de fecha 14 de octubre de 1994 y bajo la administración, en calidad de innecesario para los fines o gestión del ESTADO NACIONAL en la órbita del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES.
En atención a la petición formulada por la FUNDACION HOSPITAL DE PEDIATRÍA PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN, el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, procedió a dictar la Disposición N° 084 de fecha 13 de octubre de 2010, mediante la cual se otorgó a favor de la beneficiaria, el uso precario y gratuito de un sector del predio citado en el segundo párrafo de los presentes fundamentos, el cual posee entradas por la Avenida Amancio Alcorta y la calle Mirave de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y cuenta con una superficie de terreno aproximada de TRE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (3.988 m2).
Para una mejor ilustración y a efectos de su exacta ubicación, se transcribe un croquis, en el cual, la parte sombreada, constituye la porción de terreno que se propicia transferir mediante el presente proyecto de ley.
CROQUIS DEL INMUEBLE OBJETO DE LA CESION
Tabla descriptiva
Asimismo, el citado Organismo Nacional estableció que el otorgamiento dispuesto, se efectuó con el cargo que la FUNDACION HOSPITAL DE PEDIATRÍA PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN destinara el sector cedido en uso precario y gratuito, en los términos prescriptos por el Artículo 53 de la Ley de Contabilidad, al desarrollo de actividades inherentes a sus fines estatutarios.
Cabe mencionar que la FUNDACION HOSPITAL DE PEDATRIA PRF. DR. JUAN. P. GARRAHAN es una institución de bien público sin fines de lucro, conforme surge de su estatuto social, habiendo sido autorizada a funcionar cono persona jurídica en fecha 10 de mayo de 1988 a través del dictado de la Resolución I.G.J. N° 348 emanada de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, que tiene como objetivos prioritarios, promover el desarrollo integral del Hospital de Pediatría SAMIC, en todas su áreas, bajo la supervisión de las autoridades de la institución, siendo sus propósitos los siguientes: a) Promover el desarrollo de su condición académica a través de la creación de un Instituto Universitario conforme a lo previsto en la Ley de Educación Superior N° 24.521 y orientado en el campo disciplinario de la Salud Infantil, b) Favorecer todas las acciones que aseguren la excelencia de su nivel asistencial, c) Alentar el perfeccionamiento científico de los integrantes del equipo de salud, pudiendo, en consecuencia, apoyar experiencias docentes y de investigación, y el desarrollo de bibliotecas, centros de estudio, laboratorios, d) Propiciar, organizar y llevar a cabo congresos, cursos, simposios, seminarios y viajes de estudio, así como instaurar y otorgar becas de especialización o perfeccionamiento en el Hospital de Pediatría SAMIC o en otros
centros asistenciales , docentes o de investigación, tanto en el país como en el exterior y premios de la labor científica vinculada con la pediatría, e) Apoyar la adquisición, reparación y mantenimiento de los equipos e instrumentos necesarios para cumplir las funciones asistenciales, administrativas, docentes y de investigación, f) Cooperar en el mantenimiento y modificación de su planta edilicia y en los diversos aspectos de su infraestructura, g) Llevar a cabo otras actividades relacionadas con la ciencia y el arte de curar aplicadas a la pediatría en todas sus facetas incluyendo la adolescencia, h) El apoyo a la atención pediátrica se hará extensivo al área metropolitana y al ámbito nacional, e i) Generar todo tipo de acciones que contribuyan al bienestar de los pacientes.
La FUNDACION HOSPITAL DE PEDIATRÍA PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN es una institución de profunda raigambre en la sociedad que ha de concretar en el inmueble en cuestión, de acuerdo con lo acordado oportunamente con el ESTADO NACIONAL, obras de gran significación e importancia que tienen como fin último el poder dar cabal cumplimiento a las finalidades previstas en su estatuto social, y que consisten en la construcción de un centro de recepción, acopio y clasificación de los materiales que la citada entidad recibe por parte de la comunidad.
No puede dejar de soslayarse, que en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN, se atienden diariamente niños de todo el país, por lo cual, la sanción de la ley que se propicia, se enmarca en el objetivo de brindar apoyatura y asistencia a instituciones de bien público sin fines de lucro del carácter de la beneficiaria, para que todo individuo, en igualdad de oportunidades pueda desarrollarse integralmente a través de la satisfacción del derecho a la salud pública, para que así pueda en plenitud, concretar otros derechos de carácter económico, social y cultural indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Además, el hecho de que tales actividades puedan efectuarse en forma definitiva y no precaria como en la actualidad, otorgará previsibilidad en el largo plazo a las prestaciones comunitarias que allí se desarrollarán.
Por todo lo expuesto y por las razones que se ampliarán oportunamente en el Recinto de Sesiones, es que se solicita de esta H. Cámara, la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FELLNER, EDUARDO ALFREDO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/04/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 28/11/2012
Diputados MOCION CAMARA EN COMISION (AFIRMATIVA) 28/11/2012
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES 28/11/2012 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 24/04/2013
Senado CONSTITUCION CAMARA EN COMISION, CONFERENCIA 24/04/2013
Senado CONSIDERACION Y SANCION 24/04/2013 SANCIONADO