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PROYECTO DE TP


Expediente 2001-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACIONES SOBRE DELITOS VIALES.
Fecha: 04/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE DELITOS VIALES
Artículo 1º.- Incorporase como último renglón del artículo 77 del Código Penal, el siguiente:
"Los términos 'automotor' y 'vehículo automotor' se emplean indistintamente para designar a toda máquina que tenga motor y tracción propia, y a sus acoplados, semiacoplados y remolques."
Artículo 2º.- Incorporase como artículo 84 bis del Código Penal, el siguiente:
"Artículo 84 bis.- La pena será de tres (3) a ocho (8) años de prisión e inhabilitación especial de diez (10) años para conducir vehículos automotores cuando en el hecho previsto en el segundo párrafo del artículo anterior mediare cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. El conductor condujere el automotor a una velocidad superior en un 20% de los límites máximos de velocidad establecidos por el artículo 51 de la Ley 24.449:
2. El conductor condujere el automotor con un nivel de alcoholemia igual o superior a dos (2) gramos por litro de sangre.
3. El conductor condujere el automotor estando penal o administrativamente inhabilitado para conducir.
4. El conductor se fuera de la escena del hecho sin prestar ayuda a la víctima o dar fehaciente e inmediato aviso a las autoridades.
5. El conductor condujere el automotor bajo el efecto del consumo de estupefacientes.
6. El conductor, al momento del hecho, hubiere pasado el semáforo en rojo.
Artículo 3º.- Incorporase como artículo 94 bis del Código Penal, el siguiente:
"Artículo 94 bis.- La pena será de uno (1) a cuatro (4) años de prisión e inhabilitación especial de cinco (5) años para conducir vehículos automotores cuando en el hecho previsto en el segundo párrafo del artículo anterior mediare cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 84 bis.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2013 murieron 7.896 personas en Argentina a causa de accidentes de tránsito, lo que significa casi 22 personas por día. Se trata de la mayor causa de muerte externa del país y -por lejos- la mayor causa de inseguridad que sufren los argentinos.
Actualmente, el Código Penal tipifica los accidentes de tránsito como un tipo especial agravado dentro de los homicidios o lesiones culposas, según el caso. Así, el artículo 84 de dicho cuerpo legal establece: "Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte."
En el segundo párrafo del artículo, figura el agravante para accidentes de tránsito: "El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor."
Es decir que, en la legislación vigente, las muertes producidas por accidentes de tránsito se subsumen en un tipo culposo agravado con penas de entre 2 y 5 años de prisión, quedando a consideración del Juez, según lo que corresponda de acuerdo al artículo 41 del Código Penal, el monto efectivo de la pena y si ésta será de cumplimiento efectivo o quedará en suspenso.
Vale la pena aclarar que en lo casos en donde existiera dolo, bajo la modalidad pretoriana del dolo eventual, la pena es la del homicidio simple, de 8 a 25 años. Estos son casos de difícil comprobación, dado que se debe demostrar certeramente que el autor conocía que la acción que estaba realizando era pasible de provocarle la muerte a otra persona y pese a eso la cometió igual sin importarle el resultado previsto.
Lo que se pretende en este proyecto de ley es incluir una categoría intermedia hoy inexistente entre los homicidios o lesiones por accidentes de tránsito culposos y los dolosos (dolo eventual), que sería una tipificación específica de lo que doctrinariamente se denomina culpa temeraria.
Esta nueva categoría, que se incorporaría al Código Penal como artículo 84 bis (homicidios) y 94 bis (lesiones), no deja de contemplar casos en donde no existe intención, sino imprudencia o negligencia, pero una imprudencia o negligencia de tal magnitud que debe ser penada más gravosamente por ser su resultado más previsible que el mero accidente.
Esta nueva categoría de culpa temeraria para accidentes de tránsito, cuya pena se graduaría entre los 3 y los 8 años, haciéndola en todos los casos de cumplimiento efectivo, será para los casos expresamente establecidos en los incisos del artículo 84 bis que se propone incorporar este proyecto de ley.
El inciso 4 ("El conductor se fuera de la escena del hecho sin prestar ayuda a la víctima o dar fehaciente e inmediato aviso a las autoridades") no está relacionado con una imprudencia o negligencia más grave, sino con la conducta posterior del autor, que puede ser fundamental para -una vez producido el hecho- evitar la muerte de la víctima.
Otra de las novedades introducidas para estos casos de culpa temeraria tiene que ver con la incorporación de una pena accesoria de inhabilitación especial para conducir por el lapso de 10 años, que es el máximo permitido por el artículo 20 bis del Código Penal. En los casos del artículo 94 bis (lesiones), la inhabilitación será de 5 años.
En definitiva, se trata de un proyecto de ley que mantiene la racionalidad que debe primar en la disposición de penas del Código Penal, introduciendo una escala intermedia entre lo que pareciera ser, en algunos casos, la leve sanción del tipo culposo actualmente vigente y la desproporcionalidad que surgiría de asemejar un tipo culposo a uno doloso.
Por las razones expuestas, les pido a mis colegas diputados que me acompañen con este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, MARIA LUZ LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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