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PROYECTO DE TP


Expediente 1998-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CANTIDAD DE COMUNIDADES INDIGENAS INSCRIPTAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS.
Fecha: 15/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Dr. Daniel Fernández, Titular del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, que, a través de los organismos que estime pertinentes, en el marco del Programa Nacional de "Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución de la Ley N° 26.160" (Resolución 587/07, INAI), informe sobre:
1) Cantidad de comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, desagregadas, en lo posible, por provincia.
2) Si existen otras comunidades no inscriptas en el registro pero amparadas por el art. 1 de la ley 26.160 (sea porque se encuentren inscriptas en registros provinciales o porque sean "preexistentes" en los términos del art. 1 del Anexo I de su decreto reglamentario). De existir, cuántas y cuáles son. En lo posible, desagregadas por provincia.
3) ¿Cuántos relevamientos centralizados técnico-jurídico-catastrales de la situación dominial de las tierras ocupadas por comunidades indígenas han sido realizados desde la vigencia de la ley 26.160, en los términos de su art. 3?
4) Detalle los convenios o acuerdos firmados entre la entidad y las autoridades provinciales, el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales, para la realización de relevamientos descentralizados.
5) ¿Cuántos relevamientos descentralizados técnico-jurídico-catastrales de la situación dominial de las tierras ocupadas por comunidades indígenas han sido realizados desde la vigencia de la ley 26.160, en los términos de su art. 3? Detalle la composición de la Unidad Ejecutora Provincial designada para cada caso de ejecución descentralizada, haya o no cumplido con el relevamiento en su totalidad, así como también la composición de cada Equipo Técnico Operativo (ETO) en cada provincia (4.1 Anexo I, Resolución 587/07, INAI).
6) Cantidad de casos de relevamientos (centralizados o descentralizados) en los cuales se haya completado el Cuestionario Socio-Comunitario (CUESCI), el Levantamiento Territorial del territorio de la Comunidad, el Informe Histórico Antropológico, y el dictamen jurídico con el estudio de títulos relevado y el desarrollo de las estrategias jurídicas tendientes a la efectiva instrumentación del reconocimiento constitucional de la posesión y propiedad comunitaria.
7) ¿Cuántos y cuáles procesos judiciales involucran el desalojo de comunidades indígenas? ¿Existe algún tipo de relevamiento de los procesos judiciales que involucran desalojos de comunidades indígenas vigentes al momento de la sanción de la ley 26.160 y posteriores a ella? En los casos en los que dichos procesos judiciales no hayan sido suspendidos, contrario a lo estipulado en el art. 2 de la ley, ¿qué acciones ha tomado el instituto a su cargo para frenar la situación? ¿Existe algún plan de acción para los avances de las autoridades locales en materia de desalojos a comunidades indígenas?
8) En el año 2009, el INAI presentó un Informe ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación sobre el Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas y la Ejecución de la ley 26.160, donde se detallaban los motivos de la demora y los obstáculos en la ejecución de la mencionada ley. ¿Qué acciones concretas ha tomado el instituto en relación con esas cuestiones? ¿Cuáles obstáculos han sido superados y cuáles no? ¿Existen nuevos obstáculos que dificulten la ejecución la ley?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La sanción de la ley 26.160 en el año 2006 fue el reconocimiento parlamentario de una realidad inaceptable: la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocuparon las comunidades indígenas originarias del país.
Así, en miras a tratar de evitar que continúen los desalojos de comunidades indígenas, la ley declaró la emergencia por un período de tiempo que consideró razonable (4 años), durante el cual se suspendían los actos procesales que involucraran dichos desalojos. Al mismo tiempo, designó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) como autoridad de aplicación de la norma para realizar el relevamiento "técnico-jurídico-catastral" de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas.
Bajo este marco normativo, el INAI aprobó tres años más tarde la Resolución 587/09, creando el Programa Nacional de "Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución de la Ley Nº 26.160", que llevaría a cabo lo estipulado por la ley.
Poco tiempo después, faltando poco para el término del plazo estipulado en la ley, quedó demostrado que el avance en su ejecución había sido, en el mejor de los casos, exiguo. Por ello, en 2009 el Poder Legislativo se vio obligado a prorrogar el plazo de vigencia de la ley hasta el 23 de noviembre de 2013, mediante ley 26.554.
Hoy, a casi 7 años de la sanción de la ley, la realidad muestra que aquella deuda que tanto nuestro poder constituyente (en la reforma de 1994) como nuestro poder constituido (con la ley 26.160 en 2006) reconocieron como inadmisible e injustificable, lejos está de ser saldada en los términos por ellos determinados.
Dos aspectos signan esta realidad: 1) la aparente falta de un avance contundente en los relevamientos de las distintas comunidades indígenas; y 2) la abierta y flagrante violación del art. 2 de la ley 26.160 que suspende todos los actos procesales tendientes al desalojo de estas comunidades.
En lo que respecta al primer punto, el Equipo Nacional Pastoral Aborigen (ENDEPA) presentó un informe titulado "Advertencia sobre la inejecución de las leyes nacionales N° 26.160 y 26.554. Emergencia de la posesión y propiedad comunitaria indígena" (1). Las conclusiones hablan por sí mismas: "Hasta el momento [mayo, 2011] sólo se han presentado carpetas finales en dos provincias, en ambos casos donde la ejecución fue centralizada y pocas las comunidades indígenas (...), aunque el relevamiento no abarca la totalidad de comunidades sino sólo a algunas particulares. Existen convenios para la realización del relevamiento de forma descentralizada en diez provincias, en siete de las cuales se han vencido sin presentación de resultados positivos (...). En cuatro provincias no se ha realizado ninguna tarea relacionada con el relevamiento." (2)
En lo que respecta al segundo punto - el más alarmante de todos, pues implica una flagrante violación a la ley, mientras que el primero implica una demora en su ejecución que puede deberse a la ineficacia o a la desidia en el accionar de los funcionarios -, el informe es también ilustrativo. Este advierte que los desalojos continúan, a pesar de la claridad de la ley, "realizándose cada vez con mayores grados de violencia" (3). En el informe se nombran 10 comunidades que ya han sufrido desalojos, y otras 3 comunidades que corren peligro de seguir el mismo destino que las primeras.
Y este segundo punto no es ni nuevo, ni secreto. Los casos trascienden en los medios (4), y existen organizaciones internacionales, como Amnistía Internacional, que exhiben petitorios en sus sitios webs para detener el desalojo de estas comunidades en casos concretos (5).
Más aún, el Relator Especial de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya, en sus conclusiones y recomendaciones a un informe realizado en su visita al país en 2012, señaló que la grave inseguridad jurídica de las tierras indígenas se ve reflejada en el alto número de desalojos practicados a dichas comunidades. Luego señaló: "El Relator Especial llama al Gobierno Federal y, especialmente, a los gobiernos provinciales y los tribunales, a aplicar la letra y el espíritu de las leyes 26.160 y 26.554 y suspendan todos los actos procesales o administrativos de desalojo de comunidades indígenas hasta que se realice el proceso de relevamiento técnico-jurídico de las tierras ocupadas por pueblos indígenas" (6). Recomendó además que: "Dadas las dilaciones en el proceso de encuesta bajo las leyes 26.160 y 26.544, la legislatura debería considerar extender el plazo de esos actos más allá de 2013. El Gobierno además debería apurar el proceso de encuesta catastral y proveer al INAI de los recursos técnicos y financieros necesarios para completar exitosamente el proceso" (7).
Queda palmariamente demostrado que esta problemática es nacional, alarmante e inminente, lo que nos obliga a actuar en "con toda deliberada rapidez" (8). Y es que no se puede actuar de esa manera si no se posee la información necesaria para tomar decisiones responsables e informadas, que inviten a la deliberación para resolver de la mejor forma los problemas que aquejan a la ciudadanía en general, pero particularmente a los sectores más postergados.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/09/2013 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DE FERRARI RUEDA (A SUS ANTECEDENTES)