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PROYECTO DE TP


Expediente 1996-D-2009
Sumario: ENFERMEDAD CELIACA: LEY 24827, MODIFICACION DEL ARTICULO 1º, SOBRE LA ROTULACION "CONTIENE GLUTEN" Y "NO CONTIENE GLUTEN" EN LOS ENVASES.
Fecha: 28/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º: Incorpórese al párrafo segundo del artículo 1º de la Ley Nº 24.827 y sus modificatorias, el siguiente texto:
"Los que contengan llevaran impresos en sus envases, envoltorios, marbete, etiqueta o rótulo de modo perfectamente distinguible la leyenda "CONTIENE GLUTEN", los que no contengan llevaran, con las mismas características, el símbolo que establezca el Poder Ejecutivo Nacional y la leyenda "NO CONTIENE GLUTEN"."
Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Aquellos que padecen la enfermedad celíaca tienen una intolerancia total y permanente a un conjunto de proteínas, denominadas prolaminas, que se encuentran presentes en el trigo, la avena, la cebada y el centeno (conocidos como T.A.C.C.)
De características autoinmune, la enfermedad provoca una severa lesión en la mucosa del intestino delgado (atrofia vellositaria), ligada a una consecuente mala absorción de nutrientes importantes para el organismo. Estudios realizados en Europa indican que existe una incidencia cercana a 1 cada 200 personas que la padecen. En Argentina se calcula que 1 de cada 100 personas es celiaca, habiendo en total aproximadamente 400.000 celíacos en el país. Pero se estima que por cada celíaco detectado hay ocho que no lo están.
La sintomatología clínica de la celiaquía puede ser variable y a veces poco llamativa, por eso el diagnóstico es con frecuencia tardío o no llega a efectuarse. Puede empezar al comienzo de la vida o tardar años en manifestarse. En el caso de los lactantes, la sintomatología más frecuente es la aparición de defecaciones blandas, pero a veces uno de los síntomas es el estreñimiento, la anorexia, la apatía y la irritabilidad. En niños suele presentarse con diarrea crónica, vómitos, distensión abdominal, falta de masa muscular, pérdida de peso, retraso del crecimiento, escasa estatura, descalcificación, inapetencia y mal carácter. En los adolescentes se demuestra con dolor abdominal, falta de ánimo, rechazo a la actividad deportiva y retraso en el ciclo menstrual. En los adultos puede haber casos de descalcificación, diarreas, fracturas espontáneas, desnutrición, abortos espontáneos o impotencia. Pero muchas veces este tipo de sintomatología es tratada independientemente una de otra, ocultando el verdadero diagnóstico y provocando que una persona pueda pasarse toda una vida sin saber que es celíaco.
Por el momento, no existe consenso internacional sobre los niveles de gluten máximos tolerables por un paciente celíaco. La dificultad de establecer tal valor se deriva de la gran variabilidad individual observada en los pacientes. En la población celíaca se encuentran pacientes con una extremada sensibilidad al gluten y otros que cursan, durante gran parte de su vida, con una forma asintomática. Por lo tanto, aún después de más de dos décadas de investigación intensiva, los grupos internacionales más avanzados no han podido determinar las cantidades máximas permitidas para lograr una dieta segura para el enfermo celíaco. El único tratamiento para esta enfermedad es una dieta estricta y de por vida "Sin T.A.C.C." (Sin trigo, avena, cebada, centeno), por ello la necesidad del análisis y certificación de los productos rotulados como tales con métodos de muy alta eficiencia y confiabilidad.
La Ley 24.827 establece que a través del Ministerio de Salud y Acción Social, se determinará la lista de productos alimenticios, que contengan o no gluten de trigo, avena, cebada o centeno en su formula química, incluido sus aditivos. El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud y Acción Social, determinará la lista de productos alimenticios acerca de los cuales sus elaboradores le deberán
informar si contienen o no gluten de trigo, avena, cebada o centeno en su formula química, incluido sus aditivos.
Los que no lo contengan llevarán impreso en sus envases, envoltorios, marbete, etiqueta o rótulo de modo perfectamente distinguible, el símbolo internacional que indica esa particularidad del producto.
Mensualmente las asociaciones de celiaquía del país elaboran listados con los alimentos permitidos para el consumo. Pero es una realidad que este método resulta engorroso y poco práctico, amén de nunca llegar a estar actualizado en su totalidad. Si a esto le sumamos que muchas de las personas que padecen la enfermedad son niños, a los cuales les cocinan o compran los alimentos, el sistema se vuelve más obsoleto y confuso.
Pero la realidad demuestra que cuando el celíaco o aquel que le compre los alimentos van al supermercado o expendio de alimentos, se encuentran con la dificultad que muy pocos productos presentan la leyenda "contiene" o "no contiene gluten". Esto no sucede en otros países, como Brasil, en donde por ley todos los alimentos deben aclarar si contienen o no gluten. Tornando más segura la compra y facilitando el acceso a los alimentos no sólo de aquellos que padecen la enfermedad sino que, también, de aquellos que por un momento deben alimentar a un celíaco.
Ante ello, el criterio de rotulación debe cambiar a que absolutamente todos los alimentos se rotulen, contengan o no contengan gluten para que de esa forma, no quede lugar a dudas y cualquier persona, aunque desconozca la enfermedad, pueda saber si el alimento contiene o no contiene harinas T.A.C.C.
Ante lo expuesto y dada la imperiosa necesidad de este tipo de modificaciones, es que solicito se apruebe el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOISES, MARIA CAROLINA JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/05/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
04/11/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
04/11/2009 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2192/2009 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0126-S-2008, 0002-S-2007, 0371-S-2007, 2752-S-2007, 3199-S-2007, 1944-D-2008, 1217-S-2008, 3970-D-2008, 1739-S-2008, 1882-S-2008, 1082-D-2009 y 1996-D-2009 CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2178-D-08, 3181-D-08, 0193-D-09, 1416-D-09, 2278-D-09, 1826-D-08 Y 1679-D-09 11/11/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0126-S-2008, 0002-S-2007, 0371-S-2007, 2752-S-2007, 3199-S-2007, 1944-D-2008, 1217-S-2008, 3970-D-2008, 1739-S-2008, 1882-S-2008, 1082-D-2009 y 1996-D-2009 18/11/2009 MEDIA SANCION
Senado VUELVE A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0126-S-2008, 0002-S-2007, 0371-S-2007, 2752-S-2007, 3199-S-2007, 1944-D-2008, 1217-S-2008, 3970-D-2008, 1739-S-2008, 1882-S-2008, 1082-D-2009 y 1996-D-2009
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0126-S-2008, 0002-S-2007, 0371-S-2007, 2752-S-2007, 3199-S-2007, 1944-D-2008, 1217-S-2008, 3970-D-2008, 1739-S-2008, 1882-S-2008, 1082-D-2009 y 1996-D-2009 02/12/2009
Senado CONSIDERACION Y SANCION (ACEPTACION MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR DIPUTADOS) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0126-S-2008, 0002-S-2007, 0371-S-2007, 2752-S-2007, 3199-S-2007, 1944-D-2008, 1217-S-2008, 3970-D-2008, 1739-S-2008, 1882-S-2008, 1082-D-2009 y 1996-D-2009 02/12/2009 SANCIONADO
Senado INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0126-S-2008, 0002-S-2007, 0371-S-2007, 2752-S-2007, 3199-S-2007, 1944-D-2008, 1217-S-2008, 3970-D-2008, 1739-S-2008, 1882-S-2008, 1082-D-2009 y 1996-D-2009 02/12/2009