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PROYECTO DE TP


Expediente 1980-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO SE HA REGLAMENTADO LA LEY 26688 (DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA INVESTIGACION Y PRODUCCION PUBLICA DE MEDICAMENTOS, MATERIAS PRIMAS PARAR LA PRODUCCION DE MEDICAMENTOS, VACUNAS Y PRODUCTOS MEDICOS).
Fecha: 15/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que, a través del Ministerio de Salud, informe acerca de la Ley Nº 26.688, que declara de Interés Nacional la Investigación y Producción Pública de Medicamentos, Materias Primas para la Producción de Medicamentos, Vacunas y Productos Médicos sancionada el 29 de junio de 2011, las siguientes cuestiones:
1. Motivos por los cuales aún no se ha reglamentado la ley Nº 26.688.
2. Si para la elaboración de dicha reglamentación se ha consultado a los laboratorios públicos existentes en nuestro país. Detalle cuáles.
3. Si se ha tratado en el Consejo Federal de Salud -COFESA- el establecimiento de criterios y prioridades para la asignación de recursos y el desarrollo de las acciones previstas en el art. 7 de la Ley 26.688.
4. Si se ha realizado el relevamiento de las necesidades en medicamentos, vacunas y productos médicos que demanda el primer nivel de atención en el marco de la atención primaria de la salud. Detalle de las mismas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Está claro que una parte esencial de las políticas públicas en materia de salud es el acceso a los medicamentos, y en ese sentido el artículo 2 de la Ley 26.688 establece que: "Es objeto de la presente ley promover la accesibilidad de Medicamentos, vacunas y productos médicos y propiciar el desarrollo científico y tecnológico a través de laboratorios de producción pública".
El próximo mes de junio se van a cumplir 2 años desde su sanción y a la fecha no se ha reglamentado. Consideramos de suma importancia la puesta en marcha de la norma que no sólo permitiría el acceso a los medicamentos esenciales a bajo costo y de igual calidad para la población, sino también la articulación de los laboratorios públicos dispersos en 12 provincias y la Ciudad de Buenos Aires y su potenciación a través del desarrollo de proyectos de investigación en las distintas ramas de la biomedicina en las diferentes regiones del país, evitando la superposición de producción, y favoreciendo los estudios destinados a producir medicamentos huérfanos y los aplicados al tratamiento de enfermedades endémicas en nuestro país.
Otro aspecto esencial a tener en cuenta es que la producción pública de medicamentos va a actuar como una herramienta de regulación de precios. No olvidar que esta industria es una de las más rentables del mundo.
La reglamentación que se invoca a través del presente, ya ha sido solicitada desde diversos ámbitos, tanto legislativos como profesionales, por ejemplo desde el Grupo de Gestión de Políticas de Estado en Ciencia y Tecnología. También desde sectores académicos del cual nos interesa citar una investigación realizada por el Instituto Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales, UBA La misma analiza las características de la industria farmacéutica nacional y plantea claramente que "El dilema actual para el Estado es financiar a la industria nacional privada o coordinar/diseñar un plan de desarrollo conjunto entre los organismos pertenecientes al Complejo Científico Tecnológico que posean laboratorios para articular investigación farmacológica básica estatal y la producción de medicamentos esenciales y huérfanos para más del 50% de la población argentina sin cobertura médica excepto la pública".
La sanción de la ley 26.688 data del 29 de junio de 2011, y se llevó a cabo con el más amplio apoyo de todo el espectro político -180 votos a favor y 3 abstenciones en la Cámara de Diputados y unanimidad en el Senado-, no obstante, luego de un tiempo más que prudencial, la reglamentación se encuentra aun en proceso de elaboración sin fecha estimada de finalización, conforme lo expresara al pasar, el Jefe de Gabinete de Ministro en su informe de 2012 ante esta Cámara de Diputados. En dicha oportunidad, el JGM sostuvo: "al encontrarse la ley en proceso de reglamentación, no se ha determinado aún el origen de los fondos" Por lo que la misma no tiene siquiera presupuesto asignado para su puesta en marcha.
A pesar de que haya aspectos de la ley que no necesiten reglamentación como por ejemplo el relevamiento de laboratorios de producción pública, que se están realizando, es evidente que hay otros como el presupuestario, para los cuales la reglamentación se torna imprescindible si verdaderamente queremos que la producción pública de medicamentos sea una política de Estado.
Además, propiciamos que la reglamentación contenga explícitamente que los laboratorios públicos que cuenten con la respectiva habilitación nacional (ANMAT), puedan presentarse a las licitaciones públicas convocadas por el Ministerio de Salud de la Nación, ya sea las que lleva a cabo en forma directa o las que realiza a través de sus diversos programas de salud como por ejemplo el Remediar.
Creemos necesario y urgente que el compromiso político asumido al momento de su sanción, se traduzca en la reglamentación con la debida dotación de recursos que posibiliten llevar adelante la implementación de la ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)