PROYECTO DE TP


Expediente 1980-D-2009
Sumario: EX AGENTES DE LA SUCURSAL LA RIOJA DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL. RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL ESTADO DE LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE.
Fecha: 27/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Se reconoce por parte del Estado Nacional la indemnización que se establece en el artículo 2º de la presente, a favor de los ex agentes de la Sucursal La Rioja del Banco Hipotecaria Nacional registrados al momento de su privatización, que no hubieran adherido al Programa de Propiedad Participada por haberse desvinculado en el tiempo transcurrido hasta la instrumentación de ese Programa, o que habiéndolo hecho, no les fueran transferidas a su nombre ni recibieron las acciones pertinentes, los que a continuación se mencionan:
Luis Eduardo ESPOZ DNI. Nº 13.141.537
Juan José GARAFFO DNI Nº 12.811.361
Cornelio RAU DNI Nº 6.257.641
Francisco H. DAVILA DNI. Nº 6.512.756
Juan de Dios TEJADA DNI Nº 11.496.468
Eduardo A. de la FUENTE DNI Nº 12.851.423
Guillermo R. BARRERA DNI Nº 11.856.153
Daniel Arturo ARIAS DNI Nº 11.859.706
Pablo Antonio SORIA DNI Nº (se desconoce)
José Ramón IDORIA DNI Nº 11.859.714
Ramón Pablo TORRES DNI Nº 12.851.588
Juan Carlos OVIEDO DNI Nº 11.856.193
José Elías MIGUEL DNI Nº 13.341.890
María Nicolasa VEGA DNI Nº 11.140.791
Jorge Omar SCARABELLI DNI Nº 10.836.850
Artículo 2º: La indemnización que se establece a favor de los mencionados en el art. 1º, consistirá en el pago del valor de las acciones que le hubieran correspondido al procederse a esa privatización, ajustadas a su valor actual al momento del efectivo pago a los interesados según índices de precios al consumidor, con más un interés del seis por ciento anual.
Artículo 3º: Autorízase al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros para disponer las adecuaciones presupuestarias a los fines de practicarse las liquidaciones de las indemnizaciones previstas en la presente Ley, las que se deberán efectivizar dentro de los ciento ochenta días de publicada la misma.
Artículo 4º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cuando se dispuso y efectivizó en los términos y condiciones de la Ley 23696, la privatización del ex Banco Hipotecario Nacional a través de la Ley 24855 (art. 15 y siguientes), con la Reglamentación incluida en el Decreto Nº 924/97, se dispuso la transformación del mismo en Banco Hipotecario S.A., quien sería el continuador de los derechos y obligaciones de su predecesor.
El capital del mismo estaría representado por acciones, entre las que se encontraban las de Clase B, que eran las correspondientes al Programa de Propiedad Participada. Las mismas constituirían no más del cinco por ciento del capital social y una vez pagado el precio de las mismas en el marco de ese Programa, serían de libre transferencia. Si estas acciones representaban más del dos por ciento del capital, tenían el derecho sus tenedores en asamblea, a designar un integrante del órgano de administración.
El personal incluido en ese Programa correspondiente a la Sucursal La Rioja, aunque efectuó diversos reclamos ante la autoridad de aplicación, el Ministerio de Economía de la Nación, en actuaciones que tramitaban ante la Subsecretaría de Servicios Financieros, nunca obtuvo la satisfacción de su derecho. Se conoce que los mismos no han iniciado juicios por causa del derecho que se trata en el presente Proyecto.
Seguidamente señalo la nómina de los ex empleados de la referida Sucursal del Banco cuyos derechos se encuentran frustrados hasta el presente y cuya reparación se trata.
Luis Eduardo ESPOZ DNI. Nº 13.141.537
Juan José GARAFFO DNI Nº 12.811.361
Cornelio RAU DNI Nº 6.257.641
Francisco H. DAVILA DNI. Nº 6.512.756
Juan de Dios TEJADA DNI Nº 11.496.468
Eduardo A. de la FUENTE DNI Nº 12.851.423
Guillermo R. BARRERA DNI Nº 11.856.153
Daniel Arturo ARIAS DNI Nº 11.859.706
Pablo Antonio SORIA DNI Nº (se desconoce)
José Ramón IDORIA DNI Nº 11.859.714
Ramón Pablo TORRES DNI Nº 12.851.588
Juan Carlos OVIEDO DNI Nº 11.856.193
José Elías MIGUEL DNI Nº 13.341.890
María Nicolasa VEGA DNI Nº 11.140.791
Jorge Omar SCARABELLI DNI Nº 10.836.850
Con relación al texto que propongo y aunque no resulta de una correcta técnica legislativa el dictar leyes o mencionar en ellas a las personas beneficiarias, como excepción, en este caso se mencionan taxativamente en el Proyecto las mismas con el objeto de evitar errores o indebidas agregaciones.
Agrego que ya en otra ocasiones este Congreso ha tenido que tratar la reparación de los derechos de trabajadores de empresas del Estado nacional que fueron privatizadas y se omitió, impidió o eludió de todas formas la transferencia de las acciones de los Programas de Propiedad Participada previstos. Ello ocurrió con el personal de SOMISA (Expte. 1680-D-2008), Altos Hornos Zapla y Aerolíneas Argentinas (Expte. Nº 0848-D-2007).
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA