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PROYECTO DE TP


Expediente 1978-D-2006
Sumario: CONCURSO Y QUIEBRAS, LEY 24522: MODIFICACION SOBRE LEGITIMACION, FORMA Y PROPUESTA DEL ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL.
Fecha: 25/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REFORMA REGULACION DEL ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL (Ley 24.522 y Modificatorias):
LEGITIMACION, FORMA Y PROPUESTA
Artículo 1º.- Modifícase en parte el artículo 69 de la ley 24522 el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 69: Legitimado. El deudor que se encuentre en cesación de pagos o en dificultades económicas o financieras de carácter general, puede celebrar un acuerdo con sus acreedores y someterlo a homologación judicial.
Podrán solicitar conjuntamente la homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial dos o más personas:
a) que afirmen formar parte de un conjunto económico en el sentido del artículo 65, siempre que al menos una de ellas se encuentre en las condiciones del primer párrafo de este artículo y que esta situación pueda afectar a las demás integrantes respecto de las cuales se efectúa la presentación
b) que uno o algunos sean garantes, en los términos del artículo 68, de otro u otros de los solicitantes.
La presentación de todas las solicitudes debe ser simultánea. No deberá comprender necesariamente a todos los sujetos que forman parte del agrupamiento o sean garantes de los presentados.
Artículo 2°.- Modifícase en parte el artículo 70 de la ley 24522 el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 70: Forma. El acuerdo puede ser otorgado en instrumento privado, debiendo la firma de las partes y las representaciones invocadas estar certificadas por escribano público. Los documentos habilitantes de los firmantes, o copia autenticada de ellos, deberán agregarse al instrumento. No es necesaria que la firma de los acreedores sea puesta el mismo día.
En ningún caso la conformidad prestada por los acreedores les generará, por ese solo hecho, responsabilidad alguna.
Artículo 3º.- Derogase el artículo 71 de la ley 24522: "Libertad de contenido. Las partes pueden dar al acuerdo el contenido que consideren conveniente a sus intereses y es obligatorio para ellas aun cuando no obtenga homologación judicial, salvo convención expresa en contrario". sustituyéndose por el siguiente:
ARTÍCULO 71: Propuesta de acuerdo. La propuesta de acuerdo preventivo extrajudicial deberá prever la designación de un comité de acreedores que tendrá las atribuciones previstas en el artículo 260 para el comité definitivo; y un régimen de administración y de limitación a actos de disposición aplicable a la etapa de cumplimiento.
Categorización. La propuesta de acuerdo preventivo extrajudicial podrá prever categorías de acreedores debiendo tener cláusulas iguales para los acreedores que las integren, sin perjuicio de las alternativas que pueda contener en cada una de ellas.
El acreedor optará por alguna de las alternativas al dar su conformidad a la propuesta.
Los acreedores que no hayan dado su conformidad podrán elegir, aún después de la homologación judicial del acuerdo, cualquiera de las alternativas ofrecidas a la categoría de acreedores cuyos créditos tengan una causa razonablemente semejante a la del acreedor que pretende el tratamiento a ellos dispensado en la propuesta. En caso de duda resolverá el juez, con participación del deudor, del acreedor respectivo y del comité de acreedores, si estuviere constituído.
Quienes formen un conjunto económico o sean garantes, podrán presentar propuesta unificada o individual.
Artículo 4º.- Quedan derogadas todas aquellas normas de fondo o de forma que de algún modo contradigan o se opongan a la letra de la presente ley.
Articulo 5º.- El Poder Ejecutivo Nacional dentro de los 10 días de sancionada la presente Ley procederá a la reglamentación de la misma.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La crisis politica-economica de fines del ano 2001 en nuestro país, produzco un crack financiero de gigantesca envergadura tanto en el sector publico (default y devaluación monetaria) como en el sector privado (cesación de pagos).
Desde el 6 de enero de 2002, postdefault de la deuda publica, el gobierno de transición toma la decisión de devaluar la moneda convertible al dólar durante una década, con ello entraron en cesación de pagos 29 companias entre nacionales y multinacionales, tres bancos con otras tantas administraciones publicas, con un pasivo conjunto de U$S 31.500 millones que correspondía a al 95% del stock de bonos corporativos del país, según un informe del Deutsche Bank.
Los instrumentos jurídicos utilizados hasta fines de los noventa para los casos de cesación de pagos eran la ley de concursos y quiebras 19.551 y su modificatoria la 24.522 que introduce la figura del Acuerdo Preventivo Extrajudicial que tendría poco aplicación ya que durante esos anos los casos en general terminaban en Concursos Preventivos y en los mas graves quiebras comerciales judiciales.
Nada hasta el ano 2002 había alterado sobremanera el estado contable corporativo privado por lo que la Ley 19.551 y sus modificatorias (24.522 y 25.589) eran suficientes para enmarcar jurídicamente los escasos y comunes casos de cesación de pagos, y, ni el mas precavido de los analista económicos nacionales previo la salida del régimen de convertibilidad tan brusca llevada adelante por el gobierno de transición del Presidente Duhalde.
La principal razón de las empresas caidas en cesación de pagos aunque involuntariamente fue la imposibilidad de cumplir con dichas obligaciones ya que estaban nominadas en dólares y de un mes a otro se habían triplicado ante la vehemente corrida cambiaría contra el peso argentino.
El ejemplo mas contundente fue el de TELECOM que tenia una deuda en default que ascendía a U$S 2.400 millones seguidas entre otras por Autopistas del Sol U$S 549 millones, Acindar U$S 350 millones o Multicanal con U$S 525 millones, empresas que son prestadoras de servicios en el mercado interno con lo cual sus utilidades en un 100% son nominadas en pesos mientras que los insumos para mantenimiento e inversión están en dólares estadounidenses no pudiendo hacer frente a las obligaciones ya devengadas, y, con serios problemas para las obligaciones por devengar.
Así, muchos analistas financieros y abogados especializados en la city porteña ya hablas de reestructuraciones que deberán restructurarse, ya que los números de la mayor parte de las empresas prestadoras de servicio aunque lleguen a Acuerdos Preventivos Extrajudiciales homologados por la justicia sus números a futuro están en rojo ya que la brecha cambiaría se expande con el paso del tiempo.
Desde el punto de vista juridico-concursal estas empresas que se encontraron en imposibilidad de cumplir con sus obligaciones por cuestiones que no estaban en la órbita de decisión de su managment, recurrieron a la ley de concursos para encontrarle una salida a sus acreedores para continuar con el desarrollo de sus actividades. En ninguno de los casos antes detallados los asesores contables y jurídicos aconsejaron el pedido de quiebras muy por el contrario por las circunstancias en que habían llegado al default lo más razonable era solicitar un concurso preventivo judicial o llegar a un acuerdo preventivo extrajudicial.
Es en este momento que la empresa con mayor deuda cesanteada del país TELECOM llama a sus acreedores a una mesa redonda para iniciar un APE (Acuerdo Preventivo Extrajudicial) aplicando el Articulo 65 y subsiguientes de la Ley de Concursos 24.522 y 25.589 modificatorias de la Ley 19.551.
El A.P.E. tiene un sin numero de ventajas comparativas con respecto al Concurso Preventivo como así también es desventajoso en otros aspectos, con respecto a las primeras el Acuerdo es "extrajudicial" con lo que el proceso en gran medida es reservado al ámbito privado, sin plazos procesales y, quedando únicamente formalidades técnicas al momento de solicitar su homologación en la justicia. Desde el punto de vista de las desventajas al ser un Acuerdo que durante su desarrollo queda librado a las voluntades de las partes -deudor y acreedores- se trata de un juego de intereses contrapuestos sin arbitro siendo la duda y la doble interpretación un transe difícil de resolver mas aun cuando el numero de acreedores es significativo.
El proyecto de ley que vengo a presentar tiene una importancia sustancial, ya que el A.P.E. tiene una vigencia institucional y jurídica muy reciente, se podría decir que es una instituto del derecho muy joven que se aplica ante la necesidad de encontrar una herramienta adecuada a las circunstancias de tiempo y lugar que vive el país a partir del ano 2002.
Toda laguna de derecho o falencia jurídica actual del A.P.E. se soluciona con aplicación de Jurisprudencia y Doctrina, fuentes secundarias de derecho que, suplen el papel de falta de regulación legal de un instituto nuevo en el derecho concursal.
Con toda la experiencia acumulada estos últimos 2 anos, es necesario que sea la ley la que rige el A.P.E. en su totalidad, encerrando las lagunas de derecho a casos extremos y dejando a las fuentes secundarias (jurisprudencia y doctrina) para las dudas o dobles interpretaciones de la ley.
Las reformas en el articulado ya existente sobre A.P.E. (artículos 65 y subsiguientes) que se traen consideración en este proyecto de ley de reforma no hacen mas que subsanar falencias del articulado original en contraposición con el uso del instituto en la practica para darle mayor exactitud en los términos, menor campo de duda o doble interpretación, y, plazos y formalidades mas afines a la realidad que por un lado ahorrarían trabajo a la justicia al momento de su homologación, y, por otro alejarían los fantasmas de fraude hostil de garantes o acreedores privilegiados sobre los quirografarios en el instante del computo de mayorías (66.7% de acreedores o 51% de accionistas), ya, que hubo casos de banca financiera acreedora adquiriendo acciones suficientes para trabar el A.P.E. en busca de una quiebra, en beneficio propio pero en desmedro de los quirografarios y del mantenimiento de la empresa en funcionamiento que es sin dudas el objeto principal del concursado.
Los artículos que necesitan reformas sustanciales por su importancia para el instituto del A.P.E. son el 71 (contenido del acuerdo), 72 (requisitos y efectos), 73 (mayorías) y 76 (efectos de la homologación) aunque los restantes 69, 70, 74 y 75 sobre legitimación, forma, publicidad y oposiciones sean procedimentales sean especificados y adecuados a los modificados.
No creo que esta sea la ultima reforma de los artículos que regulan el A.P.E. porque con el correr del tiempo, el aumento de los casos, la nueva doctrina y jurisprudencia pueden traer luces a las futuras lagunas de derecho que surgan de la aplicación de la nueva legislación, pero también creo que los propuesto es necesario, adecuado y acertado en el tiempo y espacio.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por la importancia del objeto a tutelar por el proyecto ante la severa crisis que sufrieron las empresas del sector privado desde 2002 es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley de reforma para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL