Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1977-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 197 DE LA LEY 20744 (TEXTO ORDENADO 1976) - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, SOBRE DISTRIBUCION DEL TIEMPO DE TRABAJO Y LIMITACIONES.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modificase el artículo 197 de la ley 20.744 (t.o.1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 197: Concepto - Distribución del tiempo de trabajo - Limitaciones.
Se entiende como jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador, cumpla o no tareas, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 199, la distribución de las horas de trabajo será hecha por el principal, atendiendo a las modalidades de la explotación, pero ello deberá hacerse siempre de modo que garantice la salud física, intelectual y moral del trabajador.
En la diagramación de los horarios deberán observarse las pausas o interrupciones que en cada caso se prevean, y si se adoptase el sistema de ciclos u otras formas similares, estarán sujetos a las limitaciones diarias que en forma predeterminada fijen las normas aplicables.
Entre el cese de una jornada y el comienzo de la siguiente debe mediar una pausa no inferior a (12) doce horas.
Queda prohibido referir la duración de trabajo exclusivamente al cumplimiento de la tarea asignada al trabajador o del acto o conjunto de actos a ejecutar."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La modificación que se pretende introducir al art. 197 de la LCT, tiende a volver al texto originario del mismo. El referido artículo nos brinda el concepto de jornada de trabajo, refiriéndola al tiempo que el trabajador está a disposición del empleador, cumpla o no tareas, en tanto no puede disponer de su actividad en beneficio propio. Se prohíbe referir la duración del trabajo exclusivamente al cumplimiento de la tarea asignada o del acto o conjunto de actos a ejecutar; de allí que en el mismo artículo tercer párrafo, se exige que en la diagramación de horarios se observen las pausas o interrupciones que en cada caso se prevean y si se hubiese adoptado el sistema de ciclos la duración del trabajo estará siempre sujeta a las limitaciones diarias que en forma predeterminada se fijen en las normas aplicables.
Esta disposición se complementa con la exigencia de una pausa mínima de doce horas entre jornada y jornada. Se ha previsto así, un condicionamiento inexcusable a la extensión de la jornada autorizada por el art. 3º, inc. b) de la Ley 11544, que se ha prestado a abusos en algunas actividades que han adoptado el sistema de ciclos, o referencia de la extensión de la duración del trabajo a la tarea asignada al trabajador.
Por lo expuesto solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/09/2011 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2429/2011 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO 16/09/2011