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PROYECTO DE TP


Expediente 1977-D-2009
Sumario: ACTIVIDAD MINERA - LEY 24196 - MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE LOS PROCESOS DE TRITURACION, MOLIENDA PELLETIZACION, SINTERIZACION, BRIQUETEO, ELABORACION, PRIMARIA, CALCINACION, FUNDICION, REFINACION, ASERRADO, TALLADO, PULIDO Y LUSTRADO.
Fecha: 27/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación Artículo 5º Inc. b), de la Ley Nº 24196
Artículo 1º: Modifícase la redacción del Artículo Nº 5º Inc. b) del Capítulo III Actividades Comprendidas de la Ley Nº 24196 Actividad Minera, por el siguiente texto:
Art.5º : b) los procesos de trituración, molienda, beneficio, pelletización, sinterización, briqueteo, elaboración primaria, calcinación, fundición, refinación, aserrado, tallado, pulido y lustrado realizados por una misma unidad económica; una unión transitoria de empresas instituida a tal efecto, por cooperativas, por agrupación de colaboración, estén, indistintamente, o no integradas regionalmente, con las actividades descriptas en el inciso a) de este articulo".
Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto tiene como base el presentado en el año 2007 por la Diputada M.C Beatriz M Leyba de Martí junto a otros Diputados y quien firma al pie. En su actual presentación detenta unas pequeñas actualizaciones conservándose la cuestión de fondo. Vaya de esta manera un reconocimiento a esta legisladora que tanto se preocupo por el desarrollo minero argentino.
Las exportaciones de cobre, plata y oro se han incrementado. ¿Pero esas exportaciones en bruto de los metales, qué beneficios generan en nuestra economía?; ¿Es posible que la Argentina siga exportando metales en bruto, sin generar valor agregado alguno? La importancia de una actividad económica, no radica simplemente en los niveles y porcentajes de la exportación, sino y fundamentalmente, en el valor agregado que esas exportaciones sean capaces de generar.
La división internacional del trabajo, impone a los países la necesidad de diversificar las exportaciones y modificar la preeminencia de las exportaciones primarias que fuera formulado como el modelo del siglo XIX, exportar materia prima e importar manifactura. Si bien se han realizado grandes avances a partir de la etapa denominada sustitución de importaciones, queda aún un largo camino por recorrer.
Cierto es que hemos incrementado las exportaciones de metales, pero estas exportaciones son metales en bruto, los cuales son refinados en otros países, muchos de los cuales luego nos exportan los metales refinados.
Todo lo cual, pone de manifiesto que el valor agregado que genera la minería es irrelevante, si consideramos las remesas que las grandes unidades económicas que extraen el mineral de nuestras minas, lo exportan para ser procesado en otros países.
Por ello, resulta necesario modificar la curva de exportación de metales en bruto para iniciar el proceso de exportación de metales refinados, agregando así valor, para lo cual es pertinente modificar el artículo Nº 5 de la Ley de Inversiones Mineras Nº 24196, por cuanto la misma constituye un freno al desarrollo de nuevos emprendimientos productivos que permitan la refinación de metales.
Somos conocedores que en la década de los 90, el verdadero gran impulso llegó del exterior, lo fue merced a la Ley de Inversiones Mineras, la cual promovió la inversión extranjera confiriéndole a las empresas un conjunto de beneficios fiscales y cambiarios y también de carácter oligopólico, por cuanto son ellas las que en su mayoría constituyen una misma unidad económica y por ende exportan metales sin procesar. El presente proyecto intenta específicamente abrir el escenario para que el modelo de concentración minera existente sea modificado, dándole especial cabida a nuevos emprendimientos económicos de refinación de metales, con la única condición de que las mismas estén integradas regionalmente con las actividades y en función de la disponibilidad de la infraestructura necesaria, otro mecanismo que ha demostrado sus beneficios en la expansión de la actividad productiva a través de la constitución de la unión transitoria de empresas instituidas para desarrollar emprendimientos de refinamiento de metales.
En la actual coyuntura, no podemos seguir sosteniendo que en nuestro país no hay capacidad para procesar los metales, más aún cuando el 70% de los abastecimientos para una mina lo hacen, por lo general, pymes locales y hay que tener en cuenta que las mismas incluyen unos 350 ítems de todo tipo.
Para que la minería se constituya en una política de Estado, resulta necesario que el orden jurídico sea modificado para que empresas de origen nacional puedan exportar valor agregado de nuestros minerales y mejorar la performance de la balanza de pagos y, en consecuencia, disponer de alternativas para contrarrestar la volatilidad del mercado.
La minería se debe valorar en la Argentina como un imprescindible motor del crecimiento sostenido que el país necesita para aportar mayores posibilidades de inversión, trabajo y bienestar para miles de argentinos.
La minería es una política de Estado. Pero también es necesario remarcar el rol estratégico de la minería en el verdadero sentido del concepto de desarrollo, ya que la minería genera inversiones productivas, proveyendo con este esfuerzo sectorial a la creación de nuevos emprendimientos productivos y creación de genuinos puestos de trabajo.
Para que las proyecciones que señalan que en el año 2015, los empleos directos e indirectos de la actividad minera se duplicarán en provincias que hoy encabezan tristes estadísticas de pobreza, desempleo y marginación, debemos propiciar actividades que sean intensivas en la demanda de mano de obra.
La minería, como actividad que siempre se proyecta a mediano y largo plazo, estaría exportando - conforme a proyecciones - en el año 2015 un total estimado de más de u$s 6.300 M, frente a los 1500 M que exportaba en el año 2004, reflejando un crecimiento que se volcará en beneficios sociales a través de impuestos, regalías y desarrollo sustentable de otras actividades productivas y de servicios. Sin embargo, este monto puede superarse mediante el cambio de las exportaciones actuales, incorporando los metales procesados por empresas de refinamiento de metales instaladas en nuestro país.
Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/09/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 05/08/2009