Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1976-D-2006
Sumario: CONCURSOS Y QUIEBRAS, LEY 24522: MODIFICACION DEL ARTICULO 72 SOBRE REQUISITOS Y EFECTOS DE LA RESTRUCTURACION DEL ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL.
Fecha: 25/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REFORMA REGULACION DEL ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL (Ley 24.522 y Modificatorias):
REQUISITOS Y EFECTOS DE LA PRESENTACION
Artículo 1º.- Modifícase en parte el artículo 72 de la ley 24522, el que queda así redactado:
ARTÍCULO 72: Requisitos de la presentación. El pedido de homologación judicial del acuerdo debe presentarse al juez competente, conforme lo dispuesto en el Artículo 3, estando sujeta a la decisión de continuar el trámite prevista en el artículo 6 o la ratificación prevista en los artículos 7 y 8. Han de satisfacerse los siguientes recaudos:
1) La documentación que justifique la existencia y, en su caso, la regularidad de la persona de existencia ideal solicitante;
2) La documentación que justifique la representación legal del presentante.
3) Certificación de contador público que dé cuenta de que el solicitante lleva libros contables y documentación respaldatoria que permiten una reconstrucción razonable de sus operaciones; que no existen otros acreedores registrados y detallar el respaldo contable y documental de su afirmación.
4) Un estado de activo y pasivo confeccionado a la fecha más próxima a la presentación que resulte posible de acuerdo con la magnitud de la información y documentación y características del solicitante, pero que no exceda de los CUARENTA Y CINCO días corridos anteriores a la presentación. Este estado debe contener la indicación precisa de las normas seguidas para su valuación, con certificación de contador público.
5) El estado aludido en el inciso anterior debe incluir la nómina de sus acreedores, con indicación de sus domicilios, montos de los créditos, causas, vencimientos y, en su caso, garantías o privilegios. El listado deberá complementarse con certificación de contador público acerca de la correspondencia entre los respectivos créditos y los registros contables del solicitante.
6) El acuerdo propuesto a todos o a parte de sus acreedores, con explicación fundada acerca de la razonabilidad de la categorización.
7) Las conformidades prestadas por los acreedores al acuerdo con las formalidades del artículo 70.
8) Certificación contable que informe que porcentaje de capital y personas representan las conformidades acompañadas en cada una de las categorías.
Efecto de la presentación.
Desde el momento de la presentación del pedido de homologación del acuerdo preventivo extrajudicial para su homologación, quedan suspendidos los pedidos de quiebra, los actos de ejecución forzada y la ejecución de medidas cautelares que importen el desapoderamiento de bienes afectados a la actividad del establecimiento del deudor que sean necesarios para su funcionamiento.
Esta suspensión se produce si el deudor acompaña con el pedido de homologación conformidades que representen la mayoría prevista en el artículo 73.
Si el deudor acompaña conformidades que representan como mínimo el 60% del capital quirografario total e invoca razones fundadas, el juez podrá disponer la suspensión durante un plazo máximo de treinta días corridos en el cual el deudor deberá acompañar el resto de las conformidades bajo apercibimiento de cesar el procedimiento.
Es apelable el rechazo de la presentación, cuando estuviere fundado en el no cumplimiento de los requisitos formales o en la inexistencia de las conformidades suficientes.
Después de la presentación el deudor no podrán realizar actos que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación; pero el juez puede autorizar el pago a los acreedores respecto de cuyos créditos la propuesta de acuerdo preventivo extrajudicial prevea el pago total y en sus vencimientos ordinarios.
Artículo 2º.- Quedan derogadas todas aquellas normas de fondo o de forma que de algún modo contradigan o se opongan a la letra y espíritu de la presente ley.
Articulo 3º.- El Poder Ejecutivo Nacional dentro de los 10 días de sancionada la presente Ley procederá a la reglamentación de la misma.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La crisis política-económica de fines del ano 2001 en nuestro país, produzco un crack financiero de gigantesca envergadura tanto en el sector publico (default y devaluación monetaria) como en el sector privado (cesación de pagos).
Desde el 6 de enero de 2002, postdefault de la deuda publica, el gobierno de transición toma la decisión de devaluar la moneda nacional convertible al dólar durante una década, esta alteración en las alícuotas de los contratos hizo entrar en cesación de pagos a 29 compañías entre nacionales y multinacionales y tres bancos, con un pasivo conjunto de U$S 31.500 millones que correspondía al 95% del stock de bonos corporativos del país, según un informe del Deutsche Bank.
Nada hasta el ano 2002 había alterado sobremanera el estado contable corporativo privado por lo que los institutos jurídicos de la Ley 19.551 y sus modificatorias (24.522 y 25.589) eran suficientes para enmarcar jurídicamente los casos de cesación de pagos.
El ejemplo más contundente fue el de Telecom que tenia una deuda que ascendía a U$S 2.400 millones seguidas entre otras por:
- Autopistas del Sol U$S 549 millones
- Acindar U$S 350 millones , y,
- Multicanal con U$S 525 millones,
todas empresas prestadoras de servicios en el mercado interno con utilidades en un 100% nominadas en pesos mientras que sus insumos para mantenimiento, desarrollo e inversión están en dólares estadounidenses no pudiendo hacer frente a los contratos y obligaciones devengadas, y, con serios problemas para cumplir con las por devengar.
Es en este momento que la empresa con mayor deuda cesanteada del país Telecom llama a sus acreedores a una mesa redonda para iniciar un A.P.E. (Acuerdo Preventivo Extrajudicial) aplicando el Articulo 65 y subsiguientes de la Ley de Concursos 24.522 y 25.589 modificatorias de la Ley 19.551.
El A.P.E. tiene un sin numero de ventajas comparativas con respecto al Concurso Preventivo como así también es desventajoso en otros aspectos, con respecto a las primeras el Acuerdo es "extrajudicial" con lo que el proceso en gran medida es reservado al ámbito privado, sin plazos procesales, y, quedando por cumplir únicamente las formalidades técnicas al momento de solicitar su homologación en la justicia.
Desde el punto de vista de las desventajas al ser un Acuerdo que durante su desarrollo queda librado a las voluntades de las partes -deudor y acreedores y/o garantes- se trata de un juego de intereses contrapuestos sin arbitro siendo la duda y la doble interpretación un transe difícil de resolver mas aun cuando él numero de acreedores es significativo.
Las reformas tienen una importancia sustancial, ya que el A.P.E. tiene una vigencia institucional y jurídica muy reciente en cuanto a su aplicación practica, y, es una instituto del derecho muy joven que se aplica en gran medida ante la necesidad de encontrar una herramienta adecuada a las circunstancias empresariales de tiempo y lugar que vive el país a partir de la devaluación. Toda laguna de derecho o falencia jurídica actual del A.P.E. se soluciona con aplicación de Jurisprudencia (ejemplo caso Telecom) y Doctrina, fuentes secundarias de derecho que, suplen el papel de falta de regulación legal completa, estricta y adecuada de un instituto "nuevo" para el derecho concursal. Con toda la experiencia acumulada estos últimos 2 anos, es necesario volver a la ley como fuente suprema, encerrando las lagunas de derecho a casos extremos y dejando a las fuentes secundarias (jurisprudencia y doctrina) para las dudas o dobles interpretaciones de la ley.
Las reformas en el articulado ya existente sobre el A.P.E. (Leyes 24.522 y 25.589) que se traen a consideración en este trabajo de reforma no hacen mas que subsanar falencias que surgen del uso del instituto en la practica, para darle mayor exactitud en los términos, menor campo de duda o doble interpretación, y, plazos y formalidades mas afines a la realidad; que, por un lado traerian ahorro procesal a la justicia al momento de su homologación, y, por otro alejarían los fantasmas de fraude hostil de garantes o acreedores privilegiados sobre los quirografarios en el instante del computo de mayorías (66.7% de acreedores o 51% de accionistas), ya que hubo casos de banca financiera acreedora adquiriendo acciones suficientes para trabar un A.P.E., en busca de una quiebra parcialmente beneficiosa pero en desmedro de los quirografarios y del mantenimiento en funcionamiento de la fallida que es sin dudas el objeto principal de la ley.
Los artículos que necesitan reformas sustanciales por su importancia para el instituto del A.P.E. son el 71 (contenido del acuerdo), 72 (requisitos y efectos), 73 (mayorías) y 76 (efectos de la homologación) aunque los restantes 69, 70, 74 y 75 sobre legitimación, forma, publicidad y oposiciones sean procedimentales también deben ser retocados para adecuarse a los antecesores de fondo.
No creo que esta sea la ultima necesidad de reforma de los artículos que regulan el A.P.E. porque con el correr del tiempo, el aumento de los casos, la nueva doctrina y jurisprudencia pueden traer luces a las futuras lagunas de derecho que surgan a partir de la aplicación de la nueva legislación, pero también creo que las propuestas modificaciones son necesarias, adecuadas y acertadas en el tiempo y espacio.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por la importancia del objeto a tutelar por el proyecto ante la severa crisis que sufrieron las empresas del sector privado desde 2002 es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley de reforma para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL