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PROYECTO DE TP


Expediente 1974-D-2006
Sumario: TRANSPARENCIA DE LA OFERTA PUBLICA, DECRETO 677/01: DEROGACION DEL ARTICULO 29, SOBRE PARTICIPACIONES RESIDUALES.
Fecha: 25/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DEROGACION DEL ARTICULO 29 Decreto 677/2001
REGIMEN DE TRANSPARENCIA DE LA OFERTA PUBLICA:
REGIMEN DE PARTICIPACIONES RESIDUALES:
efectos de la declaración de voluntad de adquisición de totalidad de capital remanente
Artículo 1º.- Derogase el artículo 29 Titulo I, Capitulo VII del Decreto 677/2001 Régimen de Transparencia de la Oferta Publica dictado conforme lo dispuso la delegación de facultades legislativas -Ley 25.414, derogada por Ley 25.556-, que regula los efectos del régimen de participaciones residuales ("squiz out") o declaración voluntaria unilateral de adquisición para adquirir el control total accionario; por Inconstitucional (Articulo 17: derecho de propiedad y Articulo 75 inc. 12: atribuciones del congreso en materia de dictado de normas de fondo), y, por extralimitación en la regulación de materias estrictamente vedadas por la ley de delegación de facultades.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La crisis del gobierno del presidente De la Rua de marzo de 2001 trajo aparejada una serie de medidas ejecutivas por delegación legislativa (Ley 25.414) respectivo a diferentes áreas:
- Organismos del Estado: la delegación de facultades permite al Ejecutivo modificar la jerarquía y la estructura de buena parte de los organismos autárquicos o descentralizados del Estado, convertirlos en empresas publicas, sociedades del Estado o en estructuras de otra naturaleza jurídica.
- Impuestos: la delegación también autoriza al gobierno crear y eliminar exenciones impositivas como el I.V.A. y el Impuesto a las Ganancias.
- Emergencia Publica: la delegación también autorizaba al análisis y cambios necesarios en la política económica, financiera, bursátil, bancaria y/o monetaria para mejorar variables como el consumo y la recaudación fiscal.
- Infraestructura: el ejecutivo presenta el Plan de Infraestructura Federal mediante la creación de un fideicomiso financiero a cargo del Banco de la Nación Argentina.
- Reintegros: también se autorizaba al ministerio de economía a diferir o reintegrar impuestos en zonas afectadas por catástrofes naturales o con alta tasas de desempleo.
La Ley 25.414, que fue derogada por la presidencia Duhalde en 2002 por excederse en el ámbito de delegación de facultades (inconstitucionalidad), en él capitulo referido a la emergencia publica, autorizaba en cabeza del titular de hacienda cambios en las políticas económicas que sean favorables para el restablecimiento de las condiciones de crecimiento (consumo y recaudación).
El capitulo en cuestión, autorizo a la secretaria legal y técnica del ministerio de economía a redactar un decreto-ley que regle de manera ordenada y suficiente la actividad del mercado de capitales con la primordialidad de darle transparencia y credibilidad para el sector inversor sobre todo el externo, con el limite constitucional que imponía articulo 75 inc. 12. C.N. sobre la inalterabilidad de las normas de fondo (Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y de Trabajo y Seguridad Social) como atribución exclusiva y excluyente del Congreso Nacional.
El P.E.N. mediante decreto numero 677/01 con el titulo de "régimen de transparencia de la oferta publica" autorizado por Ley 25.414 en el cual reglamenta la Oferta Publica de Adquisición de Acciones (O.P.A.) y sus diferentes finalidades como es el Régimen de Participaciones Residuales (Capitulo VII arts. 25 al 30 del decreto).
Solo a titulo informativo el Régimen de Participaciones Residuales o "Squiz Out" stricto sensu no es una O.P.A. propiamente dicha ya que en esta ultima hay una oferta publica no expropiatoria de las acciones de terceros (el régimen de valuación de las acciones por una toma de control se considera equitativo en sus diferentes formas de determinación del precio del activo), siendo la toma de participación residual expropiatoria en todos sus aspectos.
Antes de analizar los argumentos legales, doctrinales y jurisprudenciales en contra de la constitucionalidad del articulo 29 del decreto 677/01, cabe aclarar que el régimen de participaciones residuales o declaración voluntaria unilateral de adquisición para adquirir el control total accionario de una compania contra los accionistas minoritarios, es expropiatorio, porque no respecta el derecho de propiedad cartular o ejecutiva del tenedor minoritario porque hay una oferta publica encubierta ya que la valuación del papel no se rige por el precio del mercado, y, porque la negativa del minoritario no produce efectos a su favor ya que transcurrido el plazo de ley se produce una transferencia forzosa a favor del controlante quedando de pleno derecho perfeccionada la operación, mientras que en una OPA por toma de control la negativa del minoritario lo convierte en accionista de la nueva sociedad con los mismos derechos políticos y económicos que tenia en la antecesora.
Los argumentos en contra de la constitucionalidad del articulo 29 del decreto 677/01 son vastos y no dejan lugar para la duda, así, desde el punto de vista legal la Ley 25.414 que autorizo el dictado del decreto fue derogada por otra ley (Numero 25.556) por lo que todas las materias que habían sido delegadas por la emergencia reformadas volvían a su estado anterior, aunque hubo mucho argumentos a favor de la ley basado en el principio de irretroactividad de las leyes, aun no aceptándose los fundamentos del dictado de la Ley 25.556, el decreto en cuestión se extralimito en la reglamentación de materias de fondos vedadas constitucionalmente (art. 75 inc.12) y legalmente ya que en ningún apartado la ley autorizaba modificaciones en códigos de fondo y leyes complementarias contenidas en ellos.
La doctrina y jurisprudencia se explayo en los fallos "Rodríguez c/Tenaris S.A. s/amparo" y "Butbol c/Telefónica Internacional S.A. s/amparo" Juzgado Nacional de Ia Instancia en lo Comercial Numero 1 y 26 respectivamente; en los cuales dos accionistas minoritarios denuncian la inconstitucionalidad del art. 29 del decreto 677/01 por la venta forzosa y compulsiva de sus títulos violando entre otros el derecho de propiedad tutelado por el Articulo 17 de la C.N.
Aunque los fundamentos de ambos fallos son similares, paso a detallar los más contundentes de cada una de las decisiones judiciales:
a) Caso Rodríguez c/Tenaris:
- Exceso del decreto en las materias objeto de la delegación por parte de la Ley 25.414 (interpretación restrictiva de la delegación)
- Régimen de transferencia de acciones en contraposición con el sistema regulado en la Ley 19.550 de Sociedades.
- Socio minoritario "propietario" de las acciones con protección constitucional (art. 17 C.N.) y legal Ley 19.550.
- Régimen de transferencia de acciones y derechos del tenedor de títulos cartulares regulado por el Código de Comercio.
b) Caso Butbol c/Telefónica:
- Contrato de compraventa y transferencia de acciones necesita acuerdo de voluntades declarada sobre la cosa y el precio, que solo admite taxativamente excepciones del art. 1324 del C.C. que son expropiación por utilidad publica y venta forzosa convenida por partes.
- Reglas de la autonomía de la voluntad del socio minoritario (Código Civil).
- Libertad de transferencia de acciones (compra o venta) del socio según Ley 19.550 salvo restricciones por acuerdo de todos los socios de la sociedad con accesión voluntaria al acuerdo.
Por todo los argumentos expuesto ut supra, por la importancia en la derogación de reglas jurídicas de inferior categoría por sobre las de mayor categoría, y, por el cuidado de la seguridad jurídica, es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley de derogación para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA. SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS. 28/06/2006