PROYECTO DE TP


Expediente 1970-D-2017
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACION SALUDABLE EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE GESTION PUBLICA Y PRIVADA DE LA REPUBLICA ARGENTINA. CREACION.
Fecha: 25/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


“Programa Nacional de Alimentación Saludable en los Centros Educativos de la República Argentina”
Disposiciones Generales
Artículo 1°. – CRÉASE el Programa Nacional de Alimentación Saludable en los Centros Educativos de gestión pública y privada de todos los niveles de la República Argentina con el objeto de promover una alimentación sana y segura de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar a través de la regulación de la venta y elaboración de alimentos, para que la oferta sea saludable;
Artículo 2°. – Definiciones.
Kiosco/cantina/bufete: Son todas aquellas instalaciones ubicadas en el interior de un establecimiento educacional, en las que se expendan y/o elaboren alimentos. Estas instalaciones deben cumplir con la reglamentación vigente de cada Comuna y/o Municipio donde se encuentra emplazado el Centro Educativo para obtener la habilitación comercial correspondiente;
Alimentos saludables: Se aplica a alimentos frescos, y a alimentos envasados que no superen límites máximos de energía, grasas saturadas, sodio y/o azúcares agregados establecidos en la reglamentación;
Valor Nutricional: es el potencial nutritivo o la cantidad de nutrientes que el alimento aporta al organismo;
Objetivo Nutricional: tienen como finalidad promover la salud, reducir el riesgo de desarrollar patologías relacionadas con la alimentación y controlar enfermedades específicas causadas por una ingesta excesiva o insuficiente de ciertos alimentos;
Artículo 3°. – Listado de Alimentos Saludables.
Anualmente, previo al comienzo de la actividad escolar en los Centros Educativos, el Ministerio de Salud de la Nación, junto a los Ministerios de Salud de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualizarán y publicarán los listados de alimentos saludables que puedan ser elaborados y expendidos en los establecimientos habilitados para tal fin dentro de las instituciones educativas;
Artículo 4°. – Los Kioscos, cantinas y/o bufetes o cualquier punto de venta deberán incorporar la comercialización de alimentos saludables conforme lo establecido en el Art.3°) de la presente Ley; garantizando también la oferta de alimentos y bebidas saludables de buena calidad nutricional;
Comedores Escolares.
Artículo 5°. – En caso de que se brinden comidas estructuradas en los comedores escolares (desayuno, almuerzo y merienda), estas deben basarse en los estándares nutricionales propuestos en el documento de Alimentación Escolar de la Federación Argentina de Graduados en Nutrición (FAGRAN), con la adecuación correspondiente, confeccionados y supervisados por profesional nutricionista con título y matrícula habilitante y oferta exclusiva de agua durante el almuerzo;
Artículo 6°. – Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será ejercida en forma conjunta por el Ministerio de Salud de la Nación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, por medio del organismo que dispongan;
Artículo 7°. – La Autoridad de Aplicación promoverá en el marco del Consejo Federal de Salud (CoFeSa), en articulación con el Consejo Federal de Educación (CFE), la implementación de la presente ley en el ámbito de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con el Consejo Federal Legislativo de Salud (CoFeLeSa);
Artículo 8°. – La Autoridad de Aplicación, por medio del organismo que dispongan, realizará también las siguientes funciones:
- Asesorar a los directivos, docentes, personal auxiliar, cocineros y encargados de los kioscos, cantinas o bufetes de los establecimientos escolares sobre buenos hábitos de alimentación saludable,
- Elaborará un Programa de Educación Alimentaria y Nutricional (EAN), que deberá ser impartido por Licenciados en Nutrición a la comunidad educativa en su conjunto;
- Informar y promocionar conceptos y cuidados especiales para la elaboración, expendio y comercialización de alimentos para personas diabéticas, celíacas, hipertensos o con cualquier otra patología que presente dificultades al momento de elegir y consumir alimentos;
Disposiciones Finales.
Artículo 9°. – Ejecución Presupuestaria. La Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para la ejecución de la presente ley;
Artículo 10°. – El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de promulgada;
Artículo 11°. – Invítese a los Gobiernos de Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley;
Artículo 12°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La alimentación saludable es un derecho humano y una condición indispensable para el crecimiento, la salud y el aprendizaje. Aunque en la Argentina la falta de estadísticas continúa en el área nutricional (la última Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (ENNyS) es de 2005), la poca información confiable y actualizada muestra un escenario preocupante. En 2006, la ENNyS evidenciaba que 41,9% de los chicos de entre 2 y 5 años se encontraba por encima de su peso saludable, mientras que el 8% sólo presentaba baja talla.
La infancia se puede considerar como la etapa de la vida más vulnerable desde un punto de vista nutricional debido, por una parte, al intenso crecimiento que define al niño y que requiere un aporte adicional de nutrientes para la formación de nuevos tejidos y por otra, a que en este período se adquieren los hábitos alimentarios que perdurarán en la edad adulta y que podrán influir en la prevención de múltiples patologías relacionadas con la nutrición. Además, la población infantil es también un grupo especialmente receptivo a las modificaciones alimentarias y a la educación nutricional.
La escuela tiene un rol clave: la mitad de los alumnos desayuna y un 20% almuerza en escuelas estatales. Los servicios alimentarios escolares son un espacio de enorme potencial para mejorar la nutrición y promover hábitos más saludables. Sin embargo, en buena parte de las provincias la inversión en los servicios de alimentación es insuficiente.
La asignación del servicio de comedor no se basa en indicadores objetivos, y la administración cotidiana suele recaer sobre los directores, que disponen de menos tiempo para las tareas pedagógicas. La preparación de las comidas está a cargo de madres o de personal informal sin capacitación; las leyes sobre alimentación escolar son infrecuentes; los controles bromatológicos y las auditorías financieras, escasos. Además, la educación nutricional es casi nula: se desaprovecha el momento de la comida como espacio pedagógico para reforzar prácticas saludables. La escuela no corrige la malnutrición infantil, la profundiza, por eso también es necesaria que en los kioscos, bufetes y/o cantinas ubicadas dentro de los centros educacionales, se introduzca la venta paulatina de alimentos saludables y contribuir de esta manera a comenzar a concientizar desde la primera infancia sobre los buenos hábitos y conductas alimenticias.
Las consecuencias de una mala alimentación son más serias de lo que la gente suele suponer, especialmente el desarrollo de enfermedades graves. Para evitar esos efectos nocivos es necesario una buena educación y conocimientos en el campo de la nutrición, sin ser experto, pero si conocer lo más importante.
Si a lo anteriormente descrito, le agregamos la incorporación entre horas de “comida chatarra”, con altos índices de sodio, azúcar y grasas, sin lugar a dudas, estamos ocasionando lesiones muy importantes a los niños, niñas y adolescentes, desencadenando muchos de los problemas que golpean y dificultan un correcto desarrollo de aquellos.
Los malos hábitos alimentarios, la falta de actividad física y la enorme disponibilidad de comida chatarra existente en el mercado apoyada de un bombardeo incesante de publicidad, provocaron que en el último decenio creciera en forma alarmante el número de chicos que sufren de obesidad. Los especialistas ya lo consideran una epidemia.
Apostando siempre a que la educación en un baluarte para cambios estructurales de las conductas, lograremos que los lugares de venta en espacios educativos vayan paulatinamente agregando en su oferta alimentos saludables, porque es utópico pensar que los niños, niñas y adolescentes de un día para otro cambien su forma de comer, cuando está arraigado en ellos por costumbre o por imitación el comer alimentos poco convenientes para su salud.
El cambio lo lograremos en tanto y en cuanto nos involucremos padres, docentes y autoridades con control, pero fundamentalmente concientizando a los pequeños en el hábito saludable de comer lo adecuado para su desarrollo vital.
Por todo lo descrito precedentemente, entendiendo que si queremos asegurarnos el presente y el futuro de nuestra Patria, debemos trabajar concienzudamente y con criterios unificados los planes y programas a implementar, con la mirada focalizada en la mejora de la calidad de vida, solicito a mis pares, acompañen el presente Proyecto de Ley con su firma.
Para la redacción del presente Proyecto, agradecemos la participación y aportes realizados por María Victoria Tiscornia (Licenciada en Nutrición) representante de la Federación Interamericana del Corazón Argentino y Verónica Risso Patron (Licenciada en Nutrición) representante de la Federación Argentina de Graduados de Nutrición – FAGRAN.
Proyecto

ANEXO

Listado de Alimentos Saludables
Para Kiosco/cantina/bufete
- CEREALES SOLOS, CON FRUTAS SECAS Y/O DESECADAS.
- BARRAS DE CEREAL.
- ALFAJORES A BASE DE GALLETAS DE ARROZ.
- GALLETAS CON CEREALES INTEGRALES, FRUTAS Y/O SEMILLAS.
- FRUTAS DESECADAS.
- FRUTAS SECAS
- SEMILLAS
- LECHES
- JUGOS NATURALES
- AGUA MINERAL O MINERALIZADA
- YOGUR SOLO O CON CEREALES O FRUTAS
- POSTRES LÁCTEOS
- GELATINAS
- FRUTAS FRESCAS
- ENSALADA DE VEGETALES
- ENSALADA DE FRUTAS FRESCAS
- SANDWICHES DE PAN BLANCO O INTEGRAL CON QUESO Y VEGETALES
- PIZZETAS CON VEGETALES
- TARTAS Y EMPANADAS DE VEGETALES
- BUDINES Y SOUFLÉS DE VEGETALES
- TORTILLA DE VEGETALES
- PANACHÉ DE VEGETALES
- FRUTAS EN COMPOTA
- FRUTAS ASADAS
- GELATINAS CON FRUTAS
- LICUADOS DE FRUTAS
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROSSI, BLANCA ARACELI CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
BREZZO, MARIA EUGENIA CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CALLERI, AGUSTIN SANTIAGO CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
RAFFO, JULIO CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO Y TRABAJO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS BREZZO; LAGORIA; NAZARIO; CALLERI Y SELVA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RAFFO (A SUS ANTECEDENTES)