Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1963-D-2009
Sumario: CODIGO CIVIL. MODIFICACION DEL ARTICULO 328, SOBRE EL DERECHO DEL ADOPTADO A CONOCER SUS ORIGENES. MODIFICACION DE LA LEY 26061, DE DERECHO A LA IDENTIDAD.
Fecha: 24/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El adoptado y el derecho a conocer sus orígenes
Artículo 1º: Sustitúyese el Artículo 328 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 328 Código Civil : El adoptado podrá acceder a todos los registros y/o expedientes donde conste información sobre sus orígenes, a partir de los 12 años. El juez podrá autorizar el acceso a los mismos aún antes de alcanzar dicha edad cuando lo considere beneficioso para el niño conforme a circunstancias debidamente evaluadas."
Artículo 2º: Modifícase el primer párrafo del Artículo 11 de la ley 26061, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 11 Ley 26061: DERECHO A LA IDENTIDAD. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad, a su lengua de origen, al conocimiento de quiénes son sus padres, a la preservación de sus relaciones familiares de conformidad con la ley, a la cultura de su lugar de origen y a preservar su identidad e idiosincrasia, salvo la excepción prevista en el artículo 327 del Código Civil.."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 24.479 incorporó la institución de la Adopción al Código Civil, regulándola entre los artículos 311 y 340.
A pesar de que la misma fue sancionada en el año 1997, es decir, con posterioridad a la Convención de los Derechos del Niño, (1989),su ratificación por nuestro país (1990) y la Reforma Constitucional del año 1994 que otorga jerarquía constitucional a dicho instrumento, el alcance dado por la Ley de Adopción al derecho a conocer los orígenes, principio integrante del derecho a la Identidad difiere del compromiso asumido con la Convención en su artículo 7 y 8. Este derecho a conocer los orígenes ha adquirido trascendencia y entidad propia en nuestro país a raíz de la historia reciente y las desapariciones forzadas de personas durante el proceso militar.
El artículo 328 en su redacción actual expresa: "El adoptado tendrá derecho a conocer su realidad biológica y podrá acceder a expediente de adopción a partir de los dieciocho años de edad."
Sorprendentemente, la ley 26.061 sigue esta concepción en su art. 11, al establecer en el primer párrafo lo siguiente " DERECHO A LA IDENTIDAD. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad, a su lengua de origen, al conocimiento de quiénes son sus padres, a la preservación de sus relaciones familiares de conformidad con la ley, a la cultura de su lugar de origen y a preservar su identidad e idiosincrasia, salvo la excepción prevista en los artículos 327 y 328 del Código Civil."
La reforma que se propone pretende, adecuar ambas disposiciones a los principios rectores de la CDN
En primer lugar se propicia la modificación del art. 328 CC, tanto en el ámbito de aplicación material (documentación a la que se puede acceder), como en el ámbito subjetivo (edad a partir de la cual se faculta a ejercer el derecho) así como en el alcance del concepto "Realidad Biológica".
El texto propuesto es el siguiente : El adoptado podrá acceder a todos los registros y/o expedientes donde conste información sobre sus orígenes, a partir de los 12 años. El juez podrá autorizar el acceso a los mismos aún antes de alcanzar dicha edad, cuando lo considere beneficioso para el niño conforme a circunstancias debidamente evaluadas."
De este modo se permite acceder no solo al expediente de adopción sino a todo registro donde puedan constar datos sobre los orígenes del adoptado. Sabido es que en general, dicha información no surge del expediente o proceso de adopción propiamente dicho, sino que se encuentra en el proceso de guarda para la adopción o inclusive en otros procesos (de protección, tutelares, etc.)
Por otro lado y conforme el principio de capacidad progresiva se fija una edad mínima en principio (12 años) la que puede ser modificada en el caso concreto conforme la evaluación que hiciera el juez teniendo en cuenta las circunstancias que rodean la causa. Se presume que todo/a niño/a o adolescente que peticiona este acceso está en condiciones de formar un juicio propio y tiene suficiente razón y madurez para ello.
Asimismo se sustituye el concepto de "realidad biológica" (sobre cuyo alcance florecieron grandes discusiones), por el de "conocer sus orígenes". El origen de la persona adoptada compromete aristas mucho más delicadas que lo estrictamente "biológico".
Por último, la reforma propone la supresión de la excepción del artículo 328 al primer párrafo del artículo 11 de la ley 26.061, en un todo de acuerdo con los postulados antes expuestos.
En razón de todo lo expuesto consideramos saludable un debate legislativo que permita introducir las modificaciones apuntadas. Por ello solicito a los señores diputados la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/06/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
13/07/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
21/09/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/11/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría