Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1960-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 17 DE LA LEY 24013 (LEY NACIONAL DE EMPLEO) SOBRE PONER A CONOCIMIENTO DEL SINDICATO CON PERSONERIA GREMIAL DE LA RESOLUCION QUE RECONOCE EL DERECHO DE PERCIBIR LAS INDEMNIZACIONES O DE LA RESOLUCION HOMOLOGATORIA DEL ACUERDO CONCILIATORIO O TRANSACCIONAL.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modificase el artículo 17 de la ley 24.013 -Ley Nacional de Empleo-, que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 17. - "Será nulo y sin ningún valor todo pago por los conceptos indicados en los artículos 8, 9 y 10 que no se realizare ante la autoridad administrativa o judicial.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme la resolución que reconozca el derecho a percibir dichas indemnizaciones o de la resolución homologatoria del acuerdo conciliatorio o transaccional que versare sobre ellas, la autoridad administrativa o judicial, según el caso, deberá poner en conocimiento del Sistema Único de Registro Laboral y del sindicato con personería gremial que represente a los trabajadores comprendidos por el Convenio Colectivo de Trabajo determinado en el acuerdo o la sentencia, o en su defecto, del denunciado por el trabajador; las siguientes circunstancias:
a) Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio;
b) Nombre y apellido del trabajador;
c) Fecha de comienzo y fin de la vinculación laboral si ésta se hubiere extinguido;
d) Monto de las remuneraciones.
Constituirá falta grave del funcionario actuante si éste no cursare la comunicación referida en el plazo establecido.
No se procederá al archivo del expediente judicial o administrativo respectivo hasta que el funcionario competente dejare constancia de haberse efectuado las comunicaciones ordenadas en este artículo."
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que la falta de registración del trabajador entraña una situación fraudulenta que perjudica al trabajador, a las empresas que cumplen con la ley y deben competir con las que se valen de estas prácticas, al Estado, al sistema de jubilaciones y pensiones, a las Obras Sociales y a las Organizaciones Sindicales.
En efecto, la Organización Sindical pierde, no sólo los aportes económicos que por cuota de afiliación o de solidaridad deje de percibir, sino su fuerza de representación. Ello por cuanto, como todos sabemos, es doblemente difícil la sindicalización de un trabajador precarizado, que ve débil la relación que lo vincula con su empleador, quien le niega sus derechos.
Resulta trascendental integrar con mayor vigor a las Organizaciones Sindicales en el combate contra tal tipo de prácticas, otorgándole la posibilidad de estar en conocimiento de los lugares en los que se dan tales prácticas y posibilitando una representación más efectiva en aquellos lugares en que se pretende ignorar toda ley y todo derecho para el trabajador.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/11/2011 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2792/2011 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO 10/11/2011