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PROYECTO DE TP


Expediente 1959-D-2009
Sumario: SOLICITAR A LAS AUTORIDADES DEL H. CONGRESO DE LA NACION PROCEDA A LA URGENTE CONFORMACION Y CONSTITUCION DE LA COMISION BICAMERAL DE CONTROL DE LOS FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY 26425.
Fecha: 24/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Requerir a las autoridades constituidas del Honorable Congreso de la Nación a proceder con carácter de urgente a la conformación y constitución de la Comisión Bicameral Permanente prevista en el artículo 11º de la Ley 26.425 promulgada el día 04 de diciembre de 2008.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Entiendo menester solicitar a través de esta iniciativa, que se incorpora a las ya presentadas oportunamente por otros miembros de este Honorable Cuerpo, que este Congreso Nacional en cumplimiento de las disposiciones emergentes de la Ley de creación del Sistema Integrado Previsional Argentino Nº 26.425, proceda a conformar y constituir la Comisión Bicameral de control de los fondos de la seguridad social integrados al nuevo sistema de naturaleza pública que desde su promulgación rige en la Argentina, en conformidad con lo propiamente dispuesto al efecto en el artículo 11º del citado cuerpo legal.
Evidentemente la morosidad relevada en cuanto al cumplimiento de las obligaciones por este honorable congreso asumidas, resultan en una notoria contradicción con el espíritu y la vocación expresada en la oportunidad del tratamiento, debates y posterior aprobación en las distintas etapas de trabajo que abordaron esta temática durante el periodo ordinario de sesiones del año anterior, debiendo lamentablemente aseverar que dicha morosidad se convierte en un obstáculo para salvaguardar la propia Ley en vigencia. No hace falta indicar que desde su entrada en vigor y hasta la fecha de presentación del presente no existe una instancia de contralor y supervisión de los fondos y recursos integrados al nuevo sistema en los parámetros de la intervención y competencia que reviste este Poder de la República.
El mensaje que la ciudadanía recibe a partir de la ausencia del control republicano en lo atinente a la administración de los fondos sin duda aparejará que una loable y responsable iniciativa de política pública sea sospechada con un manto generalizado de sospechas en cuanto a la arbitrariedad y finalidad en lo que respecta a la administración y asignación de los recursos. Obteniendo como resultado una conclusión preocupante, la generalización de las sospechas de una posible administración abusiva que desvía el destino de los recursos acumulados y generados mes a mes para otro fin del que originalmente estaba previsto.
En lo particular cuando se trató esta iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo con la convicción histórica que siempre expresé, acompañé este cambio de paradigma en materia de la seguridad social de los argentinos, asumiendo que para su subsistencia y viabilidad técnica debía disponer de un consenso social mayoritario y de la previsión de sustentabilidad. No actuar en este sentido lamentablemente me temo que a corto o a mediano plazo los supuestos paladines que afirman que todo régimen privado es preferible a lo público, encontraran sobrados argumentos en la falta de transparencia en la utilización de los fondos.
Finalmente frente a esta situación la premura en las respuestas que nuestra sociedad nos exige deben reglar la conformación de las previsiones de la Ley, porque estos recursos no pertenecen a un gobierno ni a una administración estos son y serán patrimonios del esfuerzo y el sacrificio de todos los argentinos.
Por lo expuesto solícito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DELICH, FRANCISCO JOSE CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL