PROYECTO DE TP


Expediente 1958-D-2017
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE EXAMENES MEDICOS PERIODICOS EN ACTIVIDADES DE MANEJO Y APLICACION DE PLAGUICIDAS.
Fecha: 25/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


OBLIGATORIEDAD DE EXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOS EN ACTIVIDADES DE MANEJO Y APLICACIÓN DE PLAGUICIDAS
ART. 1º: La presente ley tiene por objeto la obligatoriedad de la realización de exámenes médicos de las personas que realizan actividades de manejo y aplicación de plaguicidas, entendiendo por éstos a toda sustancia de origen natural, sintético o químico, capaz de accionar eliminando o disminuyendo la población de hierbas, insectos, roedores y/o ácaros capaces de mermar la producción de alimentos o transferir enfermedades a los humanos.
ART. 2º: Los trabajadores que realicen actividades de manejo, aplicación y/o tengan contacto con plaguicidas deberán realizarse obligatoriamente un examen médico periódico anual.
ART. 3º: Los exámenes se realizarán a través de médicos especialistas en medicina laboral o en toxicología que se desempeñen en hospitales públicos ya sean nacionales, provinciales o municipales, como también en las Obras Sociales correspondientes. En todos los casos, se extenderá una copia del certificado para ser entregado al empleador.
ART. 4º: Se incluye en la presente ley a los pilotos que desarrollan tareas de aviación agrícola - fumigación- los cuales también deberán presentar el certificado médico correspondiente cuando sean contratados para tal tarea, debiendo el empleador guardar copia del mismo.
ART. 5º: No podrán realizar actividades relacionadas con el manejo o aplicación de plaguicidas:
• Los menores de 18 años que puedan ser ocupados específicamente para tareas relacionadas con plaguicidas.
• Las embarazadas o en período de lactancia.
• Quienes padezcan enfermedades crónicas pulmonares y/o hepáticas.
• Quienes presentan síntomas que afecten las vías aéreas superiores y/o inferiores.
• Los que padezcan incapacidad mental.
ART. 6º: A partir de la sanción de la presente ley regirán los exámenes médicos preexposición o preingreso. En el caso de trabajadores en relación de dependencia el mismo constará en la Libreta del Trabajador Rural -Ley 25.191-debiendo el empleador llevar registros del mismo.
ART. 7º: En el caso de personas contratadas para las tareas en que se usen plaguicidas deberán presentar su certificado médico como condición indispensable para la realización de los trabajos.
ART.8º: El examen médico periódico anual tendrá por objeto realizar un seguimiento del estado de salud y de la evaluación de las secuelas en aquellos trabajadores que han sufrido trastornos agudos por intoxicación con los plaguicidas usados.
Asimismo el examen contemplará por parte del profesional, de la información acerca de los riesgos que involucra el manejo de estas sustancias y las medidas a adoptar para prevenir intoxicaciones.
ART. 9º: El examen médico de referencia deberá ser detallado incluyendo:
• Mediciones antropométricas y sensoriales.
• Chequeo de cuello, tórax y pulmones.
• Aparato cardio-vascular.
• Abdomen y aparato génito- urinario.
• Sistema nervioso.
• Piel, unas y cuero cabelludo.
• Radiografía de tórax.
• Examen de laboratorio: hemograma completo, pruebas de punción hepática completas, examen general de orina.
Estos exámenes deberán estar orientados a la naturaleza de las sustancias químicas con que estén o vayan a estar afectados de acuerdo a las tareas específicas de contacto, manejo o aplicación de las mismas.
ART. 10º: Serán autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación a través del Registro nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores – RENATRE.
ART. 11º: El no cumplimiento a lo establecido en la presente ley queda sujeto a las sanciones previstas en la Ley 25.191, Cap. IV art. 15.
ART. 12º: El cobro de las multas previstas en la presente ley, se hará por vía de apremio prevista en el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación, sirviendo de suficiente título ejecutivo las actas de comprobación labradas por la falta del examen médico exigido en la presente ley y que fueren confeccionadas por el RENATRE o por funcionarios en que éste hubiere delegado tal función.
ART. 13º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto se basa en el expediente 1442-S-20143962-D-2012, autoría del Diputado Julio Ledesma (M.C.), con ligeras modificaciones y/o actualizaciones
Plaguicidas: Son sustancias que previenen, repelen o controlan cualquier tipo de plaga de origen vegetal o animal.
Plaga: es cualquier organismo vivo que provoca un efecto no deseado. Pueden ser plantas, insectos, maleza, hongos, roedores, bacterias u otros.
Período residual: se denomina de esta manera al tiempo que los plaguicidas permanecen activos después de su aplicación, conservando propiedades tóxicas en relación a las plagas a controlar.
El período residual dependerá de las características químicas y físicas del producto, de la concentración del mismo y de las condiciones climáticas. Es por ello que las etiquetas determinan en cada caso el efecto residual, que tiene una variación a veces muy amplia en cuanto a la cantidad de días.
El riesgo es el resultado de la conjunción de diferentes variables:
 Toxicidad.
 Tiempo de exposición.
 Cantidad absorbida o concentración del producto.
 Vía de ingreso del tóxico al organismo.
 Susceptibilidad individual.
 Manipulación.
Dado que en la actualidad insecticidas, herbicidas, fungicidas y muchos otros plaguicidas se aplican en forma intensiva en nuestro País y provocan serios daños al medio ambiente y a la salud de trabajadores y personas que realizan tareas de manejo y aplicación de tales sustancias, es necesario que se perfeccionen los mecanismos para evitar la contaminación a los seres humanos y al medio ambiente.
Existen distintas formas de afectación en lo que respecta a la salud, sobre todo si el uso de estos agroquímicos se hace en forma irracional ocasionando serios daños a la misma y también al medio ambiente, envenenando a los seres humanos y contaminando el entorno en que viven.
En el área agrícola la contaminación ambiental por el uso de plaguicidas se produce cuando éstos se utilizan en mayor cantidad de la que pueden absorber los cultivos y los residuos sobrantes son arrastrados por el agua y el viento. Sabemos que año tras año, empleados o personas que laboran con agroquímicos y habitantes de distintas ciudades y localidades cercanas a áreas de cultivos, son afectados por fumigaciones aéreas y terrestres.
Es por ello que tanto Organizaciones Sociales y ciudadanos es que vienen reclamando hace tiempo, se alerte e informe acerca de los riesgos que genera la aplicación de agro tóxicos.
Según estudios realizados en Balcarce, Provincia de Buenos Aires por profesionales especializados en la materia, este tipo de prácticas pueden producir envenenamientos o intoxicaciones de dos tipos:
A) Crónicas: son aquellas que se presentan después de días, meses o años de haber estado en contacto con plaguicidas pudiendo ser los síntomas: esterilidad, malformaciones, daño pulmonar, lesiones hepáticas, disminución en la fertilidad, cataratas y hasta cáncer.
B) Agudas: ésta es la que se da a las pocas horas de haber estado en contacto con plaguicidas sin haber tomado las precauciones exigidas, pudiendo ser sus síntomas: dolor de cabeza, vómitos, diarreas, mareos, dolores abdominales, irritación de la piel, dificultad respiratoria, desmayos y hasta incluso, dependiendo de la exposición, puede llegar a la muerte.
Teniendo en cuenta que algunos plaguicidas no se descomponen naturalmente y pueden permanecer en el ambiente por largos períodos -incluso años- antes de desintegrarse, es que pueden acumularse en los tejidos humanos concentrándose y provocando lesiones como las descriptas.
Si bien la exposición a estos químicos a largo plazo se estudia por separado para cada producto, los efectos pueden potenciarse cuando el trabajador está expuesto a la mezcla de éstos o a más de uno.
Trabajar con plaguicidas siempre es peligroso dado que los productos son, de hecho, tóxicos.
Existen numerosas leyes que buscan proteger a quienes están expuestos a éstos químicos y considero que ésta es una más que los empleadores deberán respetar y los organismos de control deberán velar por su cumplimiento.
Por lo tanto el examen médico anual obligatorio es fundamental para proteger a los trabajadores agrícolas y a todas aquellas personas que tengan contacto por cualquier medio con agroquímicos, pretendiendo con la presente ley mejorar sus condiciones laborales y preservar su salud.
Por lo antes expuesto, solicito a los Sres. Diputados se aprueba el presente Proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES)