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PROYECTO DE TP


Expediente 1954-D-2014
Sumario: REGIMEN DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS MAYORES.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Régimen de Protección Integral de Personas Mayores
TITULO I
Normas Generales
ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente ley tiene como objeto establecer un marco normativo para la protección integral de las personas mayores.
ARTÍCULO 2°.- Sujetos. Los sujetos comprendidos en la presente ley son todas las personas a partir de los sesenta (60) años de edad que habiten en la República Argentina.
ARTÍCULO 3°. - Principios. Son principios de la esta ley:
a) Autonomía y autorrealización. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas mayores estarán orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario.
b) Participación. Se promoverá la presencia, intervención y participación de las personas mayores en todos los órdenes de la vida pública y social.
c) Equidad. Las personas mayores recibirán un trato justo y equitativo en las condiciones de acceso y disfrute de los bienes y servicios necesarios para su bienestar, sin distinción por edad, sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia.
TÍTULO II
Derechos de las personas mayores
ARTÍCULO 4°.- Derechos en general. Son derechos de las personas mayores:
a) Estar integrados en la familia, la comunidad y la sociedad;
b) Participar en la formulación y aplicación de las políticas que los comprenden;
c) Tener una vivienda digna y adecuada para sus necesidades;
d) Gozar de autonomía, privacidad y permanencia en su vivienda;
e) Acceder a una residencia alternativa en caso de falta de vivienda;
f) Recibir cuidados especiales cuando los requieran, tanto en sus viviendas, en instituciones o en centros de salud, por personal debidamente capacitado;
g) Acceder a la educación formal y participar en actividades culturales, recreativas y deportivas;
h) Percibir jubilaciones o pensiones, que les sean concedidas oportunamente, que garanticen la satisfacción de sus necesidades básicas y que le permitan mantener un nivel de vida similar al que ostentaban al momento de obtener el beneficio;
i) Recibir asistencia social en caso de discapacidad, desempleo o carencia de medios para subsistir;
j) Acceder a un empleo con condiciones laborales adecuadas, con los mismos derechos que los demás trabajadores y con la debida capacitación;
k) Recibir asesoramiento jurídico y representación legal gratuitos, en caso de necesidad acreditada, cuando sean parte en procedimientos administrativos y judiciales;
l) Recibir trato preferencial en caso de tener que hacer gestiones administrativas personales en entidades públicas o privadas que brinden servicios públicos;
ARTÍCULO 5°.- Derecho a la integridad personal. Las personas mayores tienen derecho a ser respetadas en su integridad física, psíquica y moral, derechos que comprenden la protección integral de su salud y su imagen, autonomía, pensamiento, dignidad, creencias y valores y a medidas de protección en casos de violencia y maltrato.
A los efectos de esta ley se entiende por violencia y maltrato contra los adultos mayores a cualquier acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra una persona adulta mayor, que debilite o afecte su integridad personal, su estado físico y psíquico y su bienestar social y patrimonial.
Artículo 6°.- Derechos en residencias y centros de día. Toda persona mayor que resida permanente o transitoriamente en una Residencia o en un Centro de Día para Personas Mayores, goza de los siguientes derechos:
a) A decidir su ingreso o a ser informada de su traslado o de su desvinculación, cuando no existan causales graves de padecimiento mental que lo impidan. En su caso, deben intervenir sus representantes legales;
b) A recibir información cierta, clara y detallada acerca de sus derechos, responsabilidades y de los servicios que presta el establecimiento;
c) A contar con un reglamento interno para los residentes, sus familiares y terceros, en el que se fijen normas generales, reglas de uso interno y de los servicios que el establecimiento brinda;
d) A recibir visitas, correspondencia y acceso a todos los medios de comunicación que le permitan y garanticen la interacción con sus familias y con la comunidad;
e) A que sea respetada su intimidad en la vida cotidiana y su privacidad durante las visitas;
f) A circular libremente tanto dentro como fuera de la institución, siempre que no existan causales graves mentales que lo impidan, o así lo haya dispuesto un juez competente;
g) A que se respete su derecho de peticionar, realizar reclamos, quejas o demandas ante los directivos del establecimiento y las autoridades competentes;
h) A ser debida y fehacientemente informado de cualquier circunstancia que involucre a su salud y al correspondiente registro de su historia clínica, conforme la ley 26.529;
i) A no ser aislada en el establecimiento, excepto por causas terapéuticas que así lo aconsejen para evitar que se dañe a sí misma o perjudique a terceros. La medida excepcional deberá estar respaldada por una orden extendida del equipo profesional competente y debidamente informada a la persona usuaria o residente, así como a la persona a cargo de la misma. La condición de aislamiento deberá considerarse de conformidad con la ley 26.657 de Salud Mental.
j) A que el personal que lo atienda sea idóneo y posea capacitación adecuada, condición exigible a las instituciones según las normas de auditoría vigentes en cada jurisdicción;
k) A que se respeten sus creencias ideológicas o religiosas y orientación sexual;
l) A ser alojado en la residencia o centro más cercanos a su domicilio.
TÍTULO III
Autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 7°.- Autoridad de aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Desarrollo Social, el que debe coordinar sus funciones con el Consejo Federal de los Mayores y las dependencias y organismos de las áreas específicas que intervengan, así como con las jurisdicciones.
TÍTULO IV
Políticas públicas sobre personas mayores
ARTÍCULO 8°.- Políticas públicas sobre personas mayores. La autoridad de aplicación debe promover las medidas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de las personas mayores, por lo que en su formulación y aplicación debe priorizar y mantener el interés superior de las personas mayores y debe respetar la asignación e intangibilidad de los fondos presupuestarios para su ejecución.
Artículo 9°.- Desarrollo social y salud. Corresponden a la autoridad de aplicación, en materia de desarrollo social y de salud para las personas mayores, las siguientes funciones:
a) generar un entorno favorable para su desarrollo social, su acceso a servicios sociales y el mejoramiento de su calidad de vida;
b) promover contextos adecuados que faciliten su vida en comunidad;
c) impulsar un acceso efectivo y equitativo, y en su caso gratuito, para la atención integral de su salud, en la que se debe considerar especialmente la atención primaria de la salud, alimentación, el acceso a los medicamentos, la asistencia domiciliaria, la inmunización contra enfermedades infecciosas, la prevención y el tratamiento de enfermedades en las que son vulnerables las personas mayores así como en sus cuidados paliativos, la aplicación de actividades terapéuticas no medicamentosas, la provisión de prótesis odontológicas, órtesis, ayudas técnicas, aparatos ortopédicos y cualquier otro requerimiento que preserve su salud y mejore la calidad de su vida;
d) propiciar la atención especializada en geriatría y gerontología en todos los niveles de salud, particularmente en la atención primaria de la salud;
e) promover la creación de unidades geriátricas de agudos en los hospitales generales;
f) promover un sistema de cuidados progresivos, que incluya el apoyo domiciliario, los centros de día y las residencias de larga estadía;
Artículo 10.- Educación, cultura y recreación. Corresponden a la autoridad de aplicación, en materia de educación, cultura y recreación para las personas mayores, las siguientes funciones:
a) Promover su acceso en todos los niveles formales de educación;
b) impulsar la generación de espacios no formales adecuados para su alfabetización y para actividades de capacitación en áreas con acceso laboral;
c) promover la incorporación de contenidos en las currículas de los niveles formales de educación, referidos al envejecimiento y la vejez;
d) promover la incorporación de contenidos referidos a gerontología, vejez y envejecimiento en las currículas de educación superior, grado y postgrado, que estén referidos en su marco de acción profesional a las personas mayores;
e) fomentar la realización de eventos, acciones de recreación y turismo social, para personas mayores;
f) impulsar un sistema de precios accesibles o en su caso, gratuidad, para la obtención de entradas a espectáculos y actividades culturales, artísticas, musicales, deportivas, turísticas y sociales;
g) promover la construcción de espacios para el esparcimiento, recreación y contención de personas mayores.
Artículo 11.- Vivienda. Corresponden a la autoridad de aplicación, en materia de vivienda para personas mayores, las siguientes funciones:
a) Promover sistemas de viviendas protegidas y adecuadas que contemplen su vida autónoma;
b) Impulsar el mejoramiento integral de las viviendas en las que residen, atendiendo a su adaptación y posibilidades de accesibilidad;
c) Destinar un cupo para personas mayores no menor al diez por ciento (10 %) para los planes de vivienda que están en su ámbito.
Artículo 12.- Transporte público. Corresponden a la autoridad de aplicación, en materia de transporte público para personas mayores, las siguientes funciones:
a) Promover descuentos o en su caso la gratuidad de los pasajes en los transportes de corta, media y larga distancia;
b) Impulsar la adaptación de las unidades de transporte para su accesibilidad; y
c) Promover la instalación de asientos preferentes para personas mayores en las unidades de transporte.
Artículo 13.- Servicios públicos. Corresponden a la autoridad de aplicación, en materia de servicios públicos aplicada a personas mayores, las siguientes funciones:
a) Establecer en sus oficinas de atención al público un sistema de atención preferente;
b) Disponer de sistemas con modalidades especiales que faciliten el uso y acceso adecuado a los trámites;
c) Promover para la facturación de servicios públicos, la reducción de tarifas o en su caso la exención;
d) Disponer el acceso a la información homogénea, clara y adecuada, en cualquiera de los medios que tenga el proveedor de los servicios para difundirla.
Artículo 14.- Trabajo y previsión. Corresponden a la autoridad de aplicación, en materia laboral y previsional aplicada a las personas mayores, las siguientes funciones:
a) Promover programas de acceso al empleo;
b) Propiciar programas de capacitación en su ámbito laboral y en proyectos productivos;
c) Impulsar el financiamiento de proyectos a tasas preferenciales para grupos de personas mayores;
d) Establecer una bolsa de trabajo;
e) Asesorar a las personas mayores en la búsqueda de fuentes de trabajo y en los trámites referidos a su jubilación o pensión;
f) Promover programas de preparación para la jubilación en los ámbitos laborales públicos y privados.
Artículo 15.- Violencia y maltrato. Corresponden a la autoridad de aplicación, en materia de violencia y maltrato de las personas mayores, las siguientes funciones:
a) Promover la creación de unidades especializadas en violencia contra los adultos mayores dentro del ámbito de los centros de atención primaria de la salud, integrada por un equipo interdisciplinario conformado por los recursos humanos disponibles los que deben ser debidamente capacitados;
b) Proveer la puesta en funcionamiento de servicios de orientación y de una ayuda telefónica por una línea gratuita para información y contención de los adultos mayores;
c) Realizar una evaluación, monitoreo y seguimiento de los casos de violencia contra los adultos mayores en todas las instituciones públicas y privadas;
d) promover políticas de capacitación en la detección de situaciones de abuso y maltrato contra adultos mayores, las que estarán dirigidas especialmente a las instituciones públicas y privadas, a los profesionales, técnicos y otras personas que en su tarea cotidiana, cumplan funciones en las que asistan a adultos mayores;
e) elaborar en coordinación con el Consejo Federal de Salud y el Consejo Federal de los Mayores, un Protocolo de Detección del maltrato que contenga los indicadores mínimos que serán utilizados por las personas y las instituciones públicas y privadas en contacto con adultos mayores, el que además debe establecer un procedimiento de denuncia. En todos los casos deberán valorarse los factores regionales, sociales y económicos;
TITULO V
Financiamiento
ARTÍCULO 16.- Asignación Presupuestaria. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a las partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional, correspondientes al Ministerio de Desarrollo.
ARTÍCULO 17.- Invitación a adherir. Se invita a los gobiernos provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar su normativa o a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 18.- Reglamentación. Esta ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese al Poder ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto expresa el largo anhelo de concretar un sistema integral de protección de los derechos de las personas mayores. Reconoce como antecedentes diferentes iniciativas presentadas ante esta Cámara de Diputados de la Nación que han perdido estado parlamentario entre las que mencionamos: Expediente Nro 2605-D-2011, Gonzalez Nancy, Protección Integral de los adultos mayores; Expediente Nro. 326-D- 2012, Gonzalez Gladys, Ley de los derechos de las personas adultas mayores; Expediente Nro. 2741-D-2012, Linares Virginia, Protección Integral de los derechos de las personas adultas mayores, Expediente Nro. 5165-D-2012, Fiad, Mario Prevención, detección, abordaje y protección sobre discriminación, abuso y maltrato a las personas mayores: régimen.
Las personas mayores representan un colectivo creciente y que por imperio del progreso amplían su expectativa de vida. Esta circunstancia es altamente valiosa y puede enorgullecer a una sociedad. Pero cuando esa extensión en la expectativa de vida no va acompañada de las medidas necesarias para garantizar "calidad de vida", entonces es momento de incluir el tema en la agenda de los gobiernos y ponerse a trabajar para mejorar las condiciones que aseguren el respeto por la persona, sus derechos y su dignidad en esta etapa de la vida.
El envejecimiento poblacional, constituye un desafío para el mundo que debe reformular sus políticas públicas para incluir a este grupo etario desde la perspectiva de los derechos, promoviendo su autonomía y una visión positiva de la vejez para asegurar como dicen las Naciones Unidas, "una sociedad para todas las edades".
Según los datos proporcionados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) , entre 2000 y 2050 la proporción de la población mundial con más de 60 años de edad se duplicará, ya que pasará de aproximadamente el 11% al 22%. Se espera que el número de personas de 60 años o más aumente de 605 millones a 2000 millones en ese mismo período.
Con respecto a las personas de 80 años o más, se calcula que en el 2050 habrá cerca de 400 millones de personas en esta edad.
En la actualidad estamos logrando progresos en la visión que tenemos de las personas mayores, a partir de un cambio de paradigma que supone no su protección, sino su participación a través de las acciones necesarias que garanticen su inclusión, su autonomía y autorrealización.
Las condiciones de vida de las personas mayores en la actualidad, nos interpelan sobre la necesidad de contemplar y regular diferentes dimensiones que confluyen para garantizar su bienestar y el pleno goce de los derechos que les son reconocidos por su condición de personas. Y ese conjunto de dimensiones es el que debe abordarse desde las políticas públicas de un Estado que muestra su respeto por la edad, por los cimientos, por los hacedores del camino y partícipes fundamentales de la construcción colectiva de esta sociedad.
Al Estado le cabe el rol esencial de ocuparse de todos los segmentos de la población instalando en la agenda pública los temas que hacen a su vida, integridad y dignidad para operativizar los derechos que nuestro ordenamiento jurídico nos confiere a todos, haciendo del "todos" un concepto abarcativo que reconoce a la equidad como eje del sistema de derechos.
Necesitamos el compromiso de todos los sectores de la sociedad para promover el cambio cultural que redignifique a esta etapa de la vida asociándola con roles diferentes pero igualmente valiosos.
En una sociedad que privilegia la juventud, la celeridad, la inmediatez como mecanismos de aceptación social es imprescindible que trabajemos en la construcción de una valoración de la vejez superando los actuales estereotipos incapacitantes.
Para ello, la respuesta desde el Estado no debe ser asistencialista, sino que debe promover el fortalecimiento de capacidades, consolidación de autonomías, mejora en la participación y concientización a través de una imagen positiva de la vejez.
En el año 2002 la 2da. Asamblea Mundial sobre el envejecimiento de Madrid, adoptó un Plan de acción internacional sobre el envejecimiento, en el marco del cual declaró su disposición a adoptar medidas en tres direcciones prioritarias las personas de edad y el desarrollo; la promoción de la salud y el bienestar en la vejez y el logro de entornos emancipadores y propios.
En el mismo sentido han sido reiterados los pronunciamientos desde distintos organismos internacionales que se han ido produciendo y que han ido coincidiendo en la necesidad de desarrollar una nueva cultura de solidaridad intergeneracional.
En la actualidad, es en el marco del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos funciona un Grupo de Trabajo sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores que se está trabajando en un proyecto de Convención Interamericana sobre los derechos humanos de las personas mayores.
En los documentos que se están trabajando se reconoce la necesidad imperiosa de situar los esfuerzos de promoción, proyección y realización de los derechos de las personas mayores en el marco de la construcción de sociedades más inclusivas, cohesionadas y democráticas que velen por la igualdad y rechacen todas las formas de discriminación.
Es decir que desde el contexto internacional existe el reconocimiento de la problemática y la necesidad de su abordaje.
En nuestro país, la Constitución Nacional en su artículo 75 establece que corresponde al Congreso: "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de .....los ancianos..."
Tenemos algunas disposiciones y acciones pero que no se abordan desde la integralidad y la coordinación necesaria, pero que deberían estar vertebradas en una ley que genere el marco legislativo perdurable para una política pública que es necesaria e indispensable.
En este sentido, el marco legal previsto comprende a las personas a partir de los sesenta (60) años, tal como se considera en el mundo la edad inicial de las personas mayores y como lo prevé la normativa emanada a nivel ministerial, como la Resolución 753/2007 del Ministerio de Salud de la Nación sobre el Programa Nacional de Envejecimiento Activo y Salud para los Adultos Mayores.
Por su parte, se han establecido unos principios esenciales para la ley, de modo tal que la normativa tenga su norte en metas y objetivos irrenunciables, necesarios para su viabilidad, como la autonomía y desarrollo personal de las personas mayores, su participación en lo que les competa y la equidad en todo lo que estén involucrados.
Párrafo aparte merecen los derechos a los que acceden, considerados en el Título II de la ley. Su enumeración determina el acceso a cuestiones que no por básicas que parezcan, dejan de ser fundamentales a la hora de su concreción en el marco legal, atento a la falta de acceso que muchos adultos mayores padecen actualmente. Se decidió enumerar derechos tales como estar integrados en la familia, la comunidad y la sociedad o tener una vivienda digna, recibir cuidados especiales o tener trato preferencial, entre otros. También hemos destacado aparte el derecho a la integridad personal, en consonancia con uno de las problemáticas que más afligen a las personas mayores en nuestros días: la violencia física, psíquica y moral.
También se ha destacado el derecho a residir en Residencias o Centros de días, lugares a los que se le han establecido reglas básicas, y en lo que destacamos disposiciones específicas en el marco del deber de información, de los derechos de los pacientes y el consentimiento informado (Ley 26.529) y la normativa surgida por la ley 26.657 de Salud Mental.
Creemos también, que poco de lo mencionado se podría hacer si no se establecen políticas públicas desde el mayor nivel ejecutivo posible, el que adjudicamos al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en consonancia con la actual repartición de su dependencia a la que le competen los temas de adultos mayores, la Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores. Resulta fundamental considerar la coordinación de funciones con el Consejo Federal de los Mayores y con los organismos federales y los jurisdiccionales, que sean necesarios para que la ley sea efectiva en todo el territorio de nuestro país.
Esta política pública se caracteriza por dos ejes fundamentales: que en su formulación se prioricen y mantengan el interés superior de las personas mayores y se determine la intangibilidad de los recursos que el Presupuesto asigna para su ejecución. En este marco, se determinan políticas públicas en desarrollo social y salud, que faciliten en primer término la generación de entornos favorables para el desarrollo social y la vida en comunidad de las personas mayores, así como de diversas prestaciones de salud que necesitan, entre las que se destacan su alimentación, la atención primaria de la salud, los cuidados paliativos, el acceso a medicamentos, etc., en general requerimientos que hacen a la preservación de su salud o el mejoramiento de su calidad de vida.
La integración de los adultos mayores tiene mucho que ver también con su recreación y cultura y con el acceso a la educación formal, de modo tal que proponiendo desde el Estado diversas acciones para que concreten su acceso en estos ámbitos, se genere una política inclusiva en consonancia con los principios de autonomía, autorrealización y participación.
En el mismo sentido se proponen políticas - que en algunos casos ya están funcionando -, como las relacionadas con facilitar el acceso a la vivienda, al transporte público y las relacionadas con el goce de servicios públicos.
Párrafo aparte merece considerarse lo relacionado con el trabajo y previsión, entendiendo en primer lugar que el acceso al empleo, la capacitación laboral, las bolsas de trabajo o el financiamiento de proyectos productivos, resultan acciones orientadas a considerar al campo laboral como un ámbito fundamental de una política inclusiva y viable de adultos mayores. Del mismo modo, la jubilación debe estar entre las previsiones de la política, tanto desde el apoyo y asesoramiento, como en las de la preparación con anterioridad a su concreción.
En el contexto de las problemáticas vinculadas a la edad, se advierte que una que toma especial relevancia y por lo tanto merece especial atención, es la de la violencia y maltrato contra las personas mayores.
Este es un fenómeno transversal a la sociedad porque no se identifica con determinado perfil socioeconómico sino que sucede en cualquier hogar revistiendo diferentes formas.
Pero el maltrato trasciende los hogares para instalarse en la sociedad desde las instituciones y las barreras que no se eliminan para garantizar accesibilidad.
El maltrato es siempre un camino que erosiona la dignidad, la confianza, la valoración personal y la autonomía de la víctima generando incluso la sensación de culpabilidad que el maltratador se encarga de gestar en ella. Muchas veces, cuando este maltrato se da en el entorno íntimo, la víctima no realiza la denuncia ni pide ayuda debido a desconocimiento o a falta de contención de parte del Estado.
Por tales motivos, hemos previsto las políticas públicas respecto de la violencia y maltrato hacia los adultos mayores, considerando aspectos fundamentales como la creación de unidades especializadas en el tema en el ámbito de los establecimientos de salud, la orientación y ayuda necesarias para estos casos, así como la generación de políticas de control y evaluación que nos permitan acercar la problemática a todos los niveles y ámbitos involucrados, de modo tal que se concientice, se capacite y también se elaboren guías de atención para la detección del maltrato.
Señor Presidente, la problemática de los adultos mayores nos remite a una deuda persistente que como sociedad y como parlamento tenemos. Una ley no corrige todo el olvido y desamparo que padecen nuestros mayores, pero si podría significar el punto de partida para que ellos perciban que son considerados y respetados por sus representantes, los legisladores de este Congreso que se preocupan por mejorar su calidad de vida. Con este objetivo presentamos este proyecto de ley, que pedimos sea acompañado por nuestros pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA