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PROYECTO DE TP


Expediente 1950-D-2006
Sumario: PRESTACION TRANSITORIA DEL SERVICIO DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES POR PARTE DEL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 24/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Capítulo I
Reasunción transitoria del servicio
Artículo 1° Reasunción del servicio. El Estado Nacional reasume transitoriamente la operación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales del área atendida por Aguas Argentinas S.A hasta la rescisión de su contrato de concesión, definida como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Tigre, Vicente López y Ezeiza, respecto de los servicios de agua potable y desagües cloacales; Hurlingham e Ituzaingó respecto del servicio de agua potable; y los servicios de recepción de efluentes cloacales en bloque de los Partidos de Berazategui
y Florencio Varela.
Artículo 2° Unidad administrativa. Créase en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA y SERVICIOS, como organismo desconcentrado, una UNIDAD ADMINISTRATIVA a los fines de preservar la continuidad del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales prestado por Aguas Argentinas S.A hasta la fecha del a rescisión de su contrato de concesión, y de las fuentes laborales; y de resguardar los bienes involucrados en la prestación.
Artículo 3° Miembros. La UNIDAD ADMINISTRATIVA creada por el artículo precedente estará integrada por TRES (3) miembros, designados por el Poder Ejecutivo Nacional, de los cuales UNO (1) ejercerá las funciones de Presidente, con rango y jerarquía de Director Nacional, Función Ejecutiva I, Nivel A - Grado 8 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por Decreto N° 993/91 (t.o. 1995), y los DOS (2) restantes actuarán en calidad de Vicepresidente 1° y de Vicepresidente 2°, respectivamente, ambos con rango y jerarquía de Director Nacional, Función Ejecutiva II, Nivel A - Grado 8 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).
Artículo 4° Miembros. Incompatibilidades y conflicto de intereses. No podrán ser designados como miembros de esta Unidad:
a) quienes haya sido directores, gerentes, síndicos o miembros del concejo de vigilancia de una empresa privatizada o concesionada por el Estado Nacional, dentro de los TRES (3) años inmediatamente anteriores a la rescisión del contrato de Aguas Argentinas S.A.,
b) quienes hayan representado, patrocinado, asesorado a Aguas Argentinas S.A, dentro de los TRES (3) años inmediatamente anteriores a la rescisión del contrato de Aguas Argentinas S.A.,
c) quienes hayan representado, patrocinado, asesorado o de cualquier otra forma, prestado servicios, a quien haya contratado con Aguas Argentinas S.A., respecto de cualquiera de los contratos que pudieren ser continuados por el Estado Nacional;
d) quienes hayan representado, patrocinado, asesorado o de cualquier otra forma, prestado servicios, a quien gestione una contratación o contrate con el Estado Nacional, siempre que en su participación como miembro de la Unidad Administrativa tuviere competencia funcional directa respecto de tales contrataciones;
e) quienes hayan representado, patrocinado, asesorado o de cualquier otra forma, prestado servicios, a quien realice actividades reguladas por el Estado, siempre que en su participación como miembro de la Unidad Administrativa tuviere competencia funcional directa respecto de tales actividades;
f) quienes sean o pudieren ser proveedores por sí o por terceros de bienes o servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales, o de cualquier otro bien o servicio cuya provisión pudiera ser contratada por la Unidad Administrativa.
g) aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de la concesión de la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales a Aguas Argentinas S.A.,
Artículo 5° Deberes y facultades. La UNIDAD ADMINISTRATIVA tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones decisorias:
a) Operar transitoriamente el servicio de agua potable y desagües cloacales definido en el artículo 1º, hasta la transferencia efectiva del servicio de conformidad con el capítulo II.
b) Realizar los actos que sean necesarios para garantizar el mantenimiento de las fuentes de trabajo afectadas a la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, cumpliendo con el pago de las obligaciones derivadas de los vínculos laborales del personal perteneciente al servicio, incluidas la totalidad de las remuneraciones y beneficios previsionales.
c) Mantener los bienes muebles, inmuebles e inmateriales que integran el inventario afectado a AGUAS ARGENTINAS S.A., en las condiciones que los reciba, salvo el desgaste natural ocasionado por el transcurso del tiempo y su buen uso, y efectuar las reparaciones que requiera la conservación de tales bienes.
d) Recepcionar de manos del ex concesionario la documentación técnica y administrativa propia del funcionamiento del servicio.
e) Disponer una auditoria integral sobre el estado de AGUAS ARGENTINAS S.A., bienes que se recepcionan y estado de los mismos, especificando los adelantos tecnológicos incorporados y los nuevos servicios conexos con los concedidos así como los faltantes o deterioros respecto del inventario que oportunamente fuera labrado por el Estado Nacional, para lo cual deberá dar la intervención que corresponda a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN, al ETOSS y a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
f) Efectuar un análisis de los contratos en curso de ejecución celebrados por Aguas Argentinas S.A. con anterioridad a la rescisión, y decidir acerca de su continuación provisoria hasta la efectiva transferencia del servicio a la Sociedad continuadora, con excepción de los contratos de locación de servicios de hasta $2.000 (pesos dos mil) los que deberán tener continuidad hasta la constitución de la nueva sociedad.
La Sociedad continuadora deberá decidir su continuación definitiva de conformidad con el artículo 16º inc. 13. Los contratos que no fueren continuados por la Sociedad continuadora, se considerarán rescindidos sin generar ninguna responsabilidad al Estado Nacional
A los efectos de este inciso, se considera que las cláusulas de continuación del contrato establecidas de conformidad con la cláusula 9.1.1 del Contrato de Concesión de Aguas Argentinas S.A., mantienen su vigencia hasta la efectiva transferencia del servicio a la Sociedad continuadora.
g) Informarse respecto de la situación económica y financiera del AGUAS ARGENTINAS S.A.
h) Informar acerca de su gestión al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA y SERVICIOS.
i) Realizar los actos necesarios para la efectiva toma de posesión de los bienes afectados a la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales.
j) Realizar los actos necesarios para la efectiva transferencia del servicio a la Sociedad a constituirse de conformidad con el artículo 17º.
Artículo 6º. Marco Regulatorio. La prestación transitoria del servicio de agua potable y desagües cloacales continuará sujeta a lo establecido en el Decreto 999/92.
Artículo 7°. Presupuesto Provisorio. Dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley el Poder Ejecutivo Nacional elevará al Congreso de la Nación una propuesta de modificación del Presupuesto de la Administración Nacional, a efectos de prever las partidas que sean necesarias para atender los requerimientos que surjan como consecuencia operación transitoria del servicio.
Artículo 8º. Personal de Aguas Argentinas S.A. La totalidad del personal afectado a la ex concesionaria Aguas Argentinas S.A., de conformidad con las cláusulas 7.12.1 y 14.9.9.1 del contrato de concesión oportunamente suscripto entre el ESTADO NACIONAL y dicha empresa, continuará prestando sus servicios durante la operación transitoria del servicio por la UNIDAD ADMINISTRATIVA.
Al respecto serán de aplicación los Artículos N° 225, 226 y 228 primer párrafo de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo -t.o. 1976- sin perjuicio del derecho de repetición del Estado contra Aguas Argentinas S.A., considerándose que la reasunción del servicio por parte del Estado Nacional surte los efectos previstos en tales artículos para la cesión de establecimiento.
Artículo 9°. Contratación de nuevo personal. La UNIDAD ADMINISTRATIVA estará facultada para contratar por sí nuevo personal de nivel jerárquico. La totalidad de las contrataciones deberá limitarse al monto del crédito afectado a ese objeto, de acuerdo a las previsiones del presupuesto provisorio. El nuevo personal contratado durará en sus funciones hasta la efectiva transferencia del servicio.
Artículo 10º. Aplicación del Régimen de Contrato de Trabajo. La UNIDAD ADMINISTRATIVA regirá sus relaciones con el personal por la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo -t.o. 1976- y sus modificatorias, y los Convenios Colectivos de Trabajo que hubiesen sido celebrados con las asociaciones gremiales representativas del personal.
El régimen de empleo público establecido en la ley Nº 25.164, Marco de Regulación del Empleo Público Nacional y sus modificatorias, sólo será de aplicación para los miembros de la Unidad Administrativa.
Artículo 11°. Régimen de contratación. Los contratos que celebre la UNIDAD ADMINISTRATIVA estarán sujetos a la condición resolutoria de la efectiva transferencia del servicio, sin perjuicio de la posibilidad de que la Sociedad continuadora del servicio decida su prosecución. Esta posibilidad deberá establecerse en los contratos mediante una cláusula expresa.
Durante la operación transitoria del servicio, los contratos que se celebren se regirán por las previsiones del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 -Régimen de Contrataciones del Estado-.
Capítulo II
Transferencia del servicio
Artículo 12°. Constitución de la Sociedad Continuadora. Invítase a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a constituir, dentro de los 180 días desde la entrada en vigencia de la presente ley:
a) una Sociedad del Estado bajo el régimen de la Ley N° 20.705, la que estará integrada por partes iguales por el Estado Nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires. o
b) una Cooperativa de Servicios Públicos con participación estatal, con los mismos controles previstos en la Ley N° 20.337.
En cualquier caso tendrá por objeto la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales en el área atendida provisoriamente por la Unidad Administrativa creada en el artículo 3º. Además, podrá realizar aquellas actividades complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines y su objeto social, o bien que sean propias, conexas y/o complementarias a las mismas, tales como el estudio, proyecto, construcción, renovación, ampliación y explotación de las obras de provisión de agua y saneamiento urbano y fiscalización de los efluentes industriales así como la explotación, alumbramiento y utilización de las aguas subterráneas y superficiales.
Artículo 13°. Sociedad Continuadora. Participación del Estado Nacional. La participación del Estado Nacional en la nueva Sociedad no podrá ser transferida sin previa autorización por ley del Congreso Nacional.
Artículo 14°.Convenios. Encomiéndase al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a suscribir con la Provincia de Buenos Aires y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los convenios que sean necesarios para la constitución de la Sociedad prevista en el artículo 12º y para la transferencia del servicio prevista en el artículo 17º.
Artículo 15°.Convenios. Aprobación Legislativa. Los convenios deberán ser refrendados por los poderes legislativos de cada una de las tres jurisdicciones, de acuerdo a la normativa vigente en cada una de ellas.
Artículo 16°. Convenios. Pautas básicas. Los convenios deberán prever los siguientes puntos:
1. El Estatuto de la nueva Sociedad.
2. Mecanismos de participación de los usuarios, consumidores y trabajadores en el directorio de la nueva Sociedad.
3. Las condiciones de prestación del servicio y un plan trianual de inversión infraestructura.
4. La adecuación del Marco Regulatorio del servicio a las nuevas condiciones jurídicas de prestación del servicio. Dicha adecuación no podrá disminuir las obligaciones del prestador actualmente establecidas en el decreto 999/92.
5. El Marco Regulatorio deberá prever la participación de los usuarios en el directorio del Ente de Control.
6. El nuevo Marco Regulatorio deberá ser enviado al Congreso de la Nación a través de un proyecto de ley.
7. La remisión al Congreso de la Nación, conjuntamente con el Presupuesto Nacional, del presupuesto y el plan de inversión de la nueva Sociedad, siempre que exista aporte de recursos del Estado Nacional a través del Tesoro o de cualquier entidad de Sector Público Nacional.
8. La sujeción a los mecanismos de control de la Ley 24.156, mientras el Estado Nacional conserve su participación en la nueva Sociedad.
9. La prohibición estatutaria de constituir filiales o subsidiarias; de participar en otras sociedades, asociaciones o cualquier otro ente público o privado; o de constituir sucursales fuera del área de la concesión.
10. La prohibición de concesionar el servicio.
11. La sujeción al régimen de la ley 13.064, de Obras Públicas, en caso de financiarse cualquier obra de infraestructura con recursos del Estado Nacional.
12. La previsión de un régimen de contrataciones que procure una ágil y eficiente gestión empresaria, y asegure la transparencia, competencia y publicidad en los mecanismos de contratación.
13. Los contratos que serán continuados por la nueva Sociedad.
14. La nueva Sociedad deberá disponer la conversión de locaciones de servicios de hasta $2.000 (pesos dos mil) contratadas por Aguas Argentinas S.A. y continuadas en función del artículo 5º f) en contratos de trabajo regidos por la Ley Nº 20.744.
Artículo 17°.Transferencia del servicio. Facúltase al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para que una vez constituida la Sociedad prevista en el artículo 12º, le transfiera el servicio de agua potable y desagües cloacales del área atendida provisoriamente por la Unidad Administrativa creada en el artículo 3º.
La transferencia deberá incluir la transferencia de los bienes necesarios para la prestación del servicio, que comprenderá:
a) el dominio y todo otro derecho que el Estado Nacional tenga sobre los bienes inmuebles y sus accesorios, cualquiera sea el origen de sus derechos;
b) los bienes muebles de todo tipo, incluyendo equipos, semovientes y elementos de uso y consumo regular;
c) la documentación y todo otro antecedente relativo a los inmuebles y muebles transferidos que sean de utilidad a la Sociedad continuadora;
d) los contratos cuya continuidad haya sido establecida por el respectivo convenio.
e) Los recursos que se recauden por la tarifa de prestación del servicio.
f) Cualquier otro recurso que pudiera aportar el Estado Nacional, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente convenio.
No serán transferidos los juicios pendientes ni las deudas que por cualquier causa hubiera contraído el Estado Nacional a la fecha de la transferencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente respecto de los contratos laborales.
Artículo 18º. Personal de Aguas Argentinas S.A. La totalidad del personal afectado a la ex concesionaria Aguas Argentinas S.A. que, de conformidad con el artículo 8° continuara prestando sus servicios durante la operación transitoria del servicio por la UNIDAD ADMINISTRATIVA, será transferido a la nueva Sociedad.
Al respecto serán de aplicación los Artículos N° 225, 226 y 228 primer párrafo de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo -t.o. 1976-, considerándose que la transferencia del servicio a la nueva Sociedad surte los efectos previstos en tales artículos para la cesión de establecimiento.
A partir de la efectiva transferencia del servicio, la solidaridad prevista en el artículo 228 primer párrafo de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo -t.o. 1976-, se entenderá establecida entre la ex concesionaria Aguas Argentinas S.A. y la nueva Sociedad. La nueva Sociedad será considerada como continuadora directa de la ex concesionaria Aguas Argentinas S.A, respecto de las relaciones laborales del personal que hubiera continuado prestando sus servicios en la Unidad Administrativa de conformidad al artículo 8º. La responsabilidad del Estado Nacional como empleador se limitará al período de operación transitoria del servicio.
Artículo 19°. Disolución de la Unidad Administrativa. La Unidad Administrativa creada en el artículo 3º será disuelta cuando haya tenido lugar la transferencia efectiva del servicio.
Capítulo III
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 20º. El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 21°. Derógase el Decreto 304 del 21 de marzo de 2006 y sus modificatorias.
Artículo 22°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Acerca de la forma jurídica.
El Decreto N° 303 del 2006 establece en el Artículo 1° que el Estado Nacional rescinde el contrato de concesión de Aguas Argentinas S.A., en el artículo 2° establece la reasunción de la operación y prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales con carácter transitorio, y en el artículo 3° agrega que dicha transitoriedad regirá hasta tanto se constituya y ponga en funcionamiento la sociedad continuadora del servicio.
Coincidimos plenamente con la necesidad de asegurar la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales hasta tanto se disponga el organismo o entidad que se hará cargo de dicha prestación.
Por otra parte, el Decreto N° 304 del 2006 que establece en el Artículo 1º la creación de la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA "bajo el régimen de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias" agrega en el Artículo N° 11 que la nueva sociedad creada "...se regirá por las normas y principios del Derecho Privado..."
El Estatuto que acompaña el Decreto de creación de AYSA especifica en su Artículo 1° que AySA "...Se regirá por estos Estatutos y por lo previsto en el Capítulo II, Sección V, Artículos 163 a 307 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1.984).
La forma jurídica adoptada es la correspondiente a una sociedad anónima privada, no es una "Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria", contemplada en el Capítulo II, Sección VI, de la Ley Nº 19.550 ni tampoco una "Sociedad del Estado" cuyo marco normativo es la Ley N° 20.705.
Para justificar el encuadramiento legal de la empresa, el Poder Ejecutivo Nacional argumenta la conveniencia de "dotarla de agilidad y que pueda competir en el mercado" para lo cual se "se crea una nueva figura ", una..... "especie de sociedad privada".....no existe la figura jurídica "especie de sociedad privada"...lo es o no lo es, y en este caso la empresa que el PEN está creando ES privada, nace como privada y es extra presupuestaria.
El planteo oficial resulta cuestionable por distintas razones.
Desde la perspectiva jurídica, porque se aparta de la normativa legal vigente al pretender encuadrar una sociedad estatal bajo el régimen correspondiente a una SA privada.
En el plano institucional, cuestionable en tanto implica apartarse de las normas de controlar propias de la administración pública.
En materia económica en tanto asume que para desarrollar una gestión eficiente es preciso operar como una empresa privada. La figura jurídica de la empresa no puede ser el de una sociedad anónima privada. No se puede "inventar" una figura nueva fuera del marco legal vigente. La Ley de Sociedades Nº 19.550 prevé la constitución de sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria (Arts. 308 a 312), señalando que quedan comprendidas en dicha Sección las sociedades anónimas que se constituyan cuando el Estado nacional, los estados provinciales, los municipios, organismos estatales legalmente autorizados al efecto, las sociedades anónimas sujetas a este régimen sean propietarias, en forma individual o conjunta, de acciones que representen por lo menos el 51 por ciento del paquete accionario.
Pretender un encuadramiento legal diferente exigiría modificar la ley sociedades. Por otra parte, la Ley Nº 19.550 no sólo tipifica las figuras societarias sino que, al mismo tiempo, establece que toda estructura societaria que no se enmarque en las figuras típicas, son anulables. Claramente, el Art. 17 impone límites y sanciones a la inventiva jurídica.
En el caso concreto del proyecto de AYSA la ambigua apelación del legislador en cuanto a promover una "figura nueva" o una "especie" de sociedad privada, pone en riesgo de nulidad a la nueva empresa .
Acerca de los controles.
En el articulado de la creación de AYSA, al declarar aplicable las disposiciones de la Sección V del Capítulo II de la Ley N° 19.550 que trata de las sociedades anónimas simples, le permite evitar que AYSA esté sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias, del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 -Régimen de Contrataciones del Estado- y sus modificatorios, de la Ley Nº 13.064 de Obras Públicas y sus modificatorias, y en general, normas o principios de derecho administrativo,
En efecto, el encuadramiento pretendido como sociedad anónima privada, habrá de habilitar a la empresa a contratar por fuera de los procedimientos del sector público. Así, queda excluida de la aplicación de realizar concursos de precios o llamados a licitación, nacionales o internacionales, como tampoco cumplir con el régimen de compre argentino, etc.
A partir del status jurídico de SA privada, la empresa quedará legalmente habilitada para otorgar concesiones de explotación a terceros (o asociarse con terceros) mediante adjudicación directa.
Finalmente, cabe preguntarse si al constituirse como una sociedad anónima del ámbito privado, cuyo órgano soberano es la Asamblea de Accionistas, podría permitir en el futuro que se amplíe el capital social mediante la apertura de acciones al interés privado y, de esta forma perder el Estado el carácter de socio mayoritario. Cabe apelar a la memoria colectiva y recordar otras experiencias (como la de YPF) que fue enajenada en etapas sucesivas.
Por otra parte, la Ley N° 23.696, conocida como la Ley de Reforma del Estado, preveía que Obras Sanitarias de la Nación debía ser transferida a la Provincia de Buenos Aires y al Municipio de la Capital Federal mediante un convenio. A su vez, debía crearse un ente tributario de Obras Sanitarias de carácter tripartito (OSN, Prov. Buenos Aires, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires). Sin embargo, OSN se privatizó como AASA, de la forma que ya conocemos.
Consideramos que es la oportunidad para que la empresa de aguas del conurbano sea transferida a las jurisdicciones locales, encargadas en nuestra tradición constitucional del poder de policía en materia ambiental y sanitaria. Además, debemos considerar que resulta injusto que el país en su conjunto contribuya a financiar las obras que urgentemente es necesario realizar, porque con igual criterio también deberíamos asistir a todas las jurisdicciones del interior del país que también requieren la realización de importantes obras relacionadas con la prestación de este servicio público esencial. En cumplimiento del principio de equidad o financiamos a todas las provincias o que cada una responda en la asistencia económica respectiva.
Atendiendo a la autonomía de las jurisdicciones locales, la transferencia que por el presente se determina solo puede materializarse previo Convenio, por ello se dispone que dicha transferencia abarque no solo la obligatoriedad de prestación del servicio sino también del personal, patrimonio, bienes, derechos y obligaciones a cargo de Aguas Argentinas S.A. y por el artículo 7° de la presente se prevé que dentro de los 30 días de la entrada en vigencia de la presente ley el Poder Ejecutivo Nacional eleve al Congreso de la Nación una propuesta de modificación al Presupuesto de la Administración Nacional, a efectos de atender los requerimientos que surjan como consecuencia de la prestación del servicio y de su transferencia; siendo el objeto de esta previsión la asistencia inicial a las jurisdicciones involucradas para asegurar la continuidad de este servicio público esencial.
Esta propuesta surge ante la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de disponer la rescisión del contrato de concesión entre el Estado Nacional y Aguas Argentinas S.A. y como consecuencia de ello, a través del Decreto N° 304 del 2006, la creación de una sociedad anónima continuadora en la prestación del servicio y con objetivos de largo plazo.
En relación a la rescisión el Decreto N° 303 es un decreto fundado en el artículo 99 inc. 1º de la Constitución. Se trata de un decreto dictado por el Presidente de la Nación en su carácter de jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración general del país, o sea, de un acto dictado en uso exclusivo de sus competencias como Poder Ejecutivo.
Ahora bien, considerando el Decreto N° 304 del 2006 el mismo es un decreto de necesidad y urgencia que dispone la constitución y estructura de una sociedad anónima "Agua y Saneamiento Argentino S.A.". Al respecto debemos puntualizar que siendo un decreto de necesidad y urgencia corresponde al Congreso decidir por su aprobación o rechazo conforme a las pautas del art. 99 inc. 3º de la CN, sin que tenga la posibilidad de introducir modificaciones en el mismo.
Manifestamos nuestro rechazo, entendiendo que una vez mas el Poder Ejecutivo avanza imponiendo figuras jurídicas inexistentes, con la sola finalidad, al menos en la apariencia, de manejar fondos públicos en forma indiscriminada y sin control alguno.
Consideramos que es imprescindible acatar las normas existentes en nuestro ordenamiento jurídico, respetar a las jurisdicciones del país, defender la equidad en la distribución de los fondos públicos y por sobre todas las cosas preservar y asegurar el manejo transparente de los mismos.
Por todas las consideraciones antes descriptas es que presentamos este proyecto de ley, en el cual el Estado Nacional reasume transitoriamente (por un plazo de 180 días) la operación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales del área atendida por Aguas Argentinas S.A. hasta la fecha, entendiéndola como una etapa de transición hasta la constitución definitiva de una Sociedad del Estado integrada por el Estado Nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, bajo el régimen de la Ley N° 20.705, o, una Cooperativa de Servicios Públicos con participación estatal, con los mismos controles establecidos en la Ley N° 20.337.
Nuestra propuesta esta basada en dos conceptos fundamentales: el rol del Estado por un lado y por el otro el carácter de bien social que tienen los servicios públicos.
Esto es así en términos generales, y más particularmente en el caso del agua, ya que se trata de un derecho fundamental al que todo hombre debe acceder y permanecer en su uso y goce. Iguales conceptos son aplicables al tratamiento de los desechos cloacales.
Es por eso que su prestación debe estar a cargo del Estado, compartiéndolo eventualmente con los usuarios y consumidores, y no librado al libre juego de la oferta y la demanda donde el que no tiene capacidad económica queda fuera del acceso al servicio.
Por ello solicitamos a los miembros de la H. Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO RIO NEGRO UCR
FERRO, FRANCISCO JOSE BUENOS AIRES UCR
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
IGLESIAS, ROBERTO RAUL MENDOZA UCR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA 10/05/2006